Notas sobre la responsabilidad en torno a las donaciones de órganos cuando el donante es un menor

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 705, January - February 2008

Juana Ruiz Jiménez/Lourdes Tejedor Muñoz - Profesoras titulares de Derecho Civil de la UNED
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Summary:

I. Planteamiento. -II. Marco normativo. -III. Capacidad necesaria para que los menores puedan prestar el consentimiento informado con carácter general en ámbito sanitario: 1. Menor, mayor de dieciseis años. 2. Menor entre doce y dieciseis anos. 3. Menor de doce años. -IV. Excepciones a la regla general: 1. El trasplante de órganos como caso particular. -V. Responsabilidad derivada del consentimiento. -VI. Conclusión. -Bibliografía.

Donaciones de órganos

La responsabilidad derivada de una decisión judicial con fundamentos, cuanto menos confusos, en la que se autoriza a una menor a donar parte de su hígado a su propia hija, ha puesto de relieve una situación conflictiva no resuelta completamente en nuestro ordenamiento. En este comentario se realizan una serie de reflexiones en torno a la capacidad para prestar el consentimiento informado cuando la donación de órganos la hace un donante vivo menor. Las graves implicaciones que el tema entraña bien merecen un estudio en profundidad y una reconsideración de la cuestión. Sirva esto como un pequeño adelanto para llamar la atención sobre el tema.

Organ Donations

The liability stemming from a judgement made on grounds that are, to say the least, confused, authorising a minor to donate part of her Iiver to her own daughter, has thrown the spotlight on a conflictive situation that our legislation has not entirely settled. In this commentary there is a series of reflections about the capacity to give informed consent when the organ donation is made by a living underage donor. The topic's serious implications certainly merit an in-depth study and a reconsideration of the question. Let this serve as a small preview to draw attention to the topic.

Headnotes:

Extract:

Notas sobre la responsabilidad en torno a las donaciones de órganos cuando el donante es un menor

I. Planteamiento

Recientemente ha saltado a los medios de comunicación una noticia que nos ha conmovido. La noticia de la que todos nos hemos hecho eco, tal y como reza, en uno de los titulares del periódico El Mundo, de 23 de octubre de 2007, es la siguiente: "Una juez autoriza a una menor a donar parte de su hígado para salvar a su hija de seis meses".

Precisamente, el Auto 785/07, de 18 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Sevilla, en el que se autoriza a la menor para donar parte de su hígado a su propia hija, por su especial problemática, nos va a servir de punto de arranque para realizar una serie de reflexiones en torno al consentimiento y la responsabilidad civil en un acto médico en concreto, el trasplante de órganos.

Los hechos son los siguientes, la madre de una joven de diecisiete años, en nombre propio y como representante legal de su hija, promovió un expediente dejurisdicción voluntaria para obtener autorización para que (la joven) pudiera donar parte de su hígado a su hija de escasos meses de edad. La pequeña1 sufre una malformación hepática congénita y necesita, según los médicos especialistas, un trasplante para sobrevivir. Se exploró a la menor, y tanto el informe del Médico Forense como el del Ministerio Fiscal fueron favorables sobre la capacidad de entender y conocer de la misma en relación con el acto médico al que se iba a someter.

Los fundamentos jurídicos del Auto, para una mejor comprensión del caso, son recogidos textualmente:

"Primero: La Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, en su artículo cuarto, establece: "La obtención de órganos procedentes de un donante vivo para su ulterior injerto o implantación en otra persona podrá realizarse si se cumplen los siguientes requisitos:

Que el donante sea mayor de edad.

Que el donante goce de plena facultades mentales y haya sido previamente informado de las consecuencias de su decisión. Esta información se refería a las consecuencias previsibles de orden somático, psíquico y psicológico, a las eventuales repercusiones que la donación pueda tener sobre su vida personal, familiar y profesional, así como a los beneficios que con el trasplante se espera haya de conseguir el receptor.

Que el donante otorgue su ...



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