Academia Sevillana del Notariado - Academia Sevillana del Notariado. Tomo IX (1995)
Adolfo Calatayud Sierra - Notario
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-234787
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Presentación.
I. Introducción. II. Crítica a los argumentos de defensa de las legítimas. III. El sistema que se propone. IV. La libertad de disposición por causa de muerte: Consecuencias jurídicas que conlleva. A) Supresión de la legítima material. B) Supresión de la legítima formal como tal. C) Supresión de las reservas hereditarias. D) Restricción de las causas de inefíciencia del testamento por razones puramente formales. E) Admisión del testamento mancomunado. F) Reglas de integración de la voluntad del testador. V. El derecho de alimentos. A) Naturaleza del derecho. B) Personas con derecho a los alimentos (alimentistas). C) Personas obligadas a su pago (alimentantes). D) Presupuesto objetivo para su nacimiento. E) Forma de pago. F) Cuantía. E) Extinción. VI. Epílogo.
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Consideraciones acerca de la libertad de testar. Ponencia presentada en la Academia Sevillana del Notariado el día 23 de marzo de 1995
CONSIDERACIONES ACERCA DE LA LIBERTAD DE TESTAR
PONENCIA PRESENTADA EN LA ACADEMIA SEVILLANA DEL NOTARIADO EL DÍA 23 DE MARZO DE 1995 POR ADOLFO CALATAYUD SIERRA Notario PRESENTACIÓN En primer término, quiero agradecer a la Academia Sevillana del Notariado la amabilidad que ha tenido invitándome a participar en este prestigioso foro jurídico, dándome además la oportunidad de visitar esta bellísima ciudad. Espero ser capaz de no defraudar tanta amabilidad. I. INTRODUCCIÓN Mi objetivo consiste en intentar incidir en una cuestión nunca completamente cerrada y de la que en los últimos tiempos vuelve a hablarse en los medios jurídicos. Concretamente, de lo que se trata es de discutir la oportunidad de replantearse el tema de las legítimas y la conveniencia de suprimir el sistema legitimario en sí mismo considerado, o, al menos, reducir sustancialmente su importancia. Es ésta una materia en la que la experiencia de los Notarios tiene gran valor, ya que el hecho de ser redactores de la casi totalidad de los testamentos nos convierte en conocedores de la realidad individual, familiar y social que hay detrás de cada uno. No quiero que se deduzca de estas palabras que no sean válidas las opiniones de otros expertos, juristas o no (economistas, sociólogos), ni que la opinión de los Notarios sobre la cuestión sea unánime, ni que necesariamente la de la mayoría de ellos coincida con la mía. Sencillamente con ello quiero explicar mi interés por el tema y que las ideas que aquí voy a defender han sido en buena medida el producto de la reflexión ocasionada con la práctica testamentaria. La cuestión que va a ser objeto de esta conferencia, hasta dónde debe llegar la libertad de disponer por causa de muerte, ya fue muy debatida en la segunda mitad del siglo pasado, con motivo de la codificación española, donde se enfrentaban la mayoría de los Derechos forales, en los que existía gran libertad de testar, y el Derecho común, todo ello con el marco de fondo de la posible unificación del Der...Try vLex for FREE for 3 days
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