BOE. Boletín Oficial del Estado, July 15, 2009 (Nbr. 170)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo e Inmigración
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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Artículo 22
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 15 , 68
LEY 10/1997, de 24 de Abril, sobre derechos de Informacion y Consulta de los Trabajadores en las Empresas y Grupos de Empresas de Dimension comunitaria. de 24 de Abril, sobre derechos de Informacion y Consulta de los Trabajadores en las Empresas y Grupos de Empresas de Dimension comunitaria.
Real Decreto 1194/1985, de 17 de Julio, por el que se acomodan, al amparo de Lo establecido en la Disposicion adicional septima de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, modificada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, las Normas sobre anticipacion de la Edad de Jubilacion como medida de Fomento del Empleo. de 17 de Julio, por el que se acomodan, al amparo de Lo establecido en la Disposicion adicional septima de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, modificada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, las Normas sobre anticipacion de la Edad de Jubilacion como medida de Fomento del Empleo.
Resolución de 1 de julio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Grenco Ibérica, S.A.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Grenco Ibérica, S.A. (Código de Convenio n.º 9010882), que fue suscrito con fecha 1 de octubre de 2007 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.Madrid, 1 de julio de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.Normas generalesArtículo 1. Ámbito de aplicación.Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación a los centros de trabajo de Grenco Ibérica,S.A. en España, estos son: Vigo, La Coruña, Madrid, Barcelona, Huelva, Sevilla, Las Palmas, Valencia y Murcia. Y obliga tanto a Grenco Ibérica como a los empleados que forman parte de la plantilla de dicho centros de trabajo antes de su entrada en vigor o durante la vigencia del mismo.Artículo 2. Vigencia.La vigencia de este convenio se iniciará a partir del día 1 de enero del 2007 y finalizará el día 31 de diciembre del 2009.El presente convenio se considerará prorrogado tácitamente por periodos anuales, a menos que por cualquiera de las partes se denuncie con antelación de tres meses, como mínimo a la fecha de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.Artículo 3. Absorción y compensación.El establecimiento de condiciones económicas o laborales por normas legales tanto pres...Try vLex for FREE for 3 days
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