Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1984, vigente desde el 26 de junio de 1987

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3. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS
CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (1984)
(Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en
su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984)
ENTRADA EN VIGOR: 26 de junio de 1987, de conformidad con el artículo 27(1)
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las
Naciones Unidas, el reconocimiento de los derechos iguales e inalienables de todos
los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el
mundo,
Reconociendo que estos derechos emanan de la dignidad inherente de la persona
humana,
Considerando la obligación que incumbe a los Estados en virtud de la Carta, en
particular del Artículo 55, de promover el respeto universal y la observancia de los
derechos humanos y las libertades fundamentales,
Teniendo en cuenta el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y
nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
Teniendo en cuenta asimismo la Declaración sobre la Protección de Todas las
Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1975,
Deseando hacer más eficaz la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes en todo el mundo,
Han convenido en lo siguiente:

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