BOE. Boletín Oficial del Estado, September 01, 2009 (Nbr. 211)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo e Inmigración
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/trabajo-convenio-colectivo-finanzauto-65618316
Id. vLex: VLEX-65618316
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
Resolución de 11 de agosto de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Finanzauto, S.A.
Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa «Finanzauto, S. A.» (Código de Convenio n.º 9002162), que fue suscrito con fecha 30 de junio de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».Madrid, 11 de agosto de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE «FINANZAUTO, S. A.»TÍTULO PRELIMINARArtículo 1. Partes firmantes y legitimación.1. Las partes firmantes de este convenio se reconocen plena capacidad jurídica negocial, estando representada la parte del personal por los representantes de los trabajadores, conforme el artículo 86, punto 8, y la parte de la dirección de la empresa, por los miembros de la misma, constituyendo ambas partes la comisión negociadora de este convenio. 2. Anulado.TÍTULO IÁmbitos y disposiciones generalesCAPÍTULO IÁmbitosArtículo 2. Ámbito personal.El convenio colectivo afectará, con carácter general, a todos los empleados de la empresa que por su categoría laboral estén comprendidos entre los niveles económicos 1 al 10 de la estructura salarial de «Finanzauto, S. A.» No obstante, los trabajadores vinculados a la empresa por cualquier modalidad de contratación para fomentar el empleo, o por alguna otra relación laboral común, les será de aplicación el convenio colectivo en la medida en que el contenido del mismo respete o supla las peculiaridades de su contratación.Artículo 3. Ámbito funcional.La totalidad de las actividades que desempeñan los trabajadores de la empresa en sus establecimientos, factorías, dependencias, talleres, oficinas o locales de cualquier índole, incluso el trabajo por cuenta de la empresa desarrollado en instalaciones o lugares ajenos a la misma y el contenido del convenio, se regulará en el ámbito de las industrias del sector siderometalúrgico.Artículo 4. Ámbito territorial.Será de aplicación a la totalidad de los centros de trabajo de «Finanzauto, S. A.» y al trabajo que desempeñe el personal desplazado fuera de dichos centros de trabajo por cuenta de la empresa, en el territorio del estado español, y aún en el territorio extranjero con respeto a sus leyes de orden público.Los distintos centros de trabajo de «Finanzauto, S. A.» están organizados bajo la siguiente estructura:Oficinas centrales, sitas en Avda. de Madrid, n.º 43, Arganda del Rey (Madrid). Base Sevilla.Base Málaga.Base Canarias (Las Palmas, Tenerife).Base Barcelona.Base Arganda.Base Valencia.Base La Coruña.Base Oviedo.Base Bilbao.Base Zaragoza.Base Valladolid.Artículo 5. Ámbito temporal.1. La vigencia de este convenio se extenderá desde el 1 de Enero de 2009 al 31 de Diciembre de 2010 con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Las modificaciones introducidas en la presente revisión entrarán en vigor al día siguiente de su firma; no obstante, los incrementos económicos derivados de la tabla salarial (salario base y escalón de actividad, antigüedad, premio de puntualidad y complemento por ampliación de jornada), se aplicarán con efectos del 1 de enero de cada uno de los años de vigencia, según se dispone en el artículo 176 de este convenio.CAPÍTULO IIDisposiciones generalesArtículo 6. Derecho supletorio.A todos los efectos y para todo cuanto no esté regulado expresamente en este convenio, serán de aplicación las disposiciones legales aplicables y vigentes, la derogada ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica o convenio sectorial que la sustituya, la normativa interna de la empresa que no contradiga los principios del derecho y lo pactado con los representantes de los trabajadores.Artículo 7. Vinculación a la totalidad.El contenido del convenio constituye un conjunto orgánico de carácter unitario e indivisible, quedando obligadas las partes al cumplimiento del mismo en su totalidad.Artículo 8. Exclusividad normativa.Mientras esté en vigor el convenio e incluso en el lapso de tiempo que medie desde su tramitación hasta la entrada en vigor del que le sustituya, este texto será de única aplicación, con exclusión de cualquier otro convenio colectivo, sea de inferior, igual o superior ámbito o rango.Artículo 9. Garantías personales.En caso de existir algún empleado que tuviera reconocidas condiciones tales que, examinadas en su conj...Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here