Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor - Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XVIII (1997) (1997)
J. Massaguer - Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad Pompeu Fabra
Section: Comentarios de jurisprudencia europea e internacional
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/titularidad-audiovisuales-eventos-deportivos-262648
Id. vLex: VLEX-262648
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
1. Introducción: concepto y definición del régimen legal de los derechos audiovisuales.-2. Naturaleza jurídica de los derechos audiovisuales.-3. La protección jurídica de los derechos audiovisuales.-4. La titularidad originaria de los derechos audiovisuales.

Constitución Española de 1978.
Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad. de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.
Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
LEY 21/1997, de 3 de Julio, reguladora de las Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos deportivos. de 3 de Julio, reguladora de las Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos deportivos.
Bienes
Propiedad
Propiedades especiales
Propiedad intelectual
EMENTA: AGRAVO DE INSTRUMENTO
EFEITO SUSPENSIVO
IRRECORRIBILIDADE
AGRAVO INTERNO
EMBARGOS INFRINGENTES
ADMINISTRATIVO
REEXAME NECESSÁRIO
TRIBUTÁRIO
APELAÇÃO CIVEL
AÇÃO DE COBRANÇA
PROCESSUAL CIVIL
EMBARGOS DE DECLARAÇÃO EM APELAÇÃO
CIVIL E PROCESSUAL CIVIL
AGRAVO DE INSTRUMENTO
PROCESSO CIVIL
A??O ORDIN?RIA DE REVIS?O DE CL?USULAS CONTRATUAIS
MEDIDA LIMINAR
PARCELAS MENSAIS
Propiedad intelectual
Derechos de autor
Naturaleza, protección y titularidad de los derechos audiovisuales sobre eventos deportivos
(A propósito de la resolución del BGH de 18 de noviembre de 1997)
I La Resolución de 18 de noviembre de 1997, publicada el 11 de diciembre de 1997, del BGH, resuelve un recurso interpuesto por la DFB y otros contra la resolución de la Sala de Defensa de la Competencia del Kammergericht berlinés de 9 de noviembre de 1995, por la que se confirmaba la Resolución del Bundeskartellamt de 2 de septiembre de 1994. Esta última Resolución había prohibido a los recurrentes, entre los que se encontraba, en primer lugar, la Deutscher Fussbalbund (Federación Alemana de Fútbol, a la que en adelante me referiré por sus siglas DFB), centralizar la comercialización de los derechos de retransmisión por televisión relativos a los encuentros de casa correspondientes a los clubes de fútbol alemanes que participan en la Copa de la UEFA y en la Copa de Campeones de Copa (la Recopa). Mediante Resolución del mismo día, la Bundeskartellamt desestimó la solicitud de autorización de un acuerdo restrictivo de racionalización presentada por la DFB en relación con este mismo asunto. El BGH ha confirmado ambas resoluciones, rechazando íntegramente el recurso interpuesto. El origen de este asunto, el acuerdo restrictivo de la competencia que es objeto de estas resoluciones, es el § 3.2.° y 6.° del Lizennzspielerstatut (LSpSt), norma a través de la que la DFB regula el fútbol profesional en Alemania. En su redacción de 22 de abril de 1989 el § 3 LSpSt dispone las siguientes normas acerca de la concesión de los derechos de retransmisión por radio y televisión: «2. La DFB posee el derecho a estipular contrato sobre transmisiones por radio y televisión de los encuentros nacionales y de competiciones internacionales con equipos inscritos en la Liga... 6. El Comité de la Liga conduce las negociaciones en tanto en cuanto la competición esté reservada exclusivamente a equipos inscritos en la liga; en lo demás corresponde a la DFB.» De estas normas deduce la DFB su facultad para centralizar la comercialización de los derechos de transmisión por televisión de los partidos afectados. La resolución del BGH aborda diversos extremos que pueden ser encuadrados sin dificultad en dos grandes grupos: extremos propios de derecho de defensa de la competencia, de un lado, y de otro, extremos relativos a los derechos audiovisuales relacionados con los encuentros de fútbol (correspondientes a las dos competiciones deportivas que se han indicado). Los extremos del primer grupo son sin duda de gran interés (como el sometimiento de las decisiones de órganos distintos de las asambleas de las...Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here