Comentarios al reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Academia Sevillana del Notariado - Academia Sevillana del Notariado. Tomo X (1998)

Eduardo Fernández Galbis - Registrador de la Propiedad
Section: Sumario
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Derecho tributario Derecho tributario
      Tributos
           Impuestos
Derecho tributario
      Tributos
           Impuestos
                Impuestos generales
                     Impuesto sobre transmisiones patrimoniales
                          Impuesto sobre actos jurídicos documentados

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Comentarios al reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

COMENTARIOS AL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

POR

EDUARDO FERNANDEZ GALBIS

Registrador de la Propiedad

La renovación de las normas reguladoras de los impuestos que, de manera más inmediata, se relacionan con la documentación notarial (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sobre el Valor Añadido y sobre las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) se ha visto definitivamente completada con la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de 22 de junio pasado, del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, elaborado en base a la autorización concedida al Gobierno en la Disposición Final Tercera del Texto Refundido de dicho Impuesto (R.D.Leg. 1/1993, de 24 de septiembre).

En efecto, los impuestos, directos e indirectos, que gravan las adquisiciones y transmisiones de bienes y derechos, lucrativas u onerosas, por actos inter vivos o mortis causa, han sido objeto, desde finales de la década anterior, de una profunda modernización legislativa, cuyos hitos, cronológicamente ordenados, vienen constituidos por la L.I.S.D. de 1987 (L. 29/1987, de 18 de diciembre), su R.I.S.D. de 1991 (R.D. 1629/1991, de 8 de noviembre), la L.I.V.A. y R.I.V.A. de 1992 (L. 37/1992, de 28 de diciembre, y R.D. 1624/1992, de 29 del mismo mes), L.I.T.P. de 1993 y, como etapa final, en 1995, el R.I.T.P., cuyo examen constituye el objeto de esta Ponencia. Además, de modo tangencial, también han incidido sobre la normativa reguladora de estos tributos las reformas que, al mismo tiempo, se producían en otras normas fiscales, ya de alcance general (R.G.R. de 1990, modificado parcialmente en 1995, por el R.D. 448/1995, de 24 de marzo, o la reforma parcial de la L.G.T. llevada a cabo en el mismo año, por la L. 25/1995, de 20 de julio), ya de carácter sectorial (L.I.R.P.F. y R.I.R.RF. de 1991, L.I.P. del mismo año y, de singular trascendencia en el I.T.P., la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas).

La justificación de la reforma la basan los redactores de la Exposición de Motivos en la necesaria adecuación al nuevo T.R.del 93, en la circunstancia real de que, al no actualizarse el R.-81, al mismo tiempo que lo fueron muchos preceptos del T.R.-80, se producían notables distorsiones entre ambos textos y en la parquedad del anterior R.I.T.P., que mantenía en exceso la vigencia de los antiguos R.I.D.R. y de la Ley del Timbre, inspirados ambos en principios y técnicas fiscales muy dispares a las actuales.

Centrándonos ya en el análisis de las innovaciones que pueda presentar el nuevo R.I.T.P., hay que comenzar indicando que pocos de sus preceptos o apartados pueden catalogarse como verdaderamente originales, ya que la apariencia innovadora de muchos de ellos, sólo ab initio encubre su inspiración o copia en el viejo R.I.D.R., como paladinamente confiesa la propia Exposición de Motivos, o, tratándose de las normas generales o de procedimiento de gestión, del más moderno R.I.S.D., según tendremos ocasión de ir precisando al examinar esas pseudo-novedades. Para comprobar cuáles de sus artículos o apartados merecen el justo calificativo de novedosos, vamos a seguir un estudio comparativo con cuatro parámetros: el T.R. de 1993 (en lo sucesivo, L.I.T.P.) y el anterior R.-81, como fundamentales, y, con carácter subsidiario y supletorio, el R.I.D.R. y el R.I.S.D.

Sí existen, en cambio, algunas modificaciones en orden a la sistemática del tributo, adaptando la colocación de algunos artículos a su sede más propia, corrigiendo así los errores de sistematización del texto reglamentario de 1981.

Pese a las manifestaciones críticas que sus redactores realizan en la Exposición de Motivos del R.D. aprobatorio, vuelven a adoptar el sistema de reproducir en su texto los artículos de la L.I.T.P, lo que explica su desmesurada extensión (123 artículos ahora y 91 antes), abandonando el más acertado criterio adoptado en la elaboración de los Reglamentos del I.R.P.F. (75 artículos frente a los 105 L.I.R.P.F.) y del I.V.A. (83 artículos sólo en vez de los 171 de la L.I.V.A.), de reducir los textos reglamentarios a su función propia de servir de desarrollo y aclaración de los preceptos legales, sin necesidad de copiar su contenido. Siguen, por tanto, con la técnica tradicional de que el Reglamento, al reproducir los preceptos legales, se convierte en el texto básico para los operadores jurídicos del impuesto, tal y como ya ocurre con el R.I.S.D.; aunque ahora suprimiendo las referencias a la concreta norma legal que se reitera, como sí se hacía en el Reglamento del 81.

En virtud de la Disposición Derogatoria única que contiene el R.D. 828/1995, se deroga, aparte, lógicamente, del R.-81, el vetusto R.I.D.R. de 1959 (D. 176/1959, de 15 de enero), que viene así a desaparecer...



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