EDICTO de 19 de mayo de 2003, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de las Tierras del Ebro referente al municipio de Arnes.

Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, June 20, 2003 (Nbr. 3909)

Disposiciones Generales
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EDICTO de 19 de mayo de 2003, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de las Tierras del Ebro referente al municipio de Arnes.

EDICTO

de 19 de mayo de 2003, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de las Tierras del Ebro referente al municipio de Arnes.

La Comisión Territorial de Urbanismo de las Tierras del Ebro, en la sesión de 15 de enero de 2003, adoptó, el siguiente acuerdo:

Exp.: 2002/3446

Plan especial Sector Industrial les Planes del Riu, en el término municipal de Arnes

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica y de acuerdo con los fundamentos que se exponen, la Comisión Territorial de Urbanismo de las Tierras del Ebro acuerda:

.1  Aprobar definitivamente el Plan especial sector industrial Les Planes del Riu, de Arnes, promovido por el Instituto Catalán del Suelo y enviado por el Ayuntamiento, incorporando de oficio las prescripciones siguientes:

1.1  Se reescriven los artículos 13.2 y 15.6 de las ordenanzas, referentes a la altura máxima, para definir una altura máxima que sea coherente con el tipo de industria que posiblemente se implantará y por la realidad del municipio de Arnes, tal como sigue:

"Artículo 13.2

"La altura máxima de la edificación será la que se establezca para cada zona en estas ordenanzas. Por encima de esta altura se permitirá que sobresalgan sólo las chimeneas y los elementos técnicos puntuales."

"Artículo 15.6

"La altura máxima edificable se contará desde la rasante de la calzada de la calle, amidada al eje de la parcela, hasta el punto de arranque de la cubierta:

"Edificación industrial: 8,00 m.

Por encima de esta altura sólo podrá sobresalir la cubierta que no se elevará por encima de 9,5 m. Las chimeneas y elementos técnicos puntuales hasta una altura máxima de 12 metros. Cualquier elemento que supere esta altura deberá estar técnicamente justificado, será necesario redactar un estudio de impacto paisajístico previo al otorgamiento de la licencia y contar con un informe favorable de la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural de las Tierras del Ebro."

1.2  Se suprimen las referencias a la posibilidad de redactar estudios de detalle de los artículos 4 y 5 de la normativa urbanística, por innecesario. En coherencia, se suprime el artículo 5 y se redacta de nuevo el artículo ...



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