Actos contra titulares de derechos de propiedad industrial de origen cubano

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AuthorDánice Vázquez De Alvaré
Pages177-193
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En los últimos años las empresas cubanas han ampliado su proyección
internacional de forma tal que su actividad comercial en el exterior
ha adquirido valores signicativamente mayores. Esta internaciona-
lización de las producciones y los servicios cubanos ha hecho posible
el aumento del prestigio de las marcas cubanas, que lamentablemente
no siempre van acompañadas de protección ecaz, unas veces debido
a la ausencia de una estrategia de la cartera de propiedad industrial
por desconocimiento de los directivos de las empresas, otras por la
falta de recursos disponibles para tal n.
Lo cierto es que algunos productos cubanos han adquirido noto-
riedad en el mercado extranjero, lo cual ha propiciado la congura-
ción de actos de competencia desleal contra titulares de productos y
servicios de origen cubano.
Por ese motivo se ha hecho un estudio exhaustivo de los expedientes
de infracción de derechos de marcas y de posibles violaciones a normas
internas de los Estados en que se han producido dichas infracciones,
fundamentalmente para productos de importancia económica para
nuestro país, notorios además, como las bebidas alcohólicas431.
Es importante señalar que no siempre se tipica una infracción
de derechos exclusivos, pues en muchos casos no está involucrada
431 Múltiples son los litigios en el extranjero en materia marcaria que involucran a titulares
de productos de origen cubano relacionados en la clase 33 internacional.
Actos contra titulares de
derechos de propiedad industrial
de origen cubano
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una marca cubana registrada en ese país, pero sí la referencia a Cuba
como indicación de origen.
Y es precisamente el hecho de la mención a Cuba lo que determina
que en la mayoría de los casos planteados se congure la competencia
desleal, tratándose de una conducta que tipica un acto de confusión
y un acto de engaño, para los consumidores de cada país en los que
se congura el acto.
Así tenemos el caso “Morro Beer” en Inglaterra en el año 2000,
que trataba de una cerveza en cuya etiqueta aparecía la denominación
Morro con referencia a La Habana, capital de Cuba y las denomina-
ciones: “a taste of Cuba” y “not for sale in USA”. En la publicidad de la
marca aparecía la bandera cubana e imágenes de trovadores cubanos
y fue anunciada en el Oxford Mail como “the bigger mark of Cuban
Beer”. A su vez, esta cerveza que no era producida en Cuba estaba
siendo comercializada y promocionada por una empresa cuya deno-
minación social hacía referencia a Cuba; por tanto existía además una
falsa indicación de origen y procedencia de los productos.
Se adjunta ANEXO No. 1 contentivo de la publicidad de la cer-
veza Morro432.
432 Nótese en el anexo que el hecho de la denominación de la marca no constituía proble-
ma per se toda vez que Morro como signicado no hace referencia expresa al Morro de
La Habana o al de Santiago de Cuba, pues existen muchos Morros en el mundo. El hecho
infractor consistía en la referencia al origen Cuba de la denominación social de la em-
presa que la utilizaba, no siendo sin embargo de origen cubano los productos que vendía
y las referencias que aparecían en la publicidad de la cerveza, no existiendo tampoco
licencia otorgada por ninguna empresa cubana a favor de la empresa inglesa involucrada
en la infracción. La referencia a la bandera cubana y el slogan asociado constituyen un
acto de engaño al consumidor, que trae consigo un acto de confusión y son objeto de
acción por la Ley de Comercio, pudiendo tramitarse por la vía criminal. Como hemos
analizado en el primer capítulo de este estudio, no existe en Inglaterra un derecho legal
para prevenir la Competencia Desleal, empero, existe el derecho del Common Law para
prevenir la distorsión de los productos o servicios de un comerciante en relación con
otro, lo cual se conoce como passing-o.
En estos casos se estila enviar una carta para el cese y desistimiento por parte del infrac-
tor de la comercialización, con la certeza de que no existen vínculos comerciales entre
dicha empresa y una empresa cubana que pudieran ocasionar que una acción posterior
constituyese una violación de contrato o perjudicar una negociación.
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