Resolución de 1 de julio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Grenco Ibérica, S.A.

BOE. Boletín Oficial del Estado, July 15, 2009 (Nbr. 170)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo e Inmigración
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Resolución de 1 de julio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Grenco Ibérica, S.A.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Grenco Ibérica, S.A. (Código de Convenio n.º 9010882), que fue suscrito con fecha 1 de octubre de 2007 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de julio de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Normas generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación a los centros de trabajo de Grenco Ibérica,S.A. en España, estos son: Vigo, La Coruña, Madrid, Barcelona, Huelva, Sevilla, Las Palmas, Valencia y Murcia. Y obliga tanto a Grenco Ibérica como a los empleados que forman parte de la plantilla de dicho centros de trabajo antes de su entrada en vigor o durante la vigencia del mismo.

Artículo 2. Vigencia.

La vigencia de este convenio se iniciará a partir del día 1 de enero del 2007 y finalizará el día 31 de diciembre del 2009.

El presente convenio se considerará prorrogado tácitamente por periodos anuales, a menos que por cualquiera de las partes se denuncie con antelación de tres meses, como mínimo a la fecha de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 3. Absorción y compensación.

El establecimiento de condiciones económicas o laborales por normas legales tanto pres...



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