Resolución de 25 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Control Galicia, S.L.

BOE. Boletín Oficial del Estado, April 10, 2009 (Nbr. 88)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo e Inmigración
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Resolución de 25 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Control Galicia, S.L.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Control Galicia, S.L. (Código de Convenio n.º 9017562), que fue suscrito con fecha 23 de diciembre de 2008, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el delegado de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de marzo de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA CONTROL GALICIA, S.L., Y SUS TRABAJADORES

PREÁMBULO

Este Convenio está concertado por las representaciones de la empresa y trabajadores, estando ambas legitimadas por sus representados, y constituido de acuerdo con lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO I

Extensión y eficacia

Artículo 1. Ámbito de aplicación funcional y personal.

El presente Convenio de trabajo establece las normas básicas de las relaciones laborales entre Control Galicia, S.L., y sus trabajadores, cualquiera que sea su categoría laboral, dedicados conjuntamente a prestar servicios externos que se contemplan o puedan contemplarse en su objeto social, así como los propios estructurales.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tiene en la actualidad y los que puedan establecer en el futuro en todo el territorio del Estado español.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La totalidad del presente Convenio entrará en vigor el día de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia de este Convenio es desde su fecha de publicación hasta el 31 de diciembre de 2011, quedando prorrogado íntegramente, de año en año, hasta su sustitución por otro del mismo ámbito y eficacia, salvo que fuera denunciado en los términos que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 4. Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del Convenio, formulando la denuncia del mismo por escrito, ante la otra parte y ante la autoridad laboral, con quince días de antelación al vencimiento del plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas.

CAPÍTULO II

Absorción y compensación

Artículo 5. Absorción y compensación.

Las condiciones económicas de toda índole pactadas en este Convenio forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global a todas las existentes, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global y en conjunto anual excedan de las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose ad personam y por los mismos conceptos.

Artículo 6.

El presente Convenio constituye un conjunto indivisible y las partes que lo acuerdan quedan recíprocamente vinculadas a su totalidad, adquiriendo el compromiso de respetar y cumplir todo lo pactado en él.

CAPÍTULO III

Artículo 7. Comisión P...



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