BOE. Boletín Oficial del Estado, March 28, 2007 (Nbr. 75)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Fomento
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Id. vLex: VLEX-26736045
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Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, fue desarrollado, en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, por la Orden del Ministerio de Fomento del 24 de agosto de 1999. Con posterioridad, el referido reglamento ha venido a ser modificado por el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, lo que obliga a revisar, a su vez, los criterios contenidos en la mencionada Orden. Así, se procede a aprobar una nueva Orden ministerial reguladora del régimen jurídico de las autorizaciones de transporte de mercancías por carretera cuyo contenido se adapta al nuevo marco jurídico definido por la modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y se tienen en cuenta tanto los cambios experimentados en el ámbito mercantil y social en que se desarrolla la actividad de transporte, como diversos criterios tendentes a la modernización del sector empresarial afectado y la flexibilización de las condiciones bajo las que opera. Se continua, así, el proceso ya iniciado con la referida Orden del año 1999 de ir aproximando las condiciones exigidas para acceder al mercado de transportes, sean cuales fueren las características de la actividad que pretenda desarrollar la empresa transportista y su ámbito de actuación. En este sentido, se universaliza el ámbito nacional para todas las autorizaciones de transporte de mercancías y se aproxima el alcance y contenido de los requisitos cuyo cumplimiento es necesario para la obtención de las distintas modalidades de autorizaciones de transporte público y privado complementario. Esta línea de avance hacia la equiparación de las condiciones de acceso al mercado, en la medida en que la naturaleza de las actividades que se pretendan desarrollar así lo permita, implica que la Orden que ahora se aprueba no deba ser considerada sino como una fase más dentro de un proceso continuado. Así, transcurrido un período no superior a tres años desde su entrada en vigor, se analizarán los efectos que en el mercado hayan tenido las modificaciones que ahora se introducen sobre el régimen jurídico de las autorizaciones de transporte de mercancías, en orden a valorar la conveniencia de dar un mismo tratamiento a todas ellas con independencia de la capacidad de carga de la empresa autorizada o de los vehículos que pretenda utilizar. En su virtud, de acuerdo con la autorización contenida en la disposición adicional undécima del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispongo: Capítulo I Disposiciones comunes a las autorizaciones de transporte público y de transporte privado complementario de mercancías Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Esta Orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico de obtención y uso de las autorizaciones de transporte de mercancías, en desarrollo de lo que respecto a éstas se señala en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (en adelante ROTT). Artículo 2. Obligatoriedad de la autorización. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del ROTT, para la realización de transportes de mercancías, ya sean públicos o privados complementarios, será necesaria la previa obtención por las personas que pretendan llevarlos a cabo de la correspondiente autorización administrativa que habilite para su prestación. Artículo 3. Excepciones a la obligatoriedad de la autorización. 1. No será necesaria la autorización exigida en el artículo anterior para realizar los siguientes transportes: a) Transportes privados particulares definidos en el artículo 156 del ROTT. b) Transportes públicos o privados realizados en vehículos de menos de 3 ruedas. c) Transportes privados complementarios que se realicen en vehícu...
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