La Notaría (desde 1995) - Nbr. 9/2002, September 2002
Concha Carballo Casado - Economista y abogado
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Id. vLex: VLEX-241831
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I. Concepto de transparencia fiscal. II. Normativa reguladora (hasta 31-12-2002). III. Entidades sometidas a transparencia, (art. 75 LIS) - 1. Sociedades de mera tenencia de bienes. - 2. Sociedades de cartera. - 3. Sociedades de profesionales. - 4. Sociedades de actividades artísticas o deportivas. IV. Régimen tributario de las sociedades transparentes. V. Régimen tributario de los socios. VI. La transparencia fiscal y los impuestos sobre patrimonio y sobre sucesiones y donaciones. - 1. El Impuesto sobre Patrimonio. - 2. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. VII. Reforma parcial de la ley 40/1998, del IRPF: las sociedades patrimoniales. VIII. Conclusiones.
La transparencia fiscal y las sociedades patrimoniales
En el último artículo que escribí sobre este tema se estaba hablando de unas próximas medidas fiscales entre las cuales, al parecer, podría estar la modificación del tratamiento fiscal de las ganancias patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y del régimen de transparencia fiscal. Y cuando escribo éste, ya podemos decir que, en enero del 2003, se modifica el régimen fiscal de las sociedades en régimen de transparencia fiscal, por lo que, para una buena planificación fiscal, conviene retomar el tema y reflexionar una vez más sobre la conveniencia o no de seguir manteniendo estas sociedades, de constituirlas o, incluso, de, sin coste aparente, disolverlas.
I. CONCEPTO DE TRANSPARENCIA FISCAL La transparencia fiscal es un régimen tributario por el que algunas entidades, aun cuando tributan por el Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS), imputan sus bases imponibles positivas a sus socios residentes en territorio español. Estos socios las integran en su correspondiente base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) o del IS, hayan sido o no distribuidos los beneficios correspondientes a las bases imponibles imputadas, deduciéndose los socios el IS satisfecho por la entidad transparente, que incluso puede dar lugar a devolución a los socios. El régimen de transparencia fiscal se reguló por primera vez en las leyes nacidas de la reforma de 1978. Esta normativa pretendía evitar que se constituyeran sociedades para evadir el impuesto (transparencia necesaria) y que se dejaran de constituir sociedades para evitar la doble imposición (transparencia voluntaria). Justificaban la existencia de este régimen dos finalidades: 1. La transparencia obligatoria trataba de evitar la creación de sociedades interpuestas con el fin de eludir la progresividad de la tarifa del IRPF y tributando por el IS, acogerse a su tipo, lo cual suponía un importante ahorro a partir de que el tipo medio del IRPF fuese superior al tipo del IS. En estos casos, tributando únicamente por el IS, resulta preferible someter las rentas al IS, mediante la interposición de una sociedad entre el socio persona física, que seguirá siendo el verdadero titular de la renta. Para conseguir la elusión del impuesto es preciso que la entidad retenga la mayor parte posible de los beneficios obtenidos, de manera que las rentas no se puedan considerar atribuidas a los socios y, en consecuencia, no tributen en el IRPF. La transparencia obligatoria elimina esta alternativa al imputar las bases imponibles de la entidad en transparencia fiscal a los impuestos personales de los socios, tributando por co...Try vLex for FREE for 3 days
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