Comentarios al Codigo Civil - Tomo IV, Vol 3º: Artículos 40 al final de la Ley del Registro Civil (2005)
José Baena de Tena - Magistrado encargado del Registro Civil de Sevilla
Section: Título VI. De la rectificación y otros procedimientos
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La modificación del Registro.-II. La exactitud registral: 1. El principio de legalidad. 2. Discordancia e inexactitud registral. 3. Causas de la inexactitud. Asiento inexacto y asiento defectuoso.-III. Procedimientos rectificatorios: 1. La rectificación del Registro como potestad del Poder Judicial. Su quiebra en el expediente gubernativo. 2. Clases. 3. Características comunes en estos procesos. 4. Efectos.-IV. El error en el Registro.
Título VI *
DE LA RECTIFICACION Y OTROS PROCEDIMIENTOSTítulo VI
Este es el enunciado que recibe el Título VI de la vigente L. R. C, que por su propia licencia terminológica y consecuente dispersión de su contenido, hasta el punto de que puede considerársele profundamente enemistado con el más elemental sentido de la sistemática, hace inevitable un somero comentario al mismo que hará las veces de introducción a la exposición particularizada de cada uno de sus preceptos y concordantes del Reglamento. El indefinido que separa sus dos sustantivos parece indicar semejanza entre los mismos, por lo que, evidentemente, el legislador no ha considerado conveniente dar una idea conceptual de lo que sea la rectificación de las inscripciones del Registro, contemplando así el término desde un aspecto meramente adjetivo, como lo demuestra el contenido de los artículos 92, 93 y 94, indicadores de distintos criterios determinantes de la competencia de esos procedimientos rectificatorios, así como de distintas normas que atienden al desarrollo de los mismos. Por otra parte, el auténtico cajón de sastre que supone el artículo 95, comprensivo de distintos procesos de índole registral de distinta naturaleza a la mera rectificación, parece indicar, y puestos a discernir y exponer qué entiende el legislador registral como rectificación, que aquél, moviéndose en términos ciertamente amplios, la equipara con cualquier clase de alteración de los asientos del Registro. Ciertamente, moviéndose dentro de esos términos, el yerro se muestra poco menos que inaccesible, contando con que todo asiento, sea principal o marginal, de alguna u otra forma, rectifica el contenido del Registro en tanto que también lo modifica. Toda rectificación supone, pues, una modificación. Pero la coincidencia en los efectos no debe suponer la identidad de los conceptos y, por ello, no estará de más una breve estación en los esfuerzos que ha hecho parte de la doctrina científica para esclarecer las causa, clases y consecuencias de las modificaciones del Registro y, como especie de aquélla, las concernientes a la rectificación en su sentido más estricto. I. LA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO Según Peré Raluy1, cabe hablar de la modificación del Registro en general, haciendo referencia a la alteración introducida en algún punto del conjunto de asientos, diligencias y documentos que forman el archivo de datos de estado civil del mismo. Desde este punto de vista tan modificación del Registro es la introducción en el mismo de un nuevo asiento, a semejanza de lo que en en el Registro inmobiliario se conoce como inmatriculación, como las modificaciones que se operen con respecto a un asiento ya constituido, bien por la introducción de nuevos hechos o circunstancias que de una u otra forma altere el alcance o el sentido de los datos del estado civil en ellos contenidos o que de ellos se desprendan, bien por las concreciones o rectificaciones que merezcan los respectivos asientos para acomodarlos a la forma en que se plantean los actos y hechos que afectan al estado civil en la realidad extrarregistral. Para Peré Raluy, el Registro, considerado en su conjunto, puede verse afectado por las siguientes clases de modificaciones: 1.a Rectificación de errores de asientos. Es decir, la alteración del Registro, que tiende a ponerlo en concordancia con la realidad eliminando los datos registrales erróneos y sustituyéndolos por los verdaderos. 2.a Supresión de asientos. Supuesto en que un asiento debe desaparecer, sea por referirse a un hecho inexacto o por cualquier otra causa, como pueda ser su duplicidad . No se trata de la mera rectificación de la inscripción, en donde el asiento pervive, sino de su eliminación a través de otro de cancelación. 3.a Adición o supresión de datos o circunstancias de asientos. No se da en este supuesto supresión total de un asiento ni creación de un asiento autónomo, sino simplemente la integración de otro preexistente, mediante el complemento de circunstancias propias del mismo, que no se insertaron en él, inicialmente, por desconocerse o por otra causa, o la eliminación en un asiento de circunstancias que indebidamente se hicieron constar en él. 4.a Corrección de defectos formales. E...
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