Novedades laborales 2009 (2009)
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Id. vLex: VLEX-64307656
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4.El Estatuto del Trabajador Autónomo. Estado de la cuestión un año después de su entrada en vigor - 4.1. Introducción - 4.2. Inexistente regulación de desarrollo y situación transitoria hasta su aprobación - 4.3. El Proyecto de Real Decreto de desarrollo del régimen del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) - 4.3.1. Objeto del Real Decreto - 4.3.2. Objeto del contrato y ámbito de aplicación de la figura del TRADE - 4.3.3. Determinación, comunicación y acreditación de la condición de TRADE - 4.3.4. Contenido, forma y duración del contrato - 4.3.5. Registro de los contratos - 4.3.6. Obligaciones de información para el cliente - 4.3.7. Contrato de TRADE en el sector de los agentes de seguros - 4.3.8. Exclusión de la necesidad del cumplimiento de ciertos requisitos de contenido del contrato en función de la actividad realizada por el (TRADE) transporte y agentes comerciales - 4.3.9. Plazos de adaptación de los contratos de los TRADE - 4.4. Novedades jurisprudenciales - 4.5. Otras cuestiones de interés - 4.5.1. Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos - 4.5.2. Adaptación de los estatutos de las asociaciones de autónomos - 4.5.3. Representatividad de las asociaciones de autónomos - 4.5.4. Otras cuestiones pendientes de desarrollo
Estatuto del Trabajador Autónomo Estado de la cuestión un año después de su entrada en vigor
4.1. Introducción La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, fue publicada en el BOE de 12 de julio de 2007, con previsión de su entrada en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación, es decir, que su entrada en vigor se produjo el 12 de octubre de 2007, sin perjuicio de que alguna de sus previsiones debía ponerse en funcionamiento precisamente con el inicio del año 2008 –p.ej. la cobertura obligatoria de la contingencia de Incapacidad Temporal, o la cobertura de la contingencia de accidentes de trabajo y en enfermedades profesionales por parte de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes-. Como es sabido, la aprobación de la referida norma fue presentada como un hito en el avance hacia una mayor protección del trabajador autónomo. Ahora bien, superado el primer momento de euforia, la lectura de dicha norma pone de manifiesto que una parte importante de sus previsiones más relevantes, necesitan de un desarrollo normativo, para una adecuada o correcta puesta en práctica. Habiendo transcurrido ya más de un año desde la entrada en vigor de dicha norma, resulta conveniente realizar una puesta al día de los diferentes aspectos que deben ser objeto de desarrollo, a fin de hacer balance de la situación actual, así como también de los primeros pasos y problemas que ha generado su aplicación, finalmente conviene también hacer una valoración de las perspectivas y el estado de desarrollo de dicha regulación, teniendo en cuenta que la actividad de desarrollo de dicha normativa no ha tenido aun prácticamente ninguna plasmación práctica, según vamos a exponer. 4.2. Inexistente regulación de desarrollo y situación transitoria hasta su aprobación En el momento de redactarse este Informe, debe señalarse que los diversos aspectos que deben ser desarrollados normativamente para permitir una efectiva y total aplicación de las previsiones de la Ley 20/2007, de 11 de julio, brillan por su ausencia. No significa lo anterior, que no e...
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