Trabajo correccional con y sin internamiento

AuthorLic. Ismael Séfer Zarate
PositionTribunal Supremo Popular
Pages51-65

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Introducción

Para una adecuada comprensión de la trascendencia e importancia que tienen las sanciones penales de trabajo correccional con y sin internamiento estimo necesaria una somera valoración crítica de las sanciones principales contempladas en nuestra legislación penal sustantiva a lo largo del presente (aunque a punto de fenecer) siglo XX, que, como es harto conocido, son las sanciones de privación de libertad y la multa.

La multa, como resulta obvio, tiene un carácter pecuniario, y no creo existan dudas en cuanto a la nulidad de efectos reeducativos que su imposición genera, y limitados son también sus efectos en el orden de la prevención, tanto especial como general, por lo que sólo resta su consecuencia represiva que, en las condiciones de nuestra sociedad, innegablemente son restringidas.

En realidad, en muchos juristas prevalece el criterio de que la sanción de multa juega un papel en la escala de sanciones existente pero que no resulta consecuente con la filosofía implícita en la política penal de nuestra realidad económica-política y social el que esta sanción sea, y con mucho, la de más frecuente imposición por nuestros órganos de justicia penal. Es oportuno recordar que en los primeros años de nuestro proceso revolucionario y a partir de la existencia de los originales tribunales populares de base, que administraron la justicia correccional a lo largo y ancho del país, estos tribunales eliminaron la imposición como sanción penal de la multa y la sustituyeron por otras de nueva creación, sin que esto produjera resquebrajamiento alguno del ordenamiento penal en la práctica, sino todo lo contrario, lo que se mantuvo hasta los primeros años de la década Page 52 de los 70 en nada feliz coincidencia, según mi criterio, con el inicio del proceso de institucionalización de nuestro Estado socialista.

En cuanto a la privación de libertad que, como sanción penal, como se sabe, es de relativamente cercana aparición en el tiempo en la esfera del Derecho Penal y que arrastra el estigma de las causas sociales que le dieron origen, es evidente que, durante mucho tiempo, fue la sanción penal favorita del régimen de sanciones penales de la burguesía en los países bajo su dominio, y me atrevería a considerar que parafraseando la denominación dada a la confesión dentro del sistema de pruebas, fue la regina poenae del Derecho Penal capitalista. Sin embargo, en los últimas décadas se ha desarrollado en la mayoría de esos países una fuerte corriente doctrinal y legislativa que, partiendo de las insuficiencias e inconvenientes que conlleva la imposición de sanciones privativas de libertad, busca afanosamente soluciones alternativas que tiendan a su disminución radical.

Se ha constatado que las sanciones privativas de libertad tienen muchas desventajas, las que se acrecientan ante el aumento, en algunos países de modo alarmante, de la delincuencia y, consecuentemente, de los sancionados a reclusión, lo que genera hacinamiento y promiscuidad en las prisiones en grados intolerables e inhumanos. El trabajo reeducativo en los establecimientos penitenciarios se ha convertido en los países capitalistas, al menos en su gran mayoría, en una falacia o una ilusión, y en lugar de centros de reeducación, las cárceles han devenido en universidades del delito. A esto se une el costo de su mantenimiento, que las hace insostenibles, los frecuentes amotinamientos, el imperio de la brutalidad y el caos en su interior, etc., etc.

En nuestro país el sistema penitenciario ha dado sensibles y radicales pasos de avance, lo que permite afirmar que nos son ajenos la mayoría de los problemas que se afrontan en las prisiones de los países capitalistas desarrollados y en las del tercer mundo o países subdesarrollados, ello no obstante, sería idílico pretender que aún con estos avances hemos logrado superar todas las insuficiencias propias de esta sanción, tales como su escaso efecto reeducativo y su limitada influencia en la esfera de la prevención, unido a los efectos traumáticos de este tipo de sanción no sólo respecto al condenado, sino que se extiende a su medio familiar y social.

Son éstas, sucintamente expuestas, las premisas y circunstancias que condicionan en nuestro país y en la mayoría de los países del mundo, la búsqueda y aplicación, entre otras medidas, de sanciones penales alternativas a las ya tradicionales.

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Es digno de mencionar el hecho de que, por distintos caminos y en forma independiente, nuestra experiencia nacional se ha entroncado con las doctrinas más modernas del Derecho Penal y ha permitido a nuestro país situarse a la vanguardia en la aplicación real de las principales recomendaciones formuladas en este sentido por los foros internacionales de mayor envergadura y trascendencia científica, como se constató en el recién realizado, no por casualidad en Cuba, VIII Congreso de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento al Delincuente.

Antecedentes históricos

En recientes trabajos jurídicos referidos a las sanciones de trabajo correccional con y sin internamiento se mencionan como antecedentes de estas instituciones penales en nuestra legislación, su existencia en la de algunos países de Europa oriental y contenidas, lógicamente, en sus respectivos códigos penales.

Con independencia de la certeza de esta afirmación y de la medida en que esto puede haber sido objeto de valoración por nuestros legisladores, considero que el antecedente histórico inmediato de estas sanciones se encuentra en las sanciones que resultaban de aplicación por los antes mencionados tribunales populares de base y por los tribunales revolucionarios que conocían de delitos comunes (TR-2)), entre las cuales se incluía la amonestación, sanciones de trabajo con permanencia del reo en su lugar de residencia, que llevaban aparejado en algunos casos la realización de determinadas labores en sus horas libres o, cuando se trataba de una persona no vinculada laboralmente y con aptitud para hacerlo, la incorporación a un centro de trabajo preestablecido, lo que se corresponde, en líneas generales, con lo que hoy denominamos trabajo correccional sin internamiento. Por otra parte, la privación de libertad no se extinguía, por lo general, en prisiones ni en lugares cerrados, sino en granjas agrícolas, sin utilización de uniforme y con el beneficio de pases periódicos como estímulo a la buena conducta, lo que, de hecho, bien pudiera identificarse con el trabajo correccional con internamiento. No es el propósito del presente trabajo extenderse en el análisis de estas y otras sanciones, surgidas sin copiar a nadie con verdadera genuinidad y con resultados promisorios, pero debo insistir, en el reclamo de que fueron estas experiencias las que resultan antecedentes históricos de las instituciones que estamos analizando, y aporto mi criterio de que, en el estudio crítico de su aplicación en aquel período, podría obtenerse información y elementos que coadyuvarían a enriquecer y desarrollar las vigentes sanciones de trabajo correccional con y sin internamiento.

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Observación oportuna

Es importante aclarar que esto no significa, en modo alguno, que el trabajo pueda considerarse un castigo y, mucho menos, que se imponga su realización a cualquier sancionado. En nuestra sociedad el trabajo constituye un derecho y un deber social que el Estado socialista garantiza efectivamente a todos los ciudadanos, y es mediante su materialización cómo los integrantes de esta sociedad, a la vez que brindan su aporte a la construcción de una nueva vida, se enriquecen y realizan individualmente en el resultado que de su trabajo se obtiene. El trabajo como elemento de sanción penal funciona exclusivamente como medio reeducativo y, lógicamente, sólo se ofrece la oportunidad de realizarlo a quienes estén aptos física y mentalmente para llevarlo a cabo, pero en todas las circunstancias media la libre voluntad del sancionado respecto a acometerlo o no. Las sanciones de trabajo correccional con o sin internamiento, son subsidiarias de las sanciones privativas de libertad que no excedan de tres años, por lo que si quien resulta sancionado no desea trabajar se le revoca esta subsidiaria y pasan a cumplir la sanción originalmente impuesta.

Disposiciones legales

El trabajo correccional con internamiento y el trabajo correccional sin internamiento fueron incorporados como sanciones subsidiarias de la privación de libertad cuando ésta no excede de tres años, por la Ley 62, de 29 de diciembre de 1987, que entró en vigor el día 30 de abril de 1988, y modificó el Código Penal vigente. Estas instituciones vienen reguladas en los artículos 32 y 33 del referido cuerpo legal, que cuentan con ocho y nueve apartados, respectivamente.

Previo a la entrada en vigor de la Ley 62, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprobó la Instrucción número 128, de 12 de abril de 1988, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 24, apartado 9, de la Ley de Organización del Sistema Judicial, que contiene reglas específicas a cumplir en la confección de las sentencias que acuerden aplicar a un acusado la sanción de trabajo correccional con y sin internamiento, regula el procedimiento para la ejecución de la primera de estas sanciones, al igual que para tramitar las solicitudes de suspensión de la misma, establece las actuaciones a realizar cuando proceda la revocación de cualquiera de las dos modalidades del trabajo correccional, así como la información a remitir a los órganos encargados de las medidas de supervisión y vigilancia adecuadas.

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En igual fecha se dictó la Instrucción 127, referida ésta al procedimiento para comunicar al Registro Central de Sancionados la cancelación de antecedentes penales cuando esto procediere, conforme a lo dispuesto en el Código Penal, lo que atañe también a las sanciones de trabajo correccional con y sin internamiento.

El 21 de junio de 1988 el entonces Jefe de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio del Interior dictó la Indicación número 12, referida a la instalación y funcionamiento de los centros de cumplimientos de las sanciones de trabajo correccional con internamiento, así como normas para su funcionamiento, respecto a las cuales haremos más adelante algunas consideraciones.

El 8 de noviembre de 1988 el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprobó el Dictamen número 295, que aclara en cuanto a que el incumplimiento por un sancionado de la obligación de reingresar al centro penitenciario en que se encuentra recluido y del cual salió con autorización no trasciende a lo ilícito penal y constituye una infracción que debe ser corregida disciplinariamente, y, para los sancionados a trabajo correccional con internamiento, puede constituir una causal de revocación, según lo establecido en el apartado 8 del artículo 32 del Código Penal.

Con anterioridad, el 29 de agosto de 1988, el Consejo de Gobierno de la más alta instancia judicial aprobó el Dictamen 292, donde establece, respecto al sancionado a trabajo correccional con internamiento por un tribunal municipal popular, que, en el acto del juicio oral, al conocer el fallo, exprese su decisión de incumplirla porque no trabajará, se debe aguardar a que la sentencia adquiera firmeza y si con posterioridad a ello el sancionado manifiesta su propósito de no cumplir esta sanción, se hará constar en diligencia levantada al efecto y el Tribunal dispondrá su internamiento para que extinga la sanción privativa de libertad originalmente impuesta. Aunque este Dictamen se refiere a la sanción de trabajo correccional con internamiento, entiendo que sus disposiciones tienen igual validez para casos similares en sanciones sin internamiento.

También cabe mencionar el Dictamen número 303, de 14 de marzo de 1989, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, que, aunque referido además a otros temas de consulta, define que no procede imponerle al sancionado por un delito de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la comisión de contravenciones a trabajo correccional con internamiento las obligaciones establecidas en el apartado 3-b) del artículo 32 del Código Penal, de emplear los ingresos provenientes de su trabajo para satisfacer la multa.

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Más recientemente, con fecha 9 de enero de 1990, el antes mencionado órgano judicial aprobó su Dictamen número 308, donde, por los razonamientos que en el mismo se contienen, señala que "hay que entender que en el marco de la responsabilidad penal es permisible legalmente aplicar las sanciones de trabajo correccional con y sin internamiento a los Jóvenes que han cumplido los 16 años de edad y no hayan arribado a la edad de 17 años".

A las disposiciones legales citadas, que se refieren específicamente a las sanciones de trabajo correccional con y sin interna-miento, podrían adicionarse reglamentos aprobados en algunas provincias, que regulan la ejecución de las sanciones sin internamiento y algunas otras normativas locales que, conforme al desarrollo de sus propias experiencias, van trazando rumbos en un camino inexplorado.

Estimo que en el futuro se requerirá que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en uso de las atribuciones que actualmente le concede la Ley de Tribunales, se pronuncie sobre otros aspectos relativos al cumplimiento de estas novedosas sanciones, con el propósito de alcanzar uniformidad en la interpretación de las normas legales que las regulan, y que el Ministerio del Interior, a corto plazo, sustituya la Indicación 12 de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios por otra regulación que suprima imprecisiones técnicas, que han causado más problemas que soluciones (como en el caso del tercio de cumplimiento para la suspensión), revoque procedimientos paternalistas de casi imposible cumplimiento en la práctica y combine las regias que han demostrado su validez y utilidad con las nuevas que permitan enfrentar y resolver las principales dificultades presentadas en la ejecución y cumplimiento de las sanciones de trabajo correccional con internamiento.

Trabajo correccional con internamiento

Como se ha dicho, esta sanción es subsidiaria de la de privación de libertad que no exceda de tres años y es aplicable cuando, por la índole del delito y sus circunstancias y por las características individuales del sancionado, existen razones fundadas para estimar que su reeducación es susceptible de obtenerse por medio del trabajo.

La duración de esta sanción es la misma que la de la sanción privativa de libertad que sustituye, fijada previamente por el tribunal.

Esta sanción conlleva las siguientes obligaciones:

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  1. demostrar, con su buena actitud en el centro de trabajo al que se le destina, que ha comprendido las consecuencias desfavorables derivadas del hecho delictivo cometido;

  2. emplear los ingresos provenientes de su trabajo para el cuidado y manutención de la familia, así como para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la sentencia y otras obligaciones legalmente establecidas.

La sanción de trabajo correccional con internamiento se cumple en centros especialmente habilitados al efecto por el Ministerio del Interior, existiendo uno o más en cada una de las provincias del país, donde no hay medidas de seguridad externas y donde la disciplina colectiva se sustenta en la convicción individual de cada uno de los sancionados.

A los sancionados se le autorizan visitas familiares y los permisos de salida del centro de internamiento que contribuyan a conservar y mejorar su vinculación con su medio social y familiar.

La experiencia en la imposición de esta nueva sanción ha permitido el perfeccionamiento práctico y teórico de los órganos que intervienen en el sistema judicial y ha hecho posible también que cada uno, en el ámbito de su competencia, enfrente en forma cada vez más adecuada las situaciones que surgen en su aplicación.

Se observa una tendencia en la práctica judicial a ir incrementando la utilización de esta sanción, al punto que, en la actualidad, en todas las instancias, es la de aplicación más frecuente, como subsidiaria de la sanción privativa de libertad.

Es de interés destacar que se producen constantemente resultados en la ejecución de esta sanción subsidiaria que indican, sin lugar a dudas, los excelentes logros que se obtienen en el objetivo fundamental de la reeducación de los sancionados. Así resulta frecuente que los mismos, después de extinguir su sanción voluntariamente, se incorporen como trabajadores comunes a los centros laborales en donde se cumple esta pena; igualmente acontece muchas veces que les brigadas de trabajo formadas para el cumplimiento del trabajo correccional con internamiento, cuyos jefes son sancionados elegidos por el colectivo, obtienen rendimientos y productividad muy por encima de la norma establecida para los trabajadores comunes, todo lo cual les representa elevados ingresos económicos, ya que se les paga por las tarifas comunes a todo trabajador y les acumula méritos para que se les conceda por el Tribunal la suspensión en el cumplimiento de su sanción.

Este último beneficio es de frecuente aplicación, y ss complementa con la posibilidad contraria, prevista en la Ley, de la revocación de esta sanción en los casos en que el sancionado Page 58 se niega a cumplir las obligaciones que le son inherentes o, durante su ejecución, las incumple u obstaculiza su cumplimiento, o es sancionado a privación de libertad por un nuevo delito, abonándosele, lógicamente, el tiempo cumplido.

Esto significa que, a la vez que se trata de crear las condiciones más favorables para la reeducación durante el término de cumplimiento de la sanción, se estimula el buen comportamiento con la suspensión de la sanción y, simultáneamente, se desestimula la indisciplina y la persistencia de una conducta antisocial, con la revocación, cuando se dan los presupuestos que establece la Ley y no resulta posible otra medida correctiva de menor gravedad.

Es de destacar la importancia de la reeducación que facilita la imposición de la sanción de trabajo correccional con internamiento si tenemos en cuenta que una proporción abrumadoramente mayoritaria de los acusados a quienes se les impone subsidiariamente son jóvenes menores de 27 años de edad y que a las ventajas antes señaladas se une la disposición legal de que al término de cumplimiento de la sanción, si la misma no ha sido revocada, ello da lugar a que el tribunal disponga la cancelación de los antecedentes penales por los hechos juzgados, lo que permite una plena reincorporación a la sociedad de estos jóvenes sancionados.

Principales dificultades presentadas para la ejecución y cumplimiento de la sanción de trabajo correccional con internamiento

Reiteradamente se expresa en el presente trabajo que la sanción de trabajo correccional con internamiento es una institución novedosa en nuestro ordenamiento penal, al que se incorporó hace poco más de dos años, lo que ha exigido que, en un breve período, se crearan condiciones materiales para su cumplimiento y conllevado la construcción de instalaciones, asignación de personal, establecimiento de coordinaciones con empresas y organismos productivos, obtención de los recursos indispensables y múltiples otras tareas, que se han realizado, en muchas ocasiones, en medio de circunstancias difíciles derivadas de coyunturas históricas que han caracterizado los presentes años gloriosos en que nos ha tocado vivir.

Si a lo anterior se une la inexperiencia en este terreno y la natural y lógica falta de preparación en los Jueces, combatientes y oficiales del Ministerio del Interior y hasta en los propios sancionados, objetivamente podemos considerar, sin el menor propósito propagandístico ni demagógico, que los resultados alcanzados han sido positivos y alentadores.

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Lógicamente, como juristas revolucionarios, no podemos considerarnos satisfechos plenamente y, mucho menos, estimar que todo se ha logrado; por el contrario, debemos estar conscientes que queda mucho camino por recorrer y muchas conquistas por obtener en el propósito fundamental de esta sanción, que es la reeducación del comisor de conductas delictivas y su reinserción plena en nuestra sociedad.

Para lograr este objetivo es menester tener conciencia de cuáles son las principales dificultades, deficiencias e insuficiencias que se han presentado para la ejecución y cumplimiento de la sanción de trabajo correccional con internamiento, las que intentaremos enumerar a continuación, con una breve explicación de su alcance, bien entendido que estas situaciones no se presentan ni en todos los lugares ni con la misma intensidad, y que el propósito que se persigue es, a partir de su conocimiento, luchar y actuar, cada cual en la esfera que le competa, para superar las dificultades, erradicar las deficiencias y suplir, en la medida de lo posible, las insuficiencias.

  1. Condiciones en los campamentos destinados al cumplimiento de las sanciones de trabajo correccional con internamiento

    Las dificultades se manifiestan en carencia de uniformidad en las instalaciones y en su funcionamiento; en determinada tendencia, ante el crecimiento del número de sancionados, de convertirse en macro-campamentos, lo que dificulta su gobierno, el control y el trabajo de reeducación con los sancionados; en la inestabilidad en su ubicación: hay provincias que ya han tenido hasta cuatro campamentos diferentes, aunque también es cierto que, en la mayoría de los casos, se ha buscado un mejoramiento de las condiciones; en determinas carencias que, cuando no son bien y convincentemente explicadas a los sancionados, provocan manifestaciones de indisciplina; para algunos sancionados, en demasiado alejamiento de sus lugares de residencia, lo que hace perder efectividad a los pases que se les conceden; y otros.

  2. Personal encargado de la atención a los sancionados a trabajo correccional con internamiento

    En la actualidad los centros, en su mayoría, no cuentan con plantilla aprobada, por lo que son atendidos por personal perteneciente a unidades penitenciarias cercanas, soliendo ser insuficiente en número y carente de la preparación específica que requiere el personal de éstos centros Page 60 que, obviamente, debe actuar en forma diferente a la usual en centros cerrados; a lo anterior hay que agregar que, en varias provincias, los jefes de brigadas son civiles faltos de toda preparación al efecto, los que permanecen con los sancionados la mayor parte del día, no siempre con resultados satisfactorios. En algunas provincias se han desarrollado experiencias diferentes con buenos resultados, que podrían generalizarse.

  3. Dificultades en la entrega de insumos a los sancionados

    Esto se manifiesta en algunas provincias y en diversas formas, unido, en algunos casos, a la existencia de regulaciones restrictivas respecto a la entrega de bienes de consumo normados, a semejanza de lo que se aplica en prisiones, lo que resulta improcedente,

  4. Imposición inadecuada de esta sanción

    En la primera etapa de aplicación de la sanción de trabajo correccional con internamiento, fundamentalmente en el período de mayo a octubre de 1988, existió cierta ligereza en algunos tribunales a la hora de imponer esta sanción subsidiaria, lo que se hizo con alguna frecuencia con sancionados reincidentes y multirreincidentes de notoria mala conducta y hábitos adquiridos en la prisión, que provocaron focos de indisciplina en los campamentos a que fueron destinados. En la actualidad esta situación se ha modificado sustancialmente, lo que no impide que se repitan casos de esta índole, fundamentalmente por parte de los tribunales municipales que, al conocer de un hecho delictivo, carecen de los antecedentes penales de quienes resultan acusados. También se presentan casos en que se impone esta sanción a personas con enfermedad mental o, por otras razones, no aptas para el trabajo.

  5. Preceptos de la Indicación 12 de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios que resultan obsoletos

    Entre los mismos, puede mencionarse la disposición de que al tercio del cumplimiento de la sanción el personal del centro debe valorar la posibilidad de solicitar la suspensión de su cumplimiento al tribunal juzgador, lo que constituye una inadmisible norma praeter legem, generadora, en los sancionados, de la convicción de que se trata un derecho cuando, en realidad la ley no se los concede con la consecuencia de sentirse éstos defraudados cuando el tribunal deniega tal solicitud; otras normas se refieren Page 61 a que los sancionados que no se presenten cumplido el pase deben ser visitados en su domicilio y exhortados a su reintegro, lo que, de hecho, transforma un deber en ' una concesión, amén de las dificultades que entraña el cumplimiento de las mismas.

  6. Criterios divergentes y contradictorios para las solicitudes de revocación o suspensión de sanción

    En ocasiones no se solicitan debiendo hacerse, en otras se hace mecánicamente, otras veces se pide improcedentemente, a veces se pide la suspensión y si no se concede inmediatamente se solicita la revocación, o viceversa. En muchas ocasiones las solicitudes carecen de los elementan indispensables para que el Tribunal valore adecuadamente su acogimiento o denegatoria.

  7. Demoras en la resolución por los tribunales de las solicitudes de revocación o suspensión de sanción

    Cuando esto acontece, y ello sucede por diversos factores (falta de coordinación, lejanía, deficiencias, etc.), genera serios problemas en el centro, sobre todo cuando, como suele ocurrir, el sancionado conoce de la solicitud formulada.

  8. Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.3 inciso b) del Código Penal

    En la práctica, al no estar establecido el procedimiento a seguir para que el sancionado emplee los ingresos provenientes de su trabajo para el cuidado y manutención de su familia, así como para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la sentencia y otras obligaciones legalmente establecidas, no se exige ni controla el cumplimiento de esta obligación que la ley establece, favoreciéndose así su frecuente incumplimiento.

  9. Insuficiente atención por los Jueces Profesionales a los campamentos de trabajo correccional con internamiento

    Aunque existen avances en este sentido, sobre todo en algunas provincias, en otras se mantiene un nivel insuficiente de atención y visita a los centros de trabajo correccional con internamiento, lo que impide que el Juez valore en forma concreta el significado de la sanción que impone, resta eficacia al trabajo reeducativo a realizar con el sancionado y limita el efecto preventivo de la sanción.

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    Existen otras dificultades además de las enunciadas, entre las cuales pueden mencionarse la carencia, en algunas provincias, de condiciones adecuadas para el cumplimiento de esta sanción por mujeres, lo que resulta un problema de no fácil solución, dado el número exiguo de las que podrían serlo; la no cancelación de antecedentes penales, cuando deben serlo, por deficiencias de algunos tribunales; insuficiencias en el trabajo reeducativo con los sancionados; falta de seguimiento posterior al cumplimiento de la sanción, o sea, omisión de brindar atención a quien la extinguió y a su familia, ni garantizarle ocupación laboral acorde a sus conocimientos y experiencia, como se requeriría para su plena reinserción en la sociedad; y otras.

Revocación y suspensión de sanción

Aunque con anterioridad, y en más de una ocasión, nos hemos referido al tema, deseamos abundar en el mismo señalando que el por ciento de sanciones revocadas constituye un termómetro eficaz del acierto en la imposición de la subsidiaria y del éxito o fracaso del trabajo reeducativo desarrollado con el sancionado. Esta convicción exige que tanto el Tribunal como el Ministerio del Interior, por medio del personal destinado a estos efectos, así como por los demás organismos y entidades involucradas en nuestra sociedad en la lucha contra el delito, se siga de cerca y en forma permanente, en cada localidad, la situación existente respecto a las revocatorias de las sanciones subsidiarias de trabajo correccional por la originalmente impuesta de privación de libertad, adoptando oportunamente, cuantas medidas resulten procedentes, para eliminar las causas que dan lugar a las mismas, las propician o las favorecen.

Las revocatorias que se disponen por los Tribunales vienen motivadas por las siguientes causales, en orden de prioridad según su frecuencia:

  1. Evasión del centro o no regreso del pase que se le concede al sancionado. Representa aproximadamente 2/3 de las revocatorias;

  2. mala conducta en el centro o en el trabajo, e incumplimiento grave del reglamento interno;

  3. la comisión de nuevos delitos;

  4. negativa a trabajar.

Respecto a las solicitudes de suspensión de cumplimiento de la sanción, a las dificultades con anterioridad enunciadas, se agrega, con peso sustancial, la indefinición existente respecto Page 63 al concepto "cumplimiento satisfactorio de las obligaciones", contenido en el apartado 6 del artículo 32 del Código Penal, lo que da lugar a interpretaciones diversas en cuanto a su alcance. No cabe dudas de que, a diferencia de lo que acontece con las revocatorias, las suspensiones que se disponen del cumplimiento de esta sanción constituyen un índice positivo y favorable que refleja alentadores resultados en los fines reeducativos que alientan la misma.

Logros principales

Enunciados en forma escueta e incluyendo algunas de las experiencias alcanzadas en algunas provincias, pueden considerarse como principales logros, los siguientes:

- Estudios embrionarios realizados en varias provincias demuestran un alentador resultado positivo en la reeducación de los sancionados no obstante la insuficiencia de la labor realizada en este sentido.

- Las brigadas de producción, fundamentalmente en la agricultura, se caracterizan por la obtención de buenos resultados productivos, que las hacen acreedoras a frecuentes reconocimientos de las empresas que, en algunas ocasiones, las reconocen como más productivas que las de trabajadores habituales. Esto sobresale en provincias donde se atienden cultivos de difícil labor, como el henequén, la pina, etc.

- Se evita que miles de jóvenes tengan que conocer la triste experiencia de la privación de la libertad.

- Se han realizado exitosamente reuniones y actividades con los familiares de los sancionados en algunas provincias.

- Ha sido muy positiva la experiencia de participación de los Jueces legos en la atención a los campamentos en las provincias donde se ha realizado.

- Incipientes aportes de las comisiones de prevención y atención social han sido positivos.

- Experiencias de participación de los sancionados en aporte a las MTT y reclamo de educación patriótico-militar.

- Pases para asistir a actividades culturales y deportivas con resultados positivos en la disciplina del colectivo.

Trabajo correccional sin internamiento

La diferencia fundamental entre las sanciones de trabajo correccional con y sin internamiento radica en que la primera implica Page 64 la reclusión del sancionado en un centro habilitado a estos efectos, que, no obstante diferir sustancialmente de una prisión, (mínimas medidas de seguridad, reglamentos disciplinarios muy flexibles, los sancionados no visten uniformes y sus atuendos y presencia personal no están sujetos a cánones rigurosos), requiere la permanencia del sancionado en el centro donde pernocta, excepto los días de pase que se le conceden, mientras que el trabajo correccional sin internamiento se cumple en un centro laboral común y corriente, que puede ser aquel en que se desempeñaba el sancionado con anterioridad, que el Tribunal escoge por entender que dicho centro reúne las condiciones más favorables para el objetivo fundamental de la reeducación del sancionado, el que, cumplida su jornada laboral, se reintegra periódicamente a su domicilio y su círculo familiar y social.

Aunque de inferior aplicación que el trabajo correccional con internamiento, también esta sanción subsidiaria, con el transcurso del tiempo, va siendo de mayor frecuencia en su imposición, lo que está relacionado con una mayor experiencia en su aplicación, con el surgimiento de nuevas modalidades para su control y seguimiento, así como el logro de excelentes resultados en la esfera laboral y, particularmente, en la tarea de la reeducación y de la prevención.

Es innegable que estos resultados se encuentran indisolublemente ligados al aporte que los colectivos laborales prestan a esta labor, la influencia beneficiosa del trabajo, y sobre todo, del espíritu fraternal, humanista y proletario que reina en el seno de la clase trabajadora en nuestra sociedad.

En la práctica se ha constatado que los Tribunales, luego de una primera etapa, en que prevaleció una interpretación restrictiva de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Penal, en el sentido de que la imposición de esta sanción subsidiaria sólo procedía en los casos de acusados con elevada calificación técnico-profesional o de que esta sanción sólo podía dictarse respecto a acusados con vínculo laboral, se comenzó, aunque no en todas partes a ritmo igual ni con el mismo resultado, a crear las condiciones en cada municipio coordinando con centros laborales, fundamentalmente de la agricultura o de la construcción, y estableciendo las premisas necesarias para que los sancionados cumplieran allí su sanción.

Pionera en este sentido lo fue la provincia de Cienfuegos, donde se ha desarrollado una labor extremadamente interesante y en donde todos los meses se reúnen los sancionados con los jefes de brigada y la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial, procediéndose a analizar el cumplimiento de sus obligaciones por cada uno de los sancionados, sus inasistencias o faltas de puntualidad, los Page 65 sobre cumplimientos y tareas destacadas y demás aspectos esenciales respecto a la calidad y cantidad de trabajo aportado por cada cual, teniendo cada sancionado la oportunidad de expresarse sobre sí o sobre cualquiera de sus compañeros. Esta experiencia ha sido recogida por otras provincias, que la han adoptado a sus condiciones específicas.

Puede considerarse que el trabajo realizado hasta el presente respecto a esta sanción subsidiaria tiene un largo trecho por recorrer, pero los resultados obtenidos permiten alentar fundadas esperanzas en que se consolidará como una sanción importante a los fines de la reeducación de determinados sancionados.

Considero -y mi opinión es compartida por muchos otros juristas- que deben establecerse determinadas medidas de estímulo para aquellos sancionados que sobresalgan y se destaquen en el cumplimiento de las obligaciones que el trabajo correccional sin internamiento exige, ya que en la actualidad bien puede suceder que tres acusados sean sancionados a igual término de privación de libertad, de trabajo correccional con internamiento y de trabajo correccional sin internamiento, respectivamente, y aunque el último lo ha sido con la clase de sanción más benigna de las tres, los otros dos tienen oportunidad de extinguir su condena con anterioridad con el beneficio de la libertad condicional o de la suspensión, mientras que el sancionado más "favorecido", aunque se destacase excepcionalmente en el cumplimiento de sus obligaciones, deberá permanecer cumpliendo sanción mientras los otros dos han dejado de cumplir las suyas.

Conclusiones

El presente trabajo ha sido elaborado con el propósito de, a partir de la información que el autor puede brindar, obtenida en su labor profesional, motivar la reflexión y el análisis en sus destinatarios, de modo tal que alcancen a comprender la trascendencia esencial que guardan estas dos modalidades de sanciones subsidiarias a los efectos del cumplimiento de los fines que persigue la sanción penal en nuestra Sociedad Socialista para, de ese modo, convertirlos también en partidarios y partícipes de las que bien pudieran denominarse "sanciones del futuro".

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