BOE. Boletín Oficial del Estado, August 29, 2007 (Nbr. 207)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. de 2 de agosto, de Libertad Sindical. - Artículos 6 , 8
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 15
Resolución de 9 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XV Convenio colectivo de la industria química.
Visto el texto del XV Convenio colectivo de la industria química (Código de Convenio n.º 9904235) que fue suscrito con fecha 29 de junio de 2007 de una parte por la Federación Empresarial de la Industria Química Española (Feique) en representación de las empresas del sector y de otra por los sindicatos FITEQA-CCOO y FIA-UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.Madrid, 9 de agosto de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.XV CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICACapítulo IÁmbito de aplicaciónArtículo 1. Ámbito funcional y Estructura de la Negociación Colectiva en el Sector.1.1 Ámbito Funcional: El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre las Empresas y los trabajadores en los subsectores de la industria química que a continuación se relacionan:Ácidos, álcalis y sales; metaloides, gases industriales; electroquímica.Fertilizantes.Plaguicidas.Petroquímica y derivados.Carboquímica y derivados.Caucho y derivados: Materias primas y transformados.Ácidos orgánicos y derivados,Alcoholes y derivados.Destilación de alquitranes; asfaltos y derivados impermeabilizantes.Hidratos de carbono.Adhesivos.Derivados de algas.Destilación de resinas naturales y derivados.Plásticos: Materias primas y transformados.Materias explosivas, pólvora, fósforos y pirotecnia.Curtientes.Colorantes.Pigmentos.Aceites y grasas industriales y derivados.Productos farmacéuticos.Productos zoosanitarios.Pinturas, tintas, barnices y afines.Ceras, parafinas y derivados: Materias primas y transformados siempre que, en éste último caso, la actividad principal consista en un proceso de naturaleza química.Material fotográfico sensible y revelado industrial.Mayoristas de productos químicos cuya actividad no sea estrictamente comercial sino derivada de otra principal de naturaleza química.Fritas, esmaltes y colores cerámicos.Materias primas tensioactivas.Detergentes de uso doméstico.Detergentes para uso en colectividades e industrias.Productos de conservación y limpieza.Lejías.Perlas de imitación (artificiales).Goma de Garrofín.Asimismo, el ámbito del presente convenio incluye a aquellas empresas y a todos sus centros de trabajo que, sin estar incluidas explícitamente en la anterior relación, tengan como actividad principal la Industria Química de acuerdo con el principio de unidad de empresa.A estos efectos, las empresas que reuniendo los requisitos señalados en el párrafo anterior sean subcontratistas de empresas químicas, les será así mismo de aplicación el presente Convenio.Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, este convenio será asimismo de aplicación a las empresas y trabajadores que resulten del cambio de titularidad de una empresa o unidad productiva autónoma de su ámbito, aunque su actividad no estuviera comprendida en las señaladas en este artículo, hasta que finalice la vigencia de este Convenio general o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo que resulte aplicable a la actividad transmitida o externalizada.Excepcionalmente, quedarán vinculadas por el presente convenio las empresas que, perteneciendo a algún subsector no incluido en la relación anterior, se hallen afiliadas a alguna organización territorial o sectorial afiliada a Feique. Quedarán, en todo caso, excluidas las empresas dedicadas a actividades de refino de petróleo.Este Convenio no será de aplicación para aquellas empresas y trabajadores que, incluidos en su ámbito funcional, se rijan por un Convenio de Empresa, sin perjuicio de lo que a continuación se indica.1.2 Estructura de la Negociación Colectiva en el Sector.El presente Convenio colectivo ha sido negociado al amparo del ar-tícu...
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