BOE. Boletín Oficial del Estado, August 05, 2006 (Nbr. 186)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Resolución de 27 de julio de 2006, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE.
Resolución de 27 de julio de 2006, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE.
La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. Siendo precisamente ese interés general de los fines sociales de la ONCE lo que fundamenta su actual configuración jurídica como una Corporación de Derecho Público, de carácter social, y sin ánimo de lucro. En el ejercicio de la mencionada concesión estatal, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de juego de azar: Modalidad «Cupón prociegos», también denominada «Cupón de la ONCE» o «Cupón», modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea. En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la Disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la Disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social, por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004, por los Reales Decretos 358/1991, de 15 de marzo, 1200/1999, de 9 de julio y 1359/2005, de 18 de noviembre, de Reordenación de la ONCE, así como por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada. Por último, también resultan aplicables las prescripciones de los vigentes Estatutos de la Organización. Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo General de la ONCE ha adoptado un Acuerdo de fecha 21 de julio de 2006, por el que se aprueban los «Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE», dirigidos a poner a disposición de los consumidores unos textos actualizados y consolidados que faciliten el conocimiento de las condiciones de estas modalidades y productos de juego, con lo que se refuerza la garantía de sus derechos. Los citados textos refundidos han sido verificados por el Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión de 27 de julio de 2006, procediendo su publicación en «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores, mediante los Anexos I, II y III, que se acompañan a esta Resolución. Previamente, el Consejo General de la ONCE, en reunión de 6 de junio de 2006, ha adoptado los Acuerdos 5(E)2006-1.2., sobre «Modificación del texto del Reglamento regulador del juego activo y de su producto denominado «El Combo» para incorporar la posibilidad de celebrar mas de un sorteo semanal», 5(E)2006-1.3., sobre «Aprobación de cuatro nuevos tipos de producto de la modalidad de lotería instantánea y de la correspondiente modificación del Reglamento» y 5(E)2006-1.4, sobre «Modificación de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE para adaptar y uniformizar su nomenclatura». Acuerdos que han sido objeto de modificación parcial por resolución de la Dirección General de la ONCE de 12 de julio de 2006. Esta reforma de las reglamentaciones de las modalidades de juego autorizadas a la ONCE, se ha verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en su reunión de 14 de julio de 2006, por lo que corresponde dar publicidad a las mismas como garantía de los consumidores. Sin embargo y para evitar una doble publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en un corto espacio de tiempo de las normas reguladoras de los juegos autorizados a la ONCE, los textos refundidos incorporan las variaciones a los Reglamentos aprobadas por los mencionados Acuerdos del Consejo General de la ONCE de 6 de junio de 2006. En consecuencia, los textos refundidos integran la siguiente normativa: En relación con la modalidad «Cupón de la ONCE», el Reglamento regulador del Sorteo del Cupón publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 24 de febrero de 2006, mediante Resolu...Try vLex for FREE for 3 days
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