En torno a las reformas del codigo penal de 1995 hasta nuestros dias (I)

Cuadernos de Política Criminal - Nbr. 78, July 2002

Manuel Quintanar Diez - Abogado
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SUMARIO:

1. Objeto de la presente reseña legislativa.

2. Ley Orgánica 2/1998, de 15 de junio (B.O.E. de 16 de junio de 1998).

3. Ley Orgánica 7/1998, de 5 de octubre (B.O.E. de 6 de octubre de 1998).

4. Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril (B.O.E. de 1 de mayo de 1999).

5. Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio (B.O.E. de 10 de junio de 1999).

6. Ley Orgánica 2/2000, de 7 de enero (B.O.E. de 10 de enero de 2000.

7. Ley Orgánica 3/2000, de 11 de enero (B.O.E. de 12 de enero de 2000).

8. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (B.O.E. de 12 de enero de 2000).

9. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero (B.O.E. de 13 de enero de 2000).

10. Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre (B.O.E. de 23 de diciembre de 2000).

11. Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (B.O.E. de 23 de diciembre de 2000).

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Constitución Española de 1978. - Artículo 25


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En torno a las reformas del codigo penal de 1995 hasta nuestros dias (I)

1. OBJETO DE LA PRESENTE RESEÑA LEGISLATIVA

La presente reseña legislativa (Partes I y II) se propone dar cuenta de todas las reformas introducidas en el Código penal de 1995 desde su publicación en el B.O.E., hasta nuestros días. Quedan al margen de la presente nota las partes de las reformas de carácter penal o procesal que no afecten al texto del Código de 1995.

Delimitado así el contenido de la nota, debe aclararse, desde el principio, que no se pretende, ni mucho menos, entrar a comentar en profundidad los nuevos preceptos introducidos, aunque sí se hagan algunas valoraciones iniciales y de conjunto en relación, sobre todo, con la oportunidad, objetivos y previsibles resultados de las mismas.

Sin perjuicio de lo anteriormente referido, hemos reproducido algunos pasajes de las diversas Exposiciones de Motivos que, sin duda, resultarán de interés a los efectos de interpretación de los nuevos preceptos, por cuanto contienen claves de tipo valorativo interesantes en la exégesis de los citados preceptos.

Por lo demás, nuestra finalidad es puramente informadora y compendiadora de las reformas y no la interpretativa

2. LEY ORGANICA 2/1998, DE 15 DE JUNIO (B.O.E. de 16 de junio de 1998) (1)

La denominada violencia callejera se ha constituido en uno de los fenómenos más relevantes para la convivencia ciudadana a lo largo de los últimos años. Los medios de comunicación y los más diversos foros de reflexión y debate político y social han dejado constancia de la gravedad de esta nueva forma de terrorismo, dada su extraordinaria capacidad para alterar la paz social. Por otro lado, ese impacto social se ha visto acentuado por la sensación, ampliamente extendida, de la impunidad con la que han venido actuando sus responsables, en quienes concurría muchas veces la condición de ser jóvenes en proceso de formación.

La respuesta de las instituciones democráticas a este fenómeno ha de ser necesariamente multidireccional, serena y ajustada. Sólo de este modo resultará ampliamente compartida, compatible con el escrupuloso respeto de las libertades públicas y, en definitiva, eficaz para preservar la pacífica convivencia de los ciudadanos. Consecuentemente, esa respuesta debe contemplar el impulso de la educación en los valores democráticos, el fomento de las medidas que faciliten la inserción en el tejido socioeconómico y laboral de los jóvenes y la perfección de los sistemas de prevención e investigación de los cuerpos de Policía. Pero tampoco debe descuidarse la necesidad de completar y ajustar las normas reguladoras de la actuación del sistema punitivo.

Las presentes medidas legislativas atienden justamente a este último aspecto. No debe imputárseles, por tanto, desdén u olvido de medidas de otra índole. Tampoco tienen pretensión de exhaustividad en el propio plano normativo. Son, simplemente, el resultado de una reflexión atenta a la experiencia práctica y elaborada con la mirada puesta en el objetivo de lograr el más amplio consenso posible.

De este modo, los partidos políticos democráticos presentes en el Pacto de Madrid han alcanzado un amplio acuerdo para llevar a cabo reformas concretas del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que proporcionen a los Jueces y Magistrados instrumentos más claros y efectivos para defender los derechos y libertades de los ciudadanos frente a las agresiones derivadas de la violencia callejera, claramente reprobables en una sociedad democrática, y a las que, sin embargo, no resultan aplicables las previsiones legales relativas a los delitos de terrorismo que contiene el nuevo Código Penal (sección segunda del capítulo V del Título XXII de su Libro II).

Estas reformas constituyen una posición común de los partidos políticos democráticos presentes en el Pacto de Madrid, con el propósito de lograr una más efectiva garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos, amenazados por aquellas conductas de violencia e intimidación callejera.

El Código Penal vigente, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, es una obra reciente cuyos presupuestos no deben ser ahora modificados. No se efectúa, por ello, ninguna derogación, ni cambio alguno de las soluciones normativas propuestas en él. El objeto de la presente reforma se limita, así, a complementar las regulaciones ya vigentes, haciendo más clara y efectiva la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, en los casos en que se ven amenazados por la actuación de los grupos violentos o las personas de su entorno.

De este modo, la reforma del Código Penal que se introduce consta de cuatro innovaciones:

1.ª «La incorporación, como nuevo apartado 4 del artículo 514, de un precepto que sancione específicamente la celebración de actos que impidan o perturben gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita (actos de los que son paradigma las denominadas contra-manifestaciones)».

Aunque la Constitución reconoce y ampara...



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