Transmisibilidad del derecho de reversión. Prescripción del derecho

Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2005, January 2007

Lamana Palacios, Javier
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Summary:

Consulta sobre la posibilidad de adquisición por parte de IMPROASA de los derechos de reversión reconocidos por el Ministerio de Fomento en favor de los herederos de los propietarios de determinadas fincas que fueron expropiadas para la «Compañía X».

Transmisibilidad del derecho de reversión. Prescripción del derecho de reversión: 1) prescripción del reconocimiento del derecho de reversión; 2) prescripción del ejercicio del derecho de reversión ya reconocido por la Administración.

Citations:

Headnotes:

Bienes
      Derechos reales limitados de goce
           Derecho de adquisición preferente
                Derecho de reversión

Extract:

Transmisibilidad del derecho de reversión. Prescripción del derecho

Dictamen de la Abogacía General del Estado de 21 de julio de 2005 (ref.: A. G. Entes Públicos 41/05). Ponente: Javier Lamana Palacios.

Antecedentes

1. Con fecha 23 de enero de 1987, «Inmobiliaria de Promociones y Arriendos, S. A.» (en adelante, IMPROASA), actuando como liquidador social único de la «Compañía X», enajenó a favor de la sociedad «Z», treinta y ocho fincas sitas en el término municipal de Zaragoza, de las cuales al menos treinta y cuatro habían sido adquiridas por X en el año 1931 mediante expropiación forzosa.

2. Con posterioridad a la enajenación de las fincas a la que se ha hecho referencia en el apartado anterior, IMPROASA comprobó que las fincas que habían sido adquiridas por X en el año 1931 mediante el procedimiento de expropiación forzosa, habían dejado de pertenecer a esa compañía, pasando a ser propiedad de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (en adelante, RENFE), por aplicación de lo establecido en la Ley de Ordenación Ferroviaria y Transporte por Carretera de 24 de enero de 1941 respecto de los bienes adquiridos mediante expropiación forzosa por las compañías privadas concesionarias de ferrocarriles.

En consideración a ello, IMPROASA interpuso demanda contra Z, solicitando la resolución de la compraventa de las fincas de referencia, demanda que fue desestimada por la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Zaragoza de 25 de enero de 1991, confirmada en apelación por la posterior sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 11 de mayo de 1992.

3. Como consecuencia de la ejecución de las hipotecas constituidas por Z sobre las fincas adquiridas y, en algunos casos, de la realización de posteriores actos de disposición sobre ellas, una parte de dichas fincas ha pasado a ser propiedad de don VLF, ISB, AME, CT y PN, que son sus actuales titulares dominicales.

4. Consta en el expediente remitido a este Centro Directivo la documentación relativa a los siguientes trámites correspondientes al procedimiento de reversión instado por los herederos de don MOA y de doña DPF respecto de una parte de las fincas objeto del presente dictamen:

1. Con fecha 22 de diciembre de 1988, los herederos de don MOA y de doña DPF, propietarios de diecisiete de las fincas expropiadas en el año 1931 a favor de X, instaron ante la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones el reconocimiento de su derecho a la reversión de esas fincas, en consideración al hecho de no haber servido al destino causal de la expropiación.

2. Con fecha 30 de abril de 1991, la Dirección de Urbanismo y Patrimonio de RENFE emitió informe favorable al reconocimiento del derecho de reversión de los solicitantes sobre trece de las diecisiete fincas a las que se refería su solicitud.

3. Con fecha 2 de octubre de 1991, el Director General de Administración y Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (actuando por delegación del Subsecretario del Departamento) dictó resolución estimatoria de la petición de...



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