Trabajar en España como inmigrante legal asalariado: carrera de fondo con salida desigual

Lan Harremanak: Revista de Relaciones Laborales - Nbr. 8, January 2003

María Luisa Trinidad García - Profesora Titular de Derecho Internacional Privado Universidad de Almería
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■ No es fácil estar al día en relación a las normas sobre extranjería, que están sufriendo continuos cambios. El artículo da una visión general sobre el estado actual de la cuestión y sirve para conocer la tipología más representativa de las diferentes situaciones legales de las personas extranjeras que trabajan o solicitan trabajo por cuenta ajena.

■ Ez da erraza atzerritarrekin zerikusia duten arauei dagokienez egunean egotea. Izan ere, arau horiek etengabeko aldaketak jasaten ari dira. Artikuluak gai horren egungo egoerari buruzko ikuspegi orokor bat ematen digu, eta besteentzako lan egiten duten edo lana eskatzen duten atzerritarren egoera legal desberdinen tipologia adierazgarriena ezagutzeko balio du.

■ It is not easy to keep track of the regulations on foreign status, which are undergoing continuous changes. The article offers a general vision of the present state of the matter and helps to get to know the most representative typology of the different legal situations of the foreign people who work or apply to work for others.

Citations:

Headnotes:

Extract:

Trabajar en España como inmigrante legal asalariado: carrera de fondo con salida desigual

1. Diversificación de estatutos jurídicos en extranjería

La inmigración laboral que tiene a España como lugar de destino está sometida a diferentes regímenes jurídicos1 sobre la base, principalmente, de la acción exterior del Estado y de elementos personales o socio-políticos que pueden concurrir en los interesados2. Así, aunque la Ley Orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social3, —con entrada en vigor del nuevo texto para el próximo 31 de diciembre de 2003— (en adelante LOEXIS), considera extranjeros «a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española» (art. 1-1)4, no existe un tratamiento homogéneo para todos los que no son españoles. Su apartado segundo, —que ha tenido una curiosa singladura5— señala que «Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte». Para concluir en su apartado tercero que «Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por la legislación de la Unión Europea, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables».

Por tanto, de conformidad con nuestros compromisos internacionales6, hay trabajadores extranjeros —comunitarios— amparados por el derecho a circular libremente para buscar y ejercer un empleo, prestar un servicio o establecerse por cuenta propia; otros, que encuentran facilidades por ser nacionales de países con los que España mantiene vínculos especiales de diversa índole (históricos, culturales, geográficos)7, —por ejemplo, tener preferencia para optar al contingente anual de trabajadores que regula el art. 39 LOEXIS8—; otros, en fin, que pueden ser eximidos de la exigencia de visado o no depender de la situación nacional de empleo. Sin que sea posible en un trabajo de esta índole, descender al detalle de las diversas situaciones que se pueden presentar combinando el marco jurídico institucional, el convencional y el estatal (Ley y reglamento de extranjería), intentaremos, a continuación, exponer la tipología más representativa de las diferentes situaciones de extranjería que existen para los trabajadores asalariados.

1.1. Libre circulación de trabajadores, asimilados y asociados

Como es sabido, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea consagra la libre circulación de trabajadores (arts. 39 a 42), la libertad de establecimiento (arts. 43 a 48) y la libre prestación de servicios (arts. 49 a 55). Junto con esta proclamación directa, la Comunidad quiso extender este régimen de libertades a los nacionales de Noruega, Islandia y Liechtenstein a través del Acuerdo de Oporto sobre el Espacio Económico Europeo concluido el 2 de mayo de 19929.

Asimismo, los nacionales suizos van a disfrutar de un régimen jurídico de extranjería privilegiado tras la entrada en vigor del Acuerdo sobre libre circulación de personas entre la Comu...



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