La transferencia de cuota láctea por arrendamiento: su evolución normativa y jurisprudencial en el Ordenamiento jurídico comunitario

Anuario de Derecho Civil - Nbr. LII-1, January 1999

Fernando González Botija
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I. Introducción. -II. La normativa comunitaria aplicable. -III. Los elementos del contrato de arrendamiento: 1. Elementos subjetivos. 2. Elementos objetivos. -IV. Los comienzos del sistema de cuotas: 1. La instauración del sistema. 2. La situación de los productores SLOM. -V. Los problemas derivados de la finalización del contrato de arrendamiento: 1. Introducción. 2. El reparto de las cantidades de referencia. 3. La realización de mejoras en la finca.

Citations:

Headnotes:

Obligaciones
      Contratos
           Arrendamientos

Extract:

La transferencia de cuota láctea por arrendamiento: su evolución normativa y jurisprudencial en el Ordenamiento jurídico comunitario

I. Introducción

Cuando en 1984 se instauró el sistema de cuotas lecheras, la situación del mercado lácteo resultaba poco menos que insostenible1. Las famosas montañas de mantequilla y los mares de leche representaban una amenaza muy seria para el equilibrio presupuestario de la Comunidad en su conjunto. La fijación de unas cantidades de referencia (más conocidas como cuotas lácteas), unida a la imposición de una tasa suplementaria sobre aquellos productores que las superasen (más conocida como la multa de la leche), se consideraban como la medidas adecuadas para acabar con este problema. En este trabajo no vamos a realizar un juicio sobre la efectividad del sistema, sino que nos vamos a centrar en el análisis de la problemática jurídica que, en un punto concreto: los arrendamientos rústicos, ha planteado y puede plantear en el futuro la aplicación del mismo. En este sentido, el Abogado general Gulmann ya destacaba en su informe presentado en el asunto Bostock2 que este régimen suponía «una limitación considerable de la libertad de acción que deberían tener en circunstancias ideales los agricultores poniendo en juego intereses económicos muy importantes»..., señalando además que, «como era de prever, el régimen ha originado problemas en las relaciones entre los arrendatarios y los arrendadores de explotaciones agrícolas».

Como advertencia previa debemos aclarar que vamos a dedicar una importante atención al estudio de la normativa ya derogada dado que presenta un doble interés: en primer lugar porque ha sido recogida en parte en el Reglamento actualmente en vigor y en segundo lugar porque la jurisprudencia existente hasta la fecha recoge la interpretación de dichos textos legales, la cual puede servir de guía para la aplicación del citado Reglamento.

II. La normativa comunitaria aplicable

El régimen de cuotas se instauró a través del Reglamento (de ahora en adelante R) 857/843, el cual en su artículo 7 establecía al respecto de la transferencia de la cuota láctea lo siguiente:

«En caso de venta, arrendamiento o transmisión por herencia de una explotación, la cantidad de referencia correspondiente se transfiere total o parcialmente al adquirente, al arrendatario o al heredero según ciertas modalidades a determinar.»

Este precepto, tal y como se ha puesto de relieve en la jurisprudencia del TJCE en varias ocasiones4, se refería únicamente al caso en que una cantidad de referencia ya se hubiese atribuido a un beneficiario, es decir, al supuesto de transmisiones de explotación que han tenido lugar con posterioridad a la entrada en vigor del régimen de la tasa suplementaria, dejándose sin regulación específica dos temas: 1.° El relativo a la transmisión de una explotación lechera realizada durante el período anterior (en concreto durante los años de referencia, es decir, 1981, 1982 y 1983) a la entrada en vigor del régimen de cuotas el 1 de abril de 1984, y 2.° El referente a la finalización de los contratos de arrendamientos rústicos. Ambas cuestiones serán objeto de estudio más abajo.

Este texto fue desarrollado posteriormente en los artículos 5 del R. 1371/84 y 7 del R. 1546/885, distinguiéndose según que la transferencia de la explotación fuese total o parcial. En el primer caso la cantidad de referencia se transferiría en su totalidad del arrendador al arrendatario. En el segundo supuesto la cantidad de referencia se repartiría entre los productores que reemprendiesen la explotación lechera en función de las superficies utilizadas para la producción lechera o de otros criterios objetivos establecidos por los Estados miembros6. Los Estados miembros podían no tomar en consideración las partes transferidas cuya superficie utilizada para la producción lechera fuese inferior a una superficie mínima que ellos determinarían7. Estas cuestiones la trataremos con más detenimiento al hablar de la finalización del contrato de arrendamiento cuando el arrendatario tiene la obligación de devolver la cosa arrendada, dado que la jurisprudencia existente al respecto toca siempre este problema.

Por último hay que destacar que el sistema establecido en este precepto quedaba edificado sobre la base del llamado principio de vinculación de la cuota a la tierra8. Es decir, para que la transferencia de una cuota sea posible es necesario que se transfiera con ella una superficie de tierra de la explotación en donde se desarrolla la actividad productora de leche. La aplicación estricta de este principio motivó la aparición, como más abajo estudiaremos en profundidad, de graves inconvenientes de carácter económico y social en materia de finalización de contratos de arrendamientos rústicos, lo que motivó que posterio...



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