Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 705, January - February 2008
María Isabel De La Iglesia Monje - Profesora contratada doctora Derecho Civil UCM
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Id. vLex: VLEX-464563
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I.Introducción. Estado de la cuestión en la jurisprudencia anterior a la Ley de 2007. -II.La nueva Ley 3/2007, de 15 de marzo, de rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. -III. La Ley y la vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad. -IV. La "seriedad" en la petición. -V. Cumplimiento de los requisitos legales y el sometimiento a la Ley por el Tribunal. -VI. Quid de la cuestión: falta de intervención quirúrgica. -VII. La necesidad del expediente gubernativo. -VIII. Derecho transitorio. Aplicación de la nueva Ley a los asuntos judiciales en curso en el momento de su entrada en vigor.
Transexualidad y cambio de nombre Los transexuales, una vez cumplidos los requisitos que la ley establece, pueden obtener el cambio de la mención de sexo, y de nombre, y el tratamiento como persona del sexo deseado, sin requerir el tratamiento quirúrgico que, de acuerdo con la jurisprudencia anterior a la Ley 3/2007, era conditio sine qua non del cambio. Transsexuality and Name Changing Once transsexuals have met the requirements established by law, they can have their stated sex and name changed and be addressed as a person of the desired sex, without requiring the surgical treatment that was a sine qua non condition for changes of this sort under jurisprudence previous to Act 3/2007.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 222
Familia
Filiación
Prueba de la filiación
Posesión de estado
Nombre
Derechos fundamentales
Derechos civiles
Derecho al nombre
Persona
Persona física
Sexo
Cambio de sexo
Transexualidad
La transexualidad y el cambio de la mención de sexo y de nombre (STS de 17 de septiembre de 2007)
I. Introducción. estado de la cuestión en la jurisprudencia anterior a la Ley de 2007 La cuestión1 objeto de estudio en las siguientes páginas ha sido objeto de estudio en varias sentencias y en Resoluciones de la DGRN. Jurisprudencia que marcaba la pauta en torno a la necesidad de la reasignación sexual quirúrgica como requisito para autorizar la rectificación registral de nombre y sexo2. La primera de las sentencias que abordó el problema fue la conocida STS de 2 de julio de 19873, que marcó un hito al declarar la posibilidad de acceder al Registro Civil la rectificación del sexo de una persona. El TS, en dicha sentencia, mantuvo el derecho primigenio de cambiar el nombre de varón por el de hembra, pues el operado transexualmente no pasa a ser hembra sino que se le ha de tener por tal, declara, sin embargo, que tal modificación registral no supone una equiparación absoluta con la de sexo femenino para realizar determinados actos o negocios jurídicos, toda vez que cada uno de éstos exigiría la plena capacidad y aptitud en cada supuesto. Estas afirmaciones conllevan la limitación de efectos jurídicos de la rectificación registral de sexo al mero cambio de nombre, prohibiendo que el transexual, en su nuevo sexo, pudiera realizar los actos propios del mismo, como sería contraer matrimonio con persona de distinto sexo legal, ...
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