BOE. Boletín Oficial del Estado, November 21, 2006 (Nbr. 278)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Justicia
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 59
Constitución Española de 1978. - Artículo 103
Resolución de 25 de octubre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Barcelona don Tomás Giménez Duart, contra la negativa del Registrador de la Propiedad n.º 20 de dicha capital, a inscribir una escritura de arrendamiento financiero de determinado inmueble.
En el recurso interpuesto por el Notario de Barcelona don Tomás Giménez Duart contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha capital (Registro número veinte), don Luis Delgado Juega, a inscribir una escritura de arrendamiento financiero de determinado inmueble. Hechos I El día 6 de febrero de 2006 don Tomás Giménez Duart, Notario de Barcelona, autorizó una escritura mediante la cual las entidades «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima» y «Blue Self Storage S.L.» concertaron un arrendamiento con opción de compra (leasing inmobiliario) sobre determinado local previamente adquirido por la entidad financiera, en el número anterior de protocolo. En dicha escritura de arrendamiento se expresa que la sociedad «Blue Self Storage, S.L.» está representada por don Arnaud Jean Luc Ripert, en su calidad de miembro del Consejo de Administración (detallándose los datos de la escritura de nombramiento para tal cargo, inscrita en el Registro Mercantil, cuya copia se exhibe al Notario autorizante que la considera bastante); se añade que está especialmente facultado por acuerdo del Consejo de Administración, de fecha 30 de noviembre de 2005, según resulta de certificación librada por el propio Don Arnaud Jean Luc Ripert, como Vicesecretario de dicho Consejo de Administración, con el Visto Bueno del Presidente don Jonathan Ottley Short, cuyas firmas reputa legítimas el Notario, certificación que queda incorporada a la matriz. Presentado dicho título en el Registro de la Propiedad número 20 de Barcelona fue calificado negativamente, por nota de 10 de marzo de 2006, en cuanto a la representación del Sr. Ripert, entre otros extremos, «1. Por no resultar de la certificación protocolizada en la escritura facultades suficientes para que el que interviene como representante de la arrendataria financiera realice las ope...
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