Los principios de tipicidad y culpabilidad en las infracciones en materia de consumo

Estudios sobre consumo - Nbr. 3, October 1984

Alejandro Nieto García
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Se centra en el estudio de la tipicidad y la culpabilidad como cuestiones esenciales. El principio de tipicidad, que no aparece formalmente en nuestras leyes administrativas y venía siendo defendido por una parte de la doctrina y por el Tribunal Supremo, ha sido acogido por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 8 de junio de 1981 - Sin embargo este principio precisa determinar si los tipos han de aparecer en una norma de rango legal, o basta con que estén consignados en una reglamentaria. La respuesta a este interrogante sería una fórmula conciliadora en la que la tipicidad legal es insoslayable, pero esta legalidad no excluye, sin más, la intervención reglamentaria cuando la misma opere sobre la base de una ley previa.

En cuanto a la culpabilidad, la Ley no se refiere a la cuestión de si las infracciones exigen la concurrencia de la culpabilidad o si por el contrario rige el principio de responsabilidad objetiva. Ante esta situación, el intérprete se ve obligado a acudir a los criterios generales sentados por la doctrina y la jurisprudencia, que resultan bastante antiguos e insatisfactorios. El hecho de que la Ley no regule esta cuestión con claridad puede dar pie a actuaciones con criterios arbitrarios, con toda una serie de consecuencias de graves efectos.

In this chapter, guilt is studied as a basic question. The principie of standardization that doesn't appear in our Administrative Laws, has been adopted by the Constitutional Court in its sentence of, June, 8lh, 1981. Nevertheless, it is necessary to determine if standards should appear in a legal norm or allocated only in a regulation. The answer to this would be a conciliatory formula in which legal standardization would be inevitable. As far as guilt is concerned, the Law dosn't refer about if breach demands the concurrence of guilt or if the principie of objective liability is what governs. That is why it is necessary to turn to the general criteria established by the Court decissions, that are quite ambiguous. The fact that the Law doesn't regulate this matter clearly, gives cause for arbitrary criteria, which is not desirable at all.

Citations:

Headnotes:

Extract:

Los principios de tipicidad y culpabilidad en las infracciones en materia de consumo

El artículo 34 de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios (en adelante: LDCU; aquí se maneja el texto aprobado por el Senado) hace una larga enumeración de «infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios», que pueden ordenarse, a nuestros efectos, en los siguientes grupos:

A) Infracciones por incumplimiento de normas

1. «El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones de naturaleza sanitaria».

5. «El incumplimiento de las normas reguladoras de precios...»

6. «El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios».

7. «El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad en cuanto afecten o puedan suponer un nesgo para el usuario o consumidor».

9. «En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta ley y disposiciones que la desarrollen».

B) Infracciones por incumplimiento de requerimientos individuales

3. «El incumplimiento o transgresión de los requerimientos previos que concretamente formulen las autoridades sanitarias para situaciones específicas, al objeto de evitar contaminaciones o circunstancias nocivas de otro tipo que puedan resultar gravemente perjudiciales para la salud pública».

8. «La obstrucción o negativa a suministrar datos o a facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección».

C) Infracciones objetivas por riesgos o daños

2. «Las acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivos para la salud de los consumidores o usuarios ya sea en forma consciente o deliberada, ya por abandono de la diligencia y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate».

D) Infracciones por fraude

4. «La alteración adulteración o fraude en bienes o servicios susceptibles de consumo por adición o sustracción de cualquier substancia o elemento; alteración de su composición o calidad, incumplimiento de las condiciones que correspondan a su naturaleza o la garantía, arreglo o reparación de bienes duraderos y en general cualquier situación que induzca a engaño o confusión o que impida reconocer la verdadera naturaleza del producto o servicio».

E) Infracciones del orden público del mercado

5. «... la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas o cualquier otro tipo de intervención o actuación ilícita que suponga un incremento de los precios o márgenes comerciales».

Esta larga catalogación, aparentemente precisa, ofrece una riquísima problemática -aviva...



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