El tiempo de plancha

La estancia del buque en puerto (2006)

Gerardo Conesa Prieto - Doctor en Derecho
Section: Sumario
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Headnotes:

Derecho de la navegación
      Derecho marítimo
           Buques
                Situaciones del buque
                     Estancia del buque

Extract:

El tiempo de plancha

1. COMIENZO Y CLASES

Normalmente deben cumplirse tres condiciones para que pueda pedírsele al fletador que inicie las operaciones de carga y descarga, y en consecuencia comience a correr el tiempo de plancha: que el buque esté en el destino convenido, que sea apto, y que el fletador sea avisado de estar el buque en condiciones para iniciar la operación, aparte de que la póliza pueda disponer, que desde el «notice of readiness» hasta que comience el tiempo de plancha exista un tiempo libre, cuya finalidad es la de permitir al fletador que prepare la operación.

Si el plazo de plancha fue concretado en la póliza, mediante la asignación de una cierta clase y número de horas y días, o en función de un cálculo que informe del tiempo disponible para aportar o retirar las mercancías según el ritmo convenido, la plancha será respectivamente, determinada o determinable, pero cuando su plazo se refiera a una razonable o acostumbrada diligencia para realizar la operación, la plancha es indefinida.

En el «common law» los plazos de plancha determinados o determinables son perentorios(212), de manera que el fletador asume los tiempos perdidos por cualquier circunstancia, incluso en los casos fortuitos o de fuerza mayor, salvo pacto expreso, concreto y determinado, o por impedimentos ocasionados por el fletante. Bajo este principio, el fletador asumirá los riesgos debidos al mal tiempo, congestiones del puerto, disminuciones en el rendimiento de los estibadores, etc., porque está basado en el sistema de responsabilidad llamado del arrendamiento, situaciones que el Derecho español, al estar basado en el sistema de responsabilidad de la falta, contemplará de forma distinta, a tenor de los arts. 1.101 y 1.105 del Código Civil.

En la plancha determinada o determinable, el fletante tiene la ventaja de conocer anticipadamente, cuánto tiempo estará el buque detenido en los puertos de operaciones, y caso de que existan situaciones de exclusión o interrupción de la plancha, al menos tendrá una idea aproximada. En la plancha indefinida, el fletador tiene la ventaja de que si aplica una diligencia razonable en las operaciones, no sobrepasará el tiempo de plancha, y en consecuencia no adeudará demoras, porque en el «common law», para esta modalidad de plancha, se entiende que existe un acuerdo implícito(213) entre fletante y fletador de emplear un tiempo razonable, y los impedimentos a las operaciones deberá soportarlos el fletante, siempre que los obstáculos hayan sido ajenos a la voluntad del fletador.

Nuestro Derecho no contempla expresamente la plancha indefinida, porque el art. 656 del Código de Comercio, previniendo que no hubiese sido fijado el plazo de plancha, ordena seguir «el uso del puerto donde se ejecuten las operaciones».

De esa referencia al uso, hay que objetar, que los frecuentes cambios en la tecnología portuaria para manipular las mercancías, impiden la formación de un uso, imposibilitando el señalamiento indiciario de la duración del plazo de plancha, por lo que entendemos que en nuestro Derecho, tiene cabida la plancha indefinida, no sólo por el hecho de haberlo convenido expresamente las partes, sino también, cuando en la póliza no existiese señalamiento de plazo, ni hubiese sido establecido un uso en la localidad donde hubiesen de realizarse las operaciones, ausencia de uso que puede ser debida a la falta de repetición de las operaciones generadoras del uso, o al frecuente cambio de utillaje o tecnología para efectuar las operaciones, y en tales supuestos, entendemos aplicable el segundo párrafo del art. 1.104 del Código Civil, y en consecuencia, que la diligencia a aplicar por el fletador será idéntica a la establecida por el «common law»: efectuar las operaciones en un plazo razonable, lo que en otras palabras, equivale a la «diligencia propia de un buen padre de familia», o la hoy más apropiada: «La di...



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