La transmisión de la propiedad de los agricultores pequeños en Cuba

AuthorMaritza De La Caridad Mccormack Bequer
Pages566-602
XXXVII.
LA
TRANSMISI6N
DE
LA
PROPIEDAD
DE
LOS AGRICULTORES
PEQUENOS
EN
CUBA
Marina
de
la Caridad McCormack Bequer*
1. DEFINICION DE TIERRAS AGROPECUARlAS Y FORESTALES. OTRAS DEFINICIONES
"La tierra es algo
asf
como
el
marco y
el
desplieg
ue
del hombre,
es
a manera
linde y deslinde de
los
movimientos humanos. Esto expliea y justifica
el
que
haya ta
tas
aeepeiones
de
esa palabra. La palabra tierra tiene una signifteacion astronomic
una significacion teltirica,
una
significacion geol6gica, una significacion qufmica, u
sigruficaei6n polftica}' social ... , nos interesa
la
aeepei6n eeon6mica-social 0 sea, con
factor esencial
en
la
producci6n. I Tierra, proviene del latin terra, con
el
que
se
den
mina al planeta donde vivimos, a toda la superficie
no
cubierta por
las
aguas,
allug
donde se cultiva, a terrenos , fincas , predio rustieo, fundo 0 heredad .2
El C6digo Civil Espafiol
de
11
de
mayo de
1888
hecho extensivo a
Cuba
por
fu
Decreto
de
31
de
julio
de
1889
y vigente desde
el
5 de noviembre del mismo ail
distingue
las
tierras rusticas, erunareindola c
omo
bien inmueble con
La
caracterfsti
de ser eultivada, obtener productividad y aprovechamiento.3
EI C6digo Civil4 eubano actual en su ardculo nfunero 150 ,
no
define a l
as
tien
rusticas,
s610
reeonoce la propiedad de los agricultores pequefios como la que ree
sobre los bienes destinados a la explotaci6n agropecuaria a que
se
dedican y media
te
la
eual contribuyen a
aumentar
el
fondo
de
consumo social y en general
al
de
arrollo
de
La
economfa naeional,
mientr
as que en
eJ
ardculo
151
se sefiala
que
'"
Donora
en
Cie
ncias Jurldicas. Profesora del Departamento de Derecho Ci\·il y
de
Familia
de
Facuirad de Derecho de la Universidad de
La
Habana. Profesora Principal de Derecho Agrar
Vi
cepresid
ema
de
I.a
Sociedad
cubana
de Derecho Agrario. Miembro de la Union Mundial de Agraris,
Universitarios. Representanre
ame
la
UMAU,
de Noneamerica, Centro America y America Insul
Miembro del Consejo Cienrlfico dd Cornire Americano de Derecho Agrario.
I ENTRALGO, Elias.
ConJerencia
del30
de
junio 1959, Primer Forum de Reforma Agraria.
IN
RA, p.
2 ALVAREZ
BR
UNO,
Jos
e de J
es
us, Estudio
de
los
co
nuptos
en
ti
Drncho
Agrario
, N Jorna
da
Cienrf6
Nacional d e Derecho Agrario .
20
03
. p.8 .
3
C6djgo
Civ
il
Espanol 1
888,
Libro Seg
und
o Tirulo I C
apiTUlo
I an.334 y
lirulo
III Capitulo r
C6digo
Civil Cubano. Ley
Numero
59 de 16 de julio de 1987 publicado en
La
Gaceta
Ofic
Exrraordinaria de 15 de
oC[
ubre, comenz6 a regir
el
12 de abril de 1988.
566
ma
escl compuesta por las tierras que legalmeme les pertenecen, las edificaciones,
alaciones, medios e instrumentos que resultan necesarios para la explotaci6n a
que
[edican,
los
animales y sus crias; y
las
plantaciones, siembras, frutos y demas pro-
!tos agropecuarios y forestales.
En
Cuba
se
hace imprescindible distinguir
las
tierras agropecuarias y forestales de
terrenos urbanos,5 que aunque esto sucede en muchas normas jurfdicas en disi-
,
es
pa(ses, pero tiene una especial connotaci6n en nuestro pais, pues
de
ello depen-
poder determinar
el
sistema sucesorio aplicable y
la
forma de transmisi6n inter
os,
en
tanto
si
es
un terreno urbano. es apLicable al mismo
10
comemplado
en el
digo CiviJ,6 seglin
la
legislaci6n sucesoria comtin, rruentras que
si
es tierra agrope-
lria y forestal, esta
se
trasmite por la legislaci6n especial del Derecho Agrario, cam-
tIldo sustancialmente no
s610
los herederos sino las condiciones
que
deben
reunir
os
para poder adquirirlas, establecidas en
la
actualidad en el Decreto Ley
Numero
5/91 y la Resoluci6n N limero
24/9l.
Sin embargo, debemos analizar la forma y manera en que
estO
se
ha
disefiado en
lestras legislaciones y
las
opiniones que
al
respecto
se
suscitan.
El vocablo rustico de la voz latina
rusticus,
de
rus,
campo. denota
10
pertenecien-
o relativo
al
campo,
10
contrario a
10
urbano. la ciudad. Aplicado al derecho,
se
dice
: la
6nca
como predio rustico , refuiendose a las ubicadas en
el
campo,
y de servi-
Imbres rtisticas
.7
Para lograr de6nir a las tierras agropecuarias y forestales
es
necesario tener en
lema varios aspectos:
1.
El Origen:
Se
seiiala las inscritas como rwticas
el
17 de mayo de 1959 y todas
las que sus ocupantes resultaron beneficiados por
la
Ley de Reforrna Agraria
del 17 de mayo de 1959.
2.
Su
ubicaci6n:
Las
que
aun estando dentro del perimetro urbano,
no
esten deli-
mitadas por calles y las que siendo de origen rwrico,
se
encuentran dentro de un
asentarniento poblacional,
si
sus
areas
no excedieran de 800 metros cuadrados.
3. El Destino:
Las
que
se
encuentren siendo ucilizadas para
la
explotaci6n agro-
pecuaria y forestal.
El Decreto
Ley
Nlimero 125 en su articulo 2
a),8
que esti en correspondencia con
la
.ey
General
de
la Vivienda9 en su articulo nlimero 23, establece
la
extensi6n de 800
netros cuadrados como limite diferenciador entre
10
urbano y
10
rural, debiendo ser ins-
5
ROCA
SASTR
E,
R.:
fA numdad
tk
diftmu:iar
10
rural
de
10
urbano
en
(I
tkrecho
JUC(5orio.
A.
A.
M.
N.
{oI.1.l945. p. 337.
6 Ibidem.
7 ALVAREZ BRUNO, Jose de Jesus,
ob
.
cit.
p.
6.
8 2
a)
TIerra,
la
correspondieme a
las
que fueron declaradas como rusticas
el
17 de
mayo
de 1959,
las
de
todos
los
beneficiarios de
la
Ley
de Reforma Agraria, las desunadas a
la
explotacion agropecuaria
y forestal ubicadas tamo
denuo
como fuera
del
perlmerro urbano, y
las
que siendo de origen
C1istico
se
encuentren dentro de
un
asentamiento poblaciona!
si
su
area
excedie
ra
de
800 metros cuadrados.
9
Ley
Nllinero 65
"Ley
General de
la
Vivienda",
de
23
de
diciembre
de
1988. Gaceta Olicia!.
Extraordinaria.
Mo
LXXXVII.
La
Habana, 8-2-1989 .
567
criptas en
eI
Regisuo de la Tenencia de
la
TIerra todas
aqueUas
fincas superiores a esta
medida.
Sin
embargo
al
aplicarse
los
postulados de la
norma
precitada,
se
encontrarora
terrenos que aunque midieran
mas
de
10
establecido
en
dicho cuerpo
legal
, no podiara
considerarse como rusticos ni por
eI
destino, ni por
la
ubicaci6n, ni por
eI
origen
no
constituyendo tierras agrapecuarias y forestales.
Es
por
eUo
que
se
dicta
la
Resoluci6ra
conjunta Nllinero 1
del
MINAG-MINAZ-IPF-
INV
,1O
de
Ira
de abril del 2002,
donde
se sefiala
la
creaci6n
de
un Grupo de trabajo para
el
ordenarniento y conuol de
los
terre-
nos en
area
rural y urbana mayores de 800 y menores
de
2 500 metros cuadrados
como
patios 0
solares
de
viviendas, presidido por
Los
Delegados Territoriales y Municipales
de1
Ministerio
de
la Agricultura, integrado ademas por el
MINAZ
y
las
Direccione!S
Provinciales y Municipales de Planificaci6n Fisica y
la
Vivienda.
A tales efectos,
se
declarara mediante resoluci6n
del
Delegado Territorial a aque-
lias personas que
las
posean como tenedores legales,
ya
sean propietarios 0 usufruc-
tuarios, pasando el resto
de
la
tierra a propiedad
eSGl.tal,
estableciendose que
contra
esta resoluci6n no cabe recurso alguno.
Esta norma juridica surge, por la necesidad de
da
r soluci6n legal a la gran canti-
dad
de
tenedores existentes sin legalizar sus tierras y pdeterminar su califlcaci6n,
y ubicaci6n legal de6nitiva.
Con
relaci6n a
los
bienes agropecuarios
1l
y forescales, hay que hacer igualmente
una
distinci6n
entre
aquellos que los son,
por
su orige:n, naturaleza 0 destino, pudien-
dose encontrar algunos
que
si
en
una
pr
imera pueden ser por
su
origen.,
sin embargo
por
su
destino,
no
10
son 0 viceversa.
Poder determinar cuales son a los efectos
de
la
nOImativa agraria,
los
bienes inte-
grantes
de
la
propiedad del agricultor pequefio, resuha confuso y dificil.
De
ahi
que'
en muchos casos sea necesario realizar un analisis casuistico del asunto, porque
si
Se'
tienen en cuenta para ser incluidos dentro de los misanos, los
que
de
forma indirecca
o directa intervienen
en
la producci6n,
es
indispensable particularizarlos, entre eUos:
la vivienda y los medios
de
trans porte.
No
quiere
decir
que sean los unicos, pero
SOIl
los que
mas
conflictos
han
presentado
ala
hora
de det:erminar
la
sucesi6n de estos po I
causa de muerte
de
su titular.
Ouo
aspecto
importante
es
poder conocer a
qu
e se
Ie
denomina
actividad
agm
·
pecuaria, estableciendose, que
es
el
c
on
j
unto
de
actividades socioecon6micas que
e:
hombre
realiza sobre y
con
la
tierra, a traves
de
un proceso agrobiologico
que
proCLL
'
ra obtener frutos 0 productos vegetales 0 animales con
el
objeto
de
consumirlos
industrializarlos y comercializarlos.12
"Resulta
muy
importante
distinguir que a la ley
no
Ie
interesa proteger de form .
especial todos los bienes agropecuarios; solo
protege
a aquellos
que
se
encuentrat:
10
Mini
s(e
rio de la Agricultura- Minisre
ri
o del Azucar- Insr:i(Uro de Planificaci6n Flsica- lnstirun
Nacional de
la
V
iv
iend
a.
Ilfdem. Decrero
ley
125/91
, An. 2 b) Bienes agropecuario
s,
]os animales, las instalaciones ,
las
plan
taciones, equipos 0 los instrumemos desti
nado
s a la producci
6n
agropecuaria, liquidaciones y amortiza
cion
es,
y l
as
viviendas ubicadas en
la
tierra de un
ag
ri
cuJror pe
queno
.
12 A
COSTA
PA
VO
,
Dr
. Rolando,
Acerea
tiL
la AUlOnomla del Dcecho
Agrario,
Universidad de
Oriemc
cirado p
or
ALVAREZ
BRUNO
, Jose de J
es
us en "EI
esr
udio
de 105 conceptos en
el
Derecho Agrario
cuba
no
",
IV Jornada Cient£6ca
Nac
io
nal
de Derecho Agrario, 2003, p. 6.
568

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