Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 16, January 2003
Ángel Lobo Rodrigo - Profesor Asociado de Derecho Administrativo de la Universidad de la Laguna.
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Id. vLex: VLEX-208293
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S U M A R I O III. Introducción. III. La tensión competencial Estado-Comunidades Autónomas en materia de implantación de redes de telecomunicación en el territorio. III. El informe del artículo 44.3 de la Ley General de Telecomunicaciones: 1. Introducción. 2. El contenido del informe. 3. Naturaleza jurídica. 4. Cuestiones procedimentales. 5. La adaptación de los instrumentos de planeamiento al informe. 6. Una visión prospectiva: el informe del artículo 26.2 del proyecto de nueva LGtel. IV. Conclusión.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Constitución Española de 1978. - Artículos 137 , 141
Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso)
Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco)
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Servicios públicos
Derecho administrativo especial
Derecho urbanístico
La ordenación territorial y urbanística de las redes de telecomunicación. El informe del artículo 44.3 LGTEL
I. INTRODUCCIÓN La implantación de las nuevas infraestructuras de telecomunicación supone en la actualidad uno de los nuevos retos a afrontar por parte de las Administraciones con competencias territoriales. La existencia de instalaciones de telecomunicación más pesadas para hacer frente a servicios cada vez más complejos, la duplicidad de infraestructuras como consecuencia de la liberalización, la creciente sensibilidad de la población hacia los equipos que producen emisiones radioeléctricas y la importancia que están cobrando este tipo de instalaciones para la comunidad son algunos de estos nuevos problemas. Este paisaje ha tenido como consecuencia inmediata una mayor implicación de las Administraciones directamente afectadas en la regulación de esta actividad, lo que en ocasiones ha supuesto un freno a las aspiraciones de los operadores de redes de telecomunicación. II. LA TENSIÓN COMPETENCIAL ESTADO COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA DE IMPLANTACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIÓN EN EL TERRITORIO La ordenación del territorio, y en menor medida el urbanismo, tratan de regular las distintas actividades que se desarrollan sobre el territorio, y no tanto de planificar directamente el mismo, pues éste es un mero soporte físico de dichas actividades. Partiendo de este punto de vista, la ordenación del territorio y el urbanismo, competencias exclusivas de las CC.AA, se erigen en el foro natural donde incardinar las distintas actividades que se desarrollan en el territorio 1. Estas actividades pueden ser competencia de las Administraciones autonómica y local o, como ocurre en el caso de las redes de telecomunicación, competencia del Estado, según dispone el artículo 149.1.21ª CE 2. Por tanto se trata de conceptuar la ordenación del territorio y el urbanismo como el marco donde integrar, donde coordinar, las consecuencias espaciales del ejercicio de estas actividades, y no utilizar la dimensión horizontal de la ordenación del territorio y el urbanismo como «vis» atractiva para incidir en las distintas actividades que se desarrollan sobre el mismo, afectando al normal ejercicio de éstas por parte de las Administraciones competentes. En el caso de las redes de telecomunicación, el panorama se complica al configurarse como una actividad despublificada y realizada normalmente por operadores privados, que en ocasiones se ven sometidos a discutibles decisiones de una Administración Local escasamente preparada ante el nuevo panorama post liberalizador. Se trata, como ocurre en otros ámbitos, de un entrecruzamiento, de una intersección de ordenamientos jurídicos 3. El ordenamiento territorial y urbanístico puede condicionar el despliegue de redes de telecomunicación, partiendo de la incidencia de este tipo de infraestructuras sobre el espacio físico y materias sobre las que las administraciones Autonómica y Local ostentan competencias. De esta forma, la implantación de antenas de telecomunicación o la instalación de redes de fibra óptica deben estar contempladas en los correspondientes instrumentos de planeamiento y ordenanzas municipales en cuanto puedan incidir sobre materias que atañen a las Administraciones autonómica y local, como el ornato urbano o la gestión del demanio municipal. Por su par...
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