Resolución de 20 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Ortiz.

BOE. Boletín Oficial del Estado, March 09, 2009 (Nbr. 58)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo e Inmigración
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Resolución de 20 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Ortiz.

Visto el texto del III Convenio Colectivo de las empresas del Grupo Ortiz (Ortiz grupo empresarial, S.L.; Ortiz construcciones y proyectos, S.A.; Ortiz Area Inmobiliaria, S.L; Compañía internacional de construcción y diseño, S.A.U. (CONDISA); Indag, S.A.U; Prorax, S.A.U; Inditec, S.A.U; Arteisa, S.A.U; Icma.Proakis, S.A.U; Contratas y servicios ferroviarios, S.A.U (COSFESA); EMCA Sociedad Concesionaria, S.L y Agricasa, S.A.U) (Código de Convenio nº 9013213), que fue suscrito con fecha 10 de diciembre de 2008, de una parte por los designados por la Dirección del grupo de empresas en representación de las mismas, y de otra por el Comité intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de febrero de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

II CONVENIO COLECTIVO CON ÚNICA DIRECCIÓN DE LAS EMPRESAS: ORTIZ GRUPO EMPRESARIAL, S.L., ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., ORTIZ ÁREA INMOBILIARIA, S.L., COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO, S.A.U. (CONDISA), INDAG, S.A.U., PRORAX, S.A.U,, INDITEC, S.A.U., ASTEISA, S.A.U., ICMA- PROAKIS, S.A.U., CONTRATAS Y SERVICIOS FERROVIARIOS,

S.A.U (COSFESA), EMCA SOCIEDAD CONCESIONARIA, S.L., AGRICASA, S.AU.

La Dirección de las empresas antes citadas, La Comisión Negociadora y los Miembros del Comité Intercentros del Grupo Ortiz, de las empresas afectadas, después de una amplia deliberación y previo reconocimiento de su legitimidad, de acuerdo con la legislación vigente, han suscrito el presente Convenio Colectivo, negociado por la mesa formada al efecto.

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que, prestando sus servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en todo el territorio nacional, esté contratado por las empresas que suscriben el presente convenio y cuyas actividades vienen determinadas y son contempladas por el presente convenio en el Anexo IV del Convenio General del Sector de la Construcción, publicado en el B.O.E. n.º 197, de 17 de agosto de 2007.

Artículo 2. Vigencia y duración

El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir del día 1 de Enero del 2009, sin ser precisa su previa publicación en el Boletín Oficial del Estado y la duración será de cuatro años a partir de esa misma fecha.

Artículo 3. Prorroga y denuncia del convenio.

El presente convenio se entenderá prorrogado anualmente desde su vencimiento, en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie con seis meses de antelación a su terminación. La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte. Producida la denuncia previa, la negociación del presente convenio se iniciará obligatoriamente a los dos meses de haberse producido.

Artículo 4. Derechos adquiridos.

Se reconocerán y respetarán las condiciones económicas más beneficiosas que los trabajadores de las empresas afectadas por este convenio tuvieran a titulo personal a la entrada en vigor del presente convenio.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral competente no aprobara alguno de los acuerdos contenidos en el presente convenio, éste quedará sin efecto debiendo ser reconsiderado el contenido en su totalidad.

Artículo 6. Concurrencia de convenios.

De conformidad con lo establecido en los artículos 84, párrafo primero, 87.1 y 88 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio se complementará con el IV Convenio General del Sector de la Construcción en las materias que en el presente así lo especifiquen, o en las no contempladas por el mismo.

Si a la firma o durante la vigencia del presente Convenio se hubiese suscrito o se suscribiese marco convencional de carácter estatal que afectase a la actividad de alguna de las empresas integradas en éste, le resultará de aplicación lo establecido y en iguales términos, salvo la referencia expresa del marco convencional estatal de que se trata en el párrafo precedente.

Artículo 7. Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria para el presente convenio con las funciones que se detallan a continuación:

1.º La Comisión estará formada por seis representantes de la parte empresarial y seis representantes de los trabajadores que serán vocales de la misma. La presidenc...



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