Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales - Nbr. 53, October 2004
Raquel Yolanda Quintanilla Navarro - Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/trabajadores-cedidos-temporal-usuarias-247846
Id. vLex: VLEX-247846
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
Los trabajadores puestos a disposición por las ETT a las empresas usuarias son un colectivo con un elevado índice de siniestralidad laboral. De ahí que sea imprescindible ofrecerles la información, la formación y los controles médicos previos y periódicos para el adecuado y seguro desarrollo de su prestación laboral.
Al tratarse de una relación triangular entre el trabajador puesto a disposición y las ETT y empresas usuarias, se distribuyen las obligaciones y responsabilidades entre ellas, de modo que la empresa usuaria asume las obligaciones respecto de las condiciones de ejecución del trabajo en lo relativo a la protección de la seguridad y salud laborales, así como respecto de la información a la ETT, al trabajador, y a los Servicios de Prevención, de los riesgos de los puestos de trabajo a ocupar por los trabajadores cedidos -debiendo comprobar que dicha información llega a dicho trabajador-, además de informar por escrito a la ETT de todo daño para la salud del trabajador cedido que se produzca como consecuencia de la prestación de servicios. Por su parte, la ETT no debe celebrar contratos de puesta a disposición para realizar actividades prohibidas, y se obliga a informar, a formar adecuadamente a los trabajadores cedidos y a vigilar periódicamente la salud de estos últimos.
Condiciones de trabajo
Prevención de riesgos laborales
Salud en el trabajo, Seguridad del trabajo
Infracciones laborales
Cesión de trabajadores
Empleo
Servicios de empleo
Agencias de trabajo temporal
ACUERDO de 28 de febrero de 2005, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Parque Fluvial de la Comarca", promovido por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. (NILSA).
El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 17 de mayo de 2004, acordó iniciar la tramitación del expediente de Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Parque Fluvial de la Comarca", promovido por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. (NILSA), y someter el expediente a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos queden afectados por sus determinaciones.
Dicho Acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de junio de 2004, habiéndose presentado en el periodo de información pública dos escritos de alegaciones, cuyo contenido y respuesta se expresan a continuación.
I._Alegaciones presentadas.
1. Escrito de don Antonio Munilla García, en representación de GURELUR.
Contenido:
El alegante solicita el rechazo a la propuesta de modificación del PSIS, así como la ampliación del periodo de exposición pública, por los motivos expuestos en las siguientes tres alegaciones.
1.ª Se solicita la ampliación del periodo de exposición pública del expediente en treinta días más, ya que el citado periodo abarca fechas "inhábiles" para Navarra por las vacaciones veraniegas y las fiestas de San Fermín, dificultando enormemente la participación ciudadana con resultados negativos para sus derechos y para el medio ambiente.
2.ª Las propuestas de modificación referentes a la ubicación y construcción de nuevas pasarelas, modificación del trazado del paseo y la exclusión de espacios naturales del Parque, son del todo punto inaceptables, dado que van en contra de la supuesta filosofía ambiental y social del proyecto. Con estas modificaciones el proyecto se pliega a los intereses constructivos y urbanísticos de los ayuntamientos, suponiendo ello otro ataque al medio ambiente propiciado por la existencia del Parque Fluvial de la Comarca.
Algunos tramos del paseo cuya modificación se propone ya están construidos, por lo que su aceptación supondría la existencia de dos caminos en el mismo sitio. Asimismo, podría darse el caso de que alguna de las pasarelas cuya reubicación se propone también esté construida. Asimismo, alguna de las nuevas ubicaciones propuestas para las pasarelas llevan consigo la construcción de un nuevo paseo, constituyendo ello una nueva agresión ambiental en los tramos de río afectados.
3.ª La modificación del artículo 12 de la Normativa del PSIS, "Tabla de compatibilidad de usos", posibilita la construcción de edificios de hasta 300 m² y de 6 metros de altura, en vez de los 100 m² y 3 metros de altura que se permitían con la normativa vigente. Esta modificación, que se basa en intereses comerciales, tal como se argumenta en la propuesta, y no en principios de ecocondicionalidad, es una aberración ambiental por las graves afecciones paisajísticas y ambientales que se ocasionarían en unos espacios de alto valor ecológico como son los complejos fluviales. Los escasos argumentos en los que se fundamenta la propuesta no se corresponden con la realidad, quedando, por tanto, la necesidad de este cambio sin justificar; en Navarra existen varias infraestructuras de ocio ligadas a zonas naturales que, por su persistencia en el tiempo, demuestran claramente su viabilidad.
Algunas de las Areas Recreativas incluidas en el Parque Fluvial están ubicadas en zonas de inundación, por lo que la construcción en estas áreas supone un peligro para los usuarios.
Respuesta:
A la 1.ª: No se aprecian motivos suficientes como para que se amplíe el plazo de exposición pública establecido conforme a las disposiciones legales vigentes, y que se inició tras el anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de junio de 2004 del Acuerdo del Gobierno de Navarra. Teniendo en cuenta el objeto de la modificación se estima que, entre esa fecha y la de la finalización del citado periodo, existe tiempo suficiente para estudiar y valorar las propuestas que se efectúan en la misma. Por otra parte, la existencia de días inhábiles afecta solamente a la recepción efectiva de documentos por parte de la Administración _en su caso, el escrito de alegaciones fue registrado el 12 de julio_, pero no a su preparación.
No obstante, habiendo comparecido en tiempo y forma dentro del periodo de exposición pública del expediente, y dado que el alegante acredita interés legítimo con base a las funciones que desarrolla la asociación a la que representa, el Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, con fecha 24 de setiembre de 2004, se dirigió al alegante señalándole que antes de que se procediera a la firma de la oportuna propuesta de resolución del expediente podría aportar la documentación complementaria a las alegaciones de que dispusiera, cosa ésta que hasta la fecha no ha sucedido.
A la 2.ª: Respecto a que con las modificaciones propuestas, el proyecto se pliega a los intereses constructivos y urbanísticos de los Ayuntamientos, hay que señalar que las previsiones de desarrollo urbanístico de los Ayuntamientos implicados han podido llevar a plantear la necesidad de alguna de las modificaciones pero no de todas. Otras vienen originadas por la construcción de infraestructuras (caso de los túneles de Ezcaba), la posibilidad de aumentar algún tramo de paseo o la mala viabilidad técnica de alguna de las propuestas del PSIS.
El Servicio de Integración Ambiental considera que, salvo en el caso de la modificación propuesta en término de Burlada, no se estima que los cambios propuestos tengan relevancia ambiental o supongan mayores afecciones negativas en cuanto a un posible deterioro del medio fluvial y ribereño en comparación con lo ya aprobado. Desde un punto de vista ambiental, la valoración general de las modificaciones propuestas no debe diferir de lo indicado en la aprobación del PSIS vigente, ya que el tipo de actuaciones planteadas (pasarelas, caminos, etc..) son absolutamente análogas en ambos casos. No obstante, si como señala el alegante, se diera el caso de que se duplicaran tramos de caminos _situación ésta que según el promotor en ningún caso se da_, el promotor ordenará el entorno y estudiará la posibilidad de eliminar los tramos construidos desestimados para su integración en el medio.
En cuanto a las modificaciones planteadas en el término de Burlada _exclusión de un área Recreativa y de un Parque Temático_, a las que ya se refiere el Acuerdo del Gobierno de Navarra, el promotor señala que en el ámbito del PSIS se mantiene el espacio natural ligado al río, el paseo y las motas, mientras que se han excluido suelos agrícolas para facilitar la planificación urbana municipal, lo cual no implica necesariamente _dice_ el que finalmente no queden incluidos en el Parque Fluvial. De este planteamiento se tiene que la posible inclusión de tales suelos en el Parque, las remite el promotor, como ya lo hacía en la propuesta de modificación, a lo que resulte del Plan Municipal de Burlada y su oportuna gestión. En este sentido, hay que tener en cuenta que, conforme señala el Servicio de Integración Ambiental, dichos suelos se encuentran en la zona de inundación del río Arga, y, por otro lado, que la presencia del cementerio genera un espacio inedificable de 50 metros a lo largo de su perímetro, circunstancias éstas que dificultan la ocupación de tales espacios por la edificación. Con respecto a la primera circunstancia, cualquier previsión edificatoria por parte del Plan Municipal deberá ser autorizada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, salvo que en virtud de las determinaciones del Plan tales suelos sean destinados en última instancia a espacios libres públicos, pudiéndose entonces integrar funcionalmente en el Parque Fluvial.
Finalmente, el promotor informa que la pasarela P-2, prevista inicialmente junto al polideportivo de Huarte, se ha construido algunos metros aguas abajo, entendiéndose que ello no es un incumplimiento del PSIS, sino una adaptación a la realidad del lugar y a su mejor uso, sin que ello implique modificación alguna de la afección medioambiental. La otras modificaciones propuestas, como la sustitución de la pasarela adosada en Ugalaldea por la pasarela P-0, la pasarela P-6 para la zona deportiva de Huarte y la pasarela P-7 en Eusa, todavía no se han construido, y su justificación ha sido expuesta en el presente expediente.
A la 3.ª: Respecto a la modificación del artículo 12, el promotor del expediente informa que lo que se busca con ello es la prestación de un mejor servicio a los usuarios, ya que los 100 m² construidos previstos inicialmente resultan insuficientes. Se pretende - dice-que los kioskos sirvan no solo para hostelería, sino también como apoyo a las actividades de educación ambiental, para lo que precisan de una cierta capacidad de acogida, no aumentándose por ello las superficies máximas urbanizadas inicialmente previstas, ni pretendiéndose, en ningún caso, obtener una actividad lucrativa para el Consorcio.
Por otra parte, el Servicio de Integración ambiental considera que los cambios en la normativa de construcción suponen una escasa incidencia en el medio, máxime si se tiene en cuenta que las edificaciones que se regulan se instalan en áreas destinadas al uso recreativo y, por tanto, con uso social previsto. En este sentido, procede destacar que, aunque los artículos 12, 37 y 46 de la Normativa, cuya modificación se propone, posibilitan ahora la construcción de edificios de servicios menores de 300 m² en vez de los 100 m² inicialmente previstos, se tiene que, conforme a la normativa particular también modificada de las Areas Recreativas, solo en tres de las diecinueve Areas Recreativas proyectadas, la AR 10, la AR 15 y la AR 18, se prevé la construcción de uno o como máximo dos edificios menores de 300 m², significando ello respectivamente una ocupación por la edificación máxima del 1,41 por 100, del 0,5 por 100 y del 4,5 por 100 sobre la superficie total de cada una de las citadas Areas. Con respecto al resto de las Areas se tiene que en quince de ellas no se prevé ahora la construcción de kiosko alguno y solo en una de ellas, la AR 2, se mantiene la edificación existente.
El Parque Fluvial es inundable en gran parte de su trazado, lo cual no conculca la legislación vigente que autoriza los usos previstos en espacios afectados por avenidas extraordinarias. En cualquier caso, las obras que se proyecten en desarrollo de las determinaciones del PSIS, deberán someterse para su autorización a la oportuna tramitación ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, ante el Departamento de Medio Ambiente y, en su caso, ante Protección Civil, con el correspondiente estudio ambiental y su efecto y situación ante posibles avenidas.
2. Don Miguel Alfonso Ucar Zaratiegui, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villava, en representación del mismo.
El Ayuntamiento de Villava está construyendo una piscina cubierta anexa a las actuales instalaciones deportivas, estando separada de las mismas por el actual trazado del paseo del Parque Fluvial. La intención del Ayuntamiento es conectar la piscina cubierta con las actuales instalaciones deportivas, siendo necesario para ello ocupar el actual paseo, por lo que el Ayuntamiento propone que el mismo discurra por la fachada este de la piscina cubierta, según se refleja en plano que se adjunta.
Respuesta:
El promotor informa que, si bien el paseo según el PSIS vigente discurre por el costado oeste de las instalaciones deportivas, entre éstas y el río, a la hora de construirlo se aceptó la sugerencia del Ayuntamiento de adoptar, aunque fuera de manera provisional, el camino que transcurre por el lado este de las instalaciones. Señala, a su vez, que la anulación del camino pretendida por el Ayuntamiento podría hacerse, siempre que se habilite el paso por la margen del río de acuerdo con la previsión del PSIS.
De lo que antecede se puede deducir lo siguiente: a) el paseo fluvial previsto en el PSIS sigue vigente, y, en la zona en cuestión, discurre entre las actuales instalaciones deportivas de Villava y el río Ulzama; b) el tramo del Paseo correspondiente a esa zona no se ha ejecutado, adoptándose provisionalmente como Paseo del Parque Fluvial el camino a la Trinidad de Arre, que transcurre por el lado este de dichas instalaciones; y c) la alternativa de trazado que propone el Ayuntamiento de Villava se refiere, por tanto, a un camino que, aunque provisionalmente se ha adoptado y acondicionado como paseo fluvial, no forma parte del Paseo Fluvial tal como viene diseñado en el PSIS vigente. En definitiva la alegación presentada por el Ayuntamiento de Villava, además de no referirse al objeto del expediente de modificación que se tramita, nada parece que tenga que ver con las determinaciones del PSIS vigente. Se considera, por ello, que la pretensión del Ayuntamiento de Villava se tiene que plantear a través de otro tipo de expediente en el que, además de justificar la propuesta, se valoren los efectos de orden urbanístico y las afecciones medioambientales que de tal propuesta se derivarían.
II._Sobre las determinaciones establecidas por el Gobierno de Navarra en el Acuerdo de 17 de mayo de 2004.
En este apartado se transcriben las determinaciones establecidas en el Acuerdo de referencia, efectuándose a continuación el respectivo comentario.
_Trasladar el expediente al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, al objeto de que sea informado sobre posibles afecciones de las obras previstas al sistema de comunicaciones.
Con fecha 25 de noviembre de 2004, se han recibido sendos informes del Servicio de Conservación y del Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas.
El primero de ellos, tras citar las carreteras que son afectadas por el Parque Fluvial, establece diversas determinaciones relativas a: a) la distancia a observar por las construcciones respecto a la arista exterior de la calzada según la clase de vía de que se trate; b) idem por los cierres de fincas, según el tipo de cierre utilizado, respecto a la arista exterior de la explanación; c) idem por los setos de cierre; d) idem por las canalizaciones de todo tipo; e) y relativas, finalmente, a los accesos a las distintas áreas del Parque y las características de los mismos. El informe concluye señalando que el proyecto de construcción del Parque deberá presentarse, de manera previa a su ejecución, para la aprobación correspondiente si procede. El gasto correspondiente a la redacción del proyecto, ejecución de las obras e iluminación serán a cargo del promotor.
El segundo de los informes, tras describir las posibles incidencias del paseo fluvial, tramo Barañáin - Zizur Mayor, respecto a los proyectos ferroviarios actualmente en desarrollo en la zona, concluye del siguiente modo: "No se observa que se produzca repercusión negativa de la Modificación del PSIS "Parque Fluvial de la Comarca" sobre el futuro trazado del tren de alta velocidad ni sobre el Area de diseño urbanístico de la Nueva Estación Ferroviaria de alta velocidad de Pamplona y si existiera deberá tenerse en cuenta como una reposición más de los servicios afectados".
_Señalar al promotor que deberá considerar los aspectos a los que se refiere el informe del Servicio de Integración Ambiental.
Los aspectos a los que alude esta determinación son los siguientes:
a) Las modificaciones propuestas en Burlada _exclusión de un Area Recreativa y de un Parque Temático_, si bien no suponen una afección al medio natural respecto de la situación actual, pueden valorarse desde el punto de vista ambiental de modo negativo ya que, al margen de consideraciones de índole social, dicha exclusión empobrece el proyecto y viene a consolidar las limitaciones que el desarrollo urbano ha ejercido sobre el medio natural ribereño en Burlada. Tales Area y Parque son espacios seminaturales contiguos al río, que pueden actuar como zonas de refugio y campeo de determinadas especies animales propias de las riberas del río, y pueden funcionar como un enclave amortiguador de las posibles afecciones del entorno urbano hacia el río.
Se propone, por tanto, reconsiderar este aspecto, tanto en el Plan Municipal de Burlada como en la aprobación de este expediente. En cualquier caso, se debería incluir como zonas a integrar los dos taludes de la mota por la que discurre el paseo.
b) En cuanto a las modificaciones propuestas en Barañáin se detecta que determinadas masas incultas y forestales que en el proyecto inicial se situaban contiguas al paseo, ahora quedan alejadas del mismo. Dados la singularidad y el valor natural relativamente importantes de estas masas, se propone sean incluidas como zonas a integrar relacionadas con el paseo, consolidando su actual uso.
La cuestión descrita en el apartado a) ya ha sido tratada en la respuesta a la alegación segunda del escrito de alegaciones número 1, presentada por GURELUR. De ella se deduce que en el PSIS se mantiene el espacio natural ligado al río, el paseo y las motas, cuyos taludes, que no se citan, también deben integrarse en el PSIS. Por otro lado, como el promotor del expediente remite la posible inclusión en el Parque de los espacios excluidos a lo que resulte del Plan Municipal de Burlada, procedería señalar al Ayuntamiento de Burlada la conveniencia de que la mayor parte posible de tales espacios forme parte del sistema de espacios libres públicos, teniendo en cuenta, a su vez, que los mismos se encuentran en zona de inundación _por lo que cualquier previsión edificatoria por parte del Plan Municipal deberá ser autorizada por la Confederación Hidrográfica del Ebro_, y afectados en parte por la presencia del cementerio de Burlada.
En cuanto al apartado b), se considera que el objetivo de preservar las masas incultas y forestales que ahora quedan alejadas del paseo, bien pudiera lograrse vía planeamiento municipal, sin necesidad, por tanto, de incluirlas en el PSIS como zonas a integrar relacionadas con el paseo. En cualquier caso, para la delimitación de estos espacios se estará a lo que informe el Servicio de Integración Ambiental.
_En cualquier caso, respecto a las afecciones que las diversas obras a ejecutar producen o pudieran producir a determinadas otras infraestructuras y elementos (carreteras, cauces públicos u otros), el promotor deberá proveerse de cuantas autorizaciones sean precisas de los órganos competentes en la materia de que se trate.
Dado el carácter general de esta determinación se considera procede mantenerla en el presente Acuerdo.
En su virtud, el Gobierno de Navarra, considerando el informe emitido el día 21 de diciembre de 2004 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y vista la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,
ACUERDA:
1.º Resolver las alegaciones en los términos expresados en la parte expositiva de este Acuerdo.
2.º Aprobar el expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Parque Fluvial de la Comarca", promovido por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. (NILSA), con las siguientes determinaciones:
a) En la zona de Burlada, se incluirán como zonas a integrar en el PSIS los dos taludes de la mota por la que discurre el paseo.
b) En la zona de Barañáin, el planeamiento municipal consolidará los usos actuales de las masas incultas y forestales que en el proyecto inicial se situaban contiguas al paseo.
3.º Señalar al promotor lo siguiente:
_El Proyecto de construcción del Parque se ajustará a las determinaciones establecidas en el informe del Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas, de fecha 25 de noviembre de 2004. Dicho Proyecto deberá presentarse de manera previa a la ejecución de las obras ante el Departamento de Obras Públicas y Transportes, para su aprobación si procede. Igualmente, los proyectos de desarrollo del PSIS deberán ser informados, de modo previo a su ejecución, por los servicios técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.
_Todas las obras que se proyecten en desarrollo de las determinaciones del PSIS, estarán sujetas, de modo previo a su ejecución, a la autorización del órgano competente de conformidad con la Ley de Aguas y su Reglamento de desarrollo.
_Respecto a las afecciones que las diversas obras a ejecutar producen o pudieran producir a determinadas otras infraestructuras y elementos, deberá proveerse de cuantas autorizaciones sean precisas de los órganos competentes en la materia de que se trate.
4.º Señalar al Ayuntamiento de Burlada la conveniencia de que la mayor parte posible de los espacios excluidos del PSIS por esta modificación, formen parte del sistema de espacios libres públicos a prever en el Plan Municipal, teniendo en cuenta que aquellos se encuentran en zona de inundación y afectados en parte por la presencia del cementerio.
5.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y trasladarlo al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y al Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente.
6.º Notificar el presente Acuerdo a los Ayuntamientos de Esteribar, Huarte, Egüés, Ezcabarte, Villava, Burlada, Barañáin y Zizur Mayor, a Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. y a los alegantes, a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Pamplona, 28 de febrero de 2005._El Consejero de Administración Local, Secretario del Gobierno en funciones, Alberto Catalán Higueras.