Cuadernos de Política Criminal - Nbr. 80, September 2003
C. Rechea Alberola y A. Gimenez-Salinas Framis - Catedrática de Psicología jurídica y Profesora asociada de la Universidad de Castilla-La Mancha
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SUMARIO:
I. Introducción. II. Avances en la Unión Europea sobre el TSH. III. Datos existentes sobre el TSH con fines de explotación sexual. IV. Tráfico y explotación sexual de mujeres extranjeras en España: 1. El proceso de tráfico de seres humanos: 1.1. La demada de tráfico de seres humanos. 1.2. La organización que trafica con seres humanos. 1.3. Rutas de tráfico. 2. El proceso de explotación: 2.1. Los explotadores. 2.2. Modus operandi: 2.2.1. Condiciones de vida. 2.2.2. Sistema de Control. 2.3. Beneficios. 2.4. Estructura de las organizaciones. 3. Las víctimas. 4. Medidas adoptadas para luchar contra el TSH con fines de explotación sexual. V. Conclusión. Bibliografía.Una aproximación al trafico de mujeres con fines de explotación sexual en españa
I. INTRODUCCIÓN El tráfico de mujeres con fines de explotación sexual es un fenómeno de reciente preocupación que corre parejo al incremento de la inmigración ilegal y su gran movilización en los últimos años. Es también una variante de un fenómeno más amplio que se define como tráfico de seres humanos (TSH) y que está adquiriendo dimensiones extraordinarias y preocupantes en todo el mundo. Naciones Unidas estima que el tráfico de personas mueve anualmente entre 5 y 7 billones de dólares americanos, siendo alrededor de 4 millones las personas que se ven desplazadas de un país a otro (Raymond, 2001). Una de las características que definen al TSH respecto a otros delitos es su capacidad de abarcar distintas conductas delictivas al mismo tiempo. El TSH abarca distintas actividades que constituyen una secuencia continua, con un denominador común, el beneficio obtenido por la explotación de seres humanos. Es un proceso que empieza con el reclutamiento de las personas en sus países de origen y acaba en el país de destino con la obtención de abundantes beneficios económicos por su explotación. Según el Convenio Europol, el TSH (2) es la actividad básica que tiene como objetivo la explotación de las personas objeto de tráfico, ya sea con fines de explotación sexual, trabajo ilegal, adopción de menores (como fuerza de trabajo para su venta), pornografía infantil, tráfico de órganos u otros. El tráfico de mujeres con fines de explotación sexual es una actividad más que se encuentra incluida en el fenómeno genérico del TSH. Estas conductas no están contempladas de igual forma en las legislaciones de los distintos países que conforman la UE, ni las penas acompañadas son parecidas. No todas estas actividades se contemplan como delito y, si lo son, el tratamiento es distinto en cada país. En general las penas por estos delitos suelen ser muy bajas, si las comparamos con los delitos relacionados con el tráfico de drogas, por ejemplo. En España, el Código penal contempla el delito de TSH en su artículo 318 bis introducido por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En el caso de la conducta específica de TSH con fines de explotación sexual, la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, modificó el artículo 188 para incluir el apartado 2 que recoge el delito de TSH con fines de explotación sexual. Otra de las características de este fenómeno es su carácter transnacional. El TSH implica un proceso en el ...
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