El título supletorio en el Ordenamiento Registral de Nicaragua

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 709, September - October 2008

Henry Román Urbina Blanco - Diana Araica Álvarez - Abogados y Notarios Públicos
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Nbr. 709, September - October 2008

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Summary:

I. Introducción. - II. Antecedentes: - 1. El artículo 397: introductor de la figura en cuestión (contexto jurídico SOCIAL DE LA FORMACIÓN DE LA LH DE 1861). - 2. El Reglamento del Registro Conservatorio nicaragüense de 16 de junio de 1877. - 3. El Código Civil de 1904 y el Reglamento del Registro Público. - III. El título supletorio y el rrp: una problemática legislativa: - 1. Corolario. - 2. Título y titularidad. - 3. El título supletorio y su relación con el dominio, la posesión y la usucapión: - 3.1. El dominio: - 3.1.1. Breve referencia a su evolución histórica. - 3.2. La posesión: - 3.2.1. La importancia jurídica de la posesión y la justificación de la regulación del estado posesorio. - 3.3. La usucapión: - 3.3.1. Tipos de usucapión. - 3.3.2. Requisitos de la usucapión ordinaria. - 4. El justo título: - 4.1. Requisitos del título que se requiere para la usucapión. - 4.2. ¿Título supletorio es igual ajusto título? - 5. La seguridad jurídica en nuestra Constitución Política. - IV. Tramitación procesal del título supletorio. - V. Problemática jurídica y social actual: - 1. Algunas reflexiones acerca de la referida problemática: - 1.1. Sobre la problemática jurídica. - 1.2. Sobre la problemática social. - VI. Valoración sobre la pertinencia del mantenimiento de esta figura en nuestro ordenamiento jurídico. - VII. Conclusiones.

Citations:

Headnotes:

Derecho registral
      Derecho inmobiliario registral
Derecho registral
      Derecho inmobiliario registral
           Inscripción registral
                Derechos inscribibles
                     Títulos inscribibles

Extract:

El título supletorio en el Ordenamiento Registral de Nicaragua

I. Introducción

La propiedad, en tanto que es el derecho más completo que sobre las cosas se puede ejercer, requiere un sistema que le brinde los medios de protección adecuados, pero a la vez requiere también normas que regulen, de la mejor manera, la adquisición de tan importante derecho.

En Nicaragua contamos con una gran cantidad de problemas en materia de propiedad inmobiliaria, debidos a muchas razones y circunstancias, algunas de índole social, jurídica y hasta histórica.

Así pues, nuestro ordenamiento jurídico contempla la figura del título supletorio, que como veremos, permite a un propietario inscribir su derecho en el Registro ante la falta de un título de dominio. Esta figura tiene sus orígenes en la legislación hipotecaria española, como veremos en el capítulo referente a los antecedentes de la figura. En este capítulo estudiaremos la normativa que sirvió de inspiración para que nuestro legislador introdujera la figura en nuestro sistema.

En un segundo capítulo presentamos la legislación vigente sobre la materia en nuestro país, planteada como la problemática legislativa que la misma presenta. En este capítulo realizamos las concordancias pertinentes de nuestra legislación con la legislación española, para poder, de esa manera, verificar las diferencias entre ambos sistemas, que son, al fin, las que han marcado la problemática que rige en nuestro ordenamiento.

Para efectos de una mejor comprensión de los conceptos más básicos, hemos intentado dejar sentada una definición sobre título y titularidad, por ser de trascendental importancia en el intento de retener la significación propia de cada término.

Además, al hablar de la figura del título supletorio nos damos cuenta que es necesario abordar otras temáticas relacionadas, cuyo tratamiento permite entender mejor las instituciones y de esa forma, el sentido de la ley. Por esta razón, el lector podrá encontrar un acápite en donde se relaciona la titulación supletoria con instituciones como el dominio, la posesión y la usucapión. En cuanto a esta última, se aborda lo atinente al justo título, el cual ha llegado a ser confundido con el título supletorio. Para tales efectos, brindamos nuestro parecer, intentando delimitar las diferencias entre uno y otro.

Posteriormente, haremos una breve referencia a la seguridad jurídica, en tanto ésta es un principio constitucional que debe ser protegido y procurado por el ordenamiento jurídico.

No estaría completo este trabajo si en él no se abordara la tramitación procesal del título supletorio, para lo cual dedicamos un capítulo de este documento. Aquí se detallan los pasos que debe seguir quien pretenda le sea otorgada una titulación supletoria sobre un inmueble, desde el escrito de solicitud hasta la sentencia en que se manda la inscripción de la certificación otorgada por el Juez.

Como antepenúltimo capítulo, planteamos la problemática jurídica y social que ha nacido a raíz del título supletorio. Nos servimos, para tal efecto, de las noticias que han sido publicadas en los últimos años en los periódicos de mayor circulación en nuestro país, con el objetivo de poder verificar el impacto que dicha figura ha generado, creando un problema que afecta tanto el ámbito jurídico como el social.

Llegando al final de nuestro trabajo, realizamos una valoración sobre la pertinencia del mantenimiento del título supletorio en nuestro ordenamiento jurídico, basándonos en lo dicho a lo largo del trabajo y valorando una diversidad de circunstancias merced a las cuales llegamos a nuestro entendimiento final. Posteriormente, finalizamos este esfuerzo con la presentación de las conclusiones del trabajo.

II. Antecedentes

La regulación que sobre la materia del título supletorio desarrolla el Reglamento del Registro Público (RRP), no fue una de las novedades introducidas por el Código Civil de 1904 a través del mencionado Reglamento -como se ha creído-. La figura en cuestión ya había sido abordada en el Reglamento de Registro Conservatorio (RRC) de 16 de junio de 1877.

Sin embargo, pensamos que el legislador nicaragüense de 1877, del cual heredamos la figura del título supletorio, se inspiró en la Ley Hipotecaria (LH) española de 1861, la cual dedicaba a su regulación los artículos que van del 397 al 410. Y también pensamos que seguramente sirvieron, para tal efecto, las reformas que sobre dicha ley se formularon en 1869.

La LH de 1861 pensó sentar sus bases en el principio de publicidad, pero en un principio de publicidad absoluta que eliminara el sistema mixto que hasta entonces existía en España, el que permitía una combinación de hipotecas ocultas y generales 1. De forma que el nuevo sistema estaría llamado a ser un mejor protector del derecho de dominio.

1. El artículo 397: introductor de la figura en cuestión (contexto jurídico-social de la formación de la lh de 1861)

Antes del año 1861, la propiedad en España se encontraba en la incert...



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