BOE. Boletín Oficial del Estado, July 07, 2009 (Nbr. 163)
I - Disposiciones Generales - Comunidad de Castilla y Leon
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Id. vLex: VLEX-59773005
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Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. de 25 de abril, General de Sanidad.
LEY 1/1993, de 6 de abril, de Ordenacion del Sistema sanitario. de 6 de abril, de Ordenacion del Sistema sanitario.
LEY 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. - Artículos 86 , 88 , 90
Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de Castilla y León.
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOSIEl artículo 50.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, cuya reforma fue aprobada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, prevé la transferencia de competencias de la Comunidad Autónoma a las entidades locales de Castilla y León. Esta facultad requiere una ley autonómica para llevarse a efecto y que únicamente sean destinatarias aquellas corporaciones locales que aseguren y garanticen un eficaz ejercicio y en aquellas materias susceptibles de ser transferidas.No es menos importante observar la previsión o regla esencial recogida en el Estatuto de Autonomía según la cual la transferencia conlleva el traspaso de los medios personales, materiales y financieros que resulten precisos para garantizar la suficiencia en la prestación de los servicios públicos descentralizados.El Estatuto de Autonomía, en el marco de la Constitución Española y de la Carta Europea de Autonomía Local, contiene, por tanto, un compromiso expreso con la autonomía de los municipios y provincias de Castilla y León. Dicho compromiso se cumple, entre otros medios, con la presente ley de transferencias, que, en el ámbito de la denominada segunda descentralización y de acuerdo con el principio de subsidiariedad, persigue alcanzar una mayor dimensión de los niveles competenciales locales y una adecuada redistribución de las funciones entre las diferentes instancias administrativas.Estas medidas, junto con las demás que configuran el Pacto Local de Castilla y León, suscrito por la Junta de Castilla y León mediante Acuerdo de 3 de noviembre de 2005 y aceptado expresamente por la totalidad de las entidades locales interesadas, favorecen el fortalecimiento de los gobiernos locales y sitúan a las entidades locales en condiciones de afrontar los nuevos retos de la sociedad.La previsión descentralizadora contenida en el Estatuto de Autonomía se desarrolla en los artículos 86 y siguientes de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. Esta regulación se encuentra en el título IX, referido a las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales, que contiene las normas relativas al traspaso de competencias entre ambas administraciones, de acuerdo con los principios contenidos en la legislación básica estatal, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.IILa parte dispositiva de la presente ley está estructurada en un título preliminar y dos títulos dedicados, respectivamente, a la delimitación de las transferencias y al traspaso de medios y revisión.En el Título Preliminar se recogen las disposiciones generales, en las que se incluye el objeto y ámbito de aplicación de la ley, los principios...Try vLex for FREE for 3 days
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