DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, December 31, 1991
Reglamento - Consejo de la Unión Europea
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Id. vLex: VLEX-15487998

83/414/CEE: Decisión del Consejo, de 25 de julio de 1983, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos en el mar Báltico y las Belts, modificado por el Protocolo de la Conferencia de los representantes de los Estados parte del Convenio, firmado en Varsovia el 11 de noviembre de 198... de 25 de julio de 1983, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos en el mar Báltico y las Belts, modificado por el Protocolo de la Conferencia de los representantes de los Estados parte del Convenio, firmado en Varsovia el 11 de noviembre de 198...
81/608/CEE: Decisión del Consejo, de 13 de julio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental de 13 de julio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental
82/886/CEE: Decisión del Consejo, de 13 de diciembre de 1982, relativa a la celebración del Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico Norte de 13 de diciembre de 1982, relativa a la celebración del Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico Norte
Reglamento (CEE) nº 3880/91 del Consejo, de 17 de diciembre de 1991, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental
REGLAMENTO (CEE) N° 3880/91 DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 1991 relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Visto el dictamen del Comité del programa estadístico, Considerando que la gestión de los recursos pesqueros de la Comunidad exige disponer de estadísticas exactas y actualizadas sobre las capturas realizadas por los buques de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental; Considerando que el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico nororiental, y aprobado por la Decisión 81/608/CEE del Consejo (3), por la que se crea la Comisión de caladeros del Atlántico nororiental, obliga a la Comunidad a facilitar a dicha Comisión las estadísticas disponibles que esta pueda solicitar; Considerando que la disponibilidad de estadísticas sobre las actividades de la flota pesquera comunitaria mejorará el asesoramiento proporcionado por el Consejo internacional para la exploración del mar de conformidad con el Acuerdo de Cooperación entre dicho organismo y la Comunidad (4); Considerando que el Convenio sobre la pesca y conservación de los recursos vivos en el mar Báltico y los Belts, y aprobado por la Decisión 83/414/CEE (5) por la que se crea la Comisión internacional de pesquerías del mar Báltico, obliga a la Comunidad a facilitar a dicha Comisión las estadísticas disponibles que ésta pueda solicitar; Considerando que el Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico norte y aprobado por la Decisión 82/886/CEE (6) por la que se crea la Organización para la conservación del salmón del Atlántico norte (NASCO), obliga a la Comunidad a facilitar a dicha organización las estadísticas disponibles que ésta pueda solicitar; Considerando que es necesario disponer de definiciones y descripciones más detalladas para uso en las estadísticas de pesca y en la gestión de las pesquerías del Atlántico nororiental, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:Artículo 1 Cada Estado miembro presentará a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (denominada en lo sucesivo «Eurostat») datos sobre las capturas nominales realizadas anualmente por los buques inscritos en su resgistro o que enarbolen su pabellón y faenen en el Atlántico nororiental. Los datos de capturas nominales incluirán todos los productos pesqueros desembarcados o transbordados en alta mar cualquiera que sea su forma, pero excluirán las cantidades que, después de la captura, se devuelvan al mar, se consuman a bordo o se empleen como cebo a bordo. Se excluirá la pr...
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