Breviario Civil - Notas sobre el Derecho de sucesiones según el Libro IV del "Codi Civil de Catalunya" (2009)
Section: Sumario
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Estudio del derecho de transmisión y los supuestos en que se aplica.
El derecho de transmisión segun el libro cuarto del «codi civil de Catalunya»
A. El derecho de transmisión
1.- Concepto Fallecida una persona, hay una/s persona/s llamadas a sucederle; sea por testamento, pacto o por la ley (sucesión intestada). Este llamamiento se denomina ius delationis . Si el titular de este derecho, o sea el llamado a la herencia, fallece sin haber llegado a aceptar o repudiar la herencia, transmite el ius delationis a sus propios herederos. El Código de Sucesiones recogía el ius transmissionis en su artículo 29 al decir: «Fallecido el llamado sin haber aceptado ni repudiado la herencia, el derecho a suceder mediante su aceptación y el de repudiar serán transmitidos siempre a sus herederos». Remarcamos el adverbio «siempre». Y añadía este artículo «Los herederos del llamado que hubiera fallecido sin aceptar ni repu...Try vLex for FREE for 3 days
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