Documentos de transporte especialmente contemplados en las RUU

Cuadernos Mercantiles - Los documentos de transporte en las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Creditos Documentarios (2006)

María Jesús Guerrero Lebrón - Profesora del Departamento de Derecho Mercantil de la Universidad de Sevilla
Section: Sumario
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6.1.Conocimiento de embarque marítimo. 6.1.1. El conocimiento de embarque y las funciones propias de los documentos de transporte en el crédito documentario. 6.1.2. Los documentos que preceden a la emisión del conocimiento o que derivan de él. a)Conocimiento recibido para embarque. b) La orden de entrega (delivery order´s). c) El recibo de embarque o recibo provisional (mate´s receipt o master´receipt).6.2. Documento de embarque marítimo no negociable. 6.2.1. Ventajas e inconvenientes que presenta frente al conocimiento de embarque. 6.2.2. Régimen jurídico del documento de embarque marítimo no negociable.6.3. Conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento. 6.3.1. Razones de la tradicional exclusión de este documento.6.3.2. Funciones que desempeña el conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento.6.4. Conocimiento directo y documento de transporte multimodal.6.5. Documento de transporte aéreo. 6.6. Documento de transporte por carretera, ferrocarril o navegación fluvial. 6.6.1. Consideraciones generales.6.6.2. La carta de porte terrestre en nuestro Ordenamiento.6.6.3. La carta de porte en el CMR.6.6.4. La carta de porte en el COTIF.6.7. Resguardo de mensajero y de correos. 6.8. Documentos de transporte emitidos por transitario.

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Documentos de transporte especialmente contemplados en las RUU

6.1. Conocimiento de embarque marítimo

La mayoría de los créditos documentarios exigen la presentación de un documento de transporte por mar, y ello se debe probablemente a que el transporte marítimo ofrece una serie de ventajas en relación con otros medios que se reflejan en que un alto porcentaje de las ventas con expedición incluyen algún trayecto marítimo. Resulta, en efecto, la forma idónea de expedir las mercancías que tienen gran peso o volumen, puesto que los buques tienen gran capacidad de carga y ello permite conseguir un menor costo de los fletes 118.

Dentro del conjunto de documentos de transporte marítimo, el que tradicionalmente se ha usado en las ventas con expedición ha sido el conocimiento de embarque 119. Por un lado este documento puede formalizar el transporte por mar que se realiza a través de líneas regulares (liner) 120, las cuales utilizan buques de carga general para transportar mercancías heterogéneas que pueden pertenecer a distintos cargadores. En este tipo de contrato, tanto la ruta, como las condiciones del transporte están predeterminadas 121.

Por otro lado, en los transportes comerciales por mar que se realizan a través de líneas irregulares (tramp) el contrato se documenta mediante pólizas de fletamento (que, a diferencia de los contratos de transporte realizados a través de líneas regulares, adaptan sus condiciones a las necesidades de cada caso), lo cual no impide que también se emita un conocimiento de embarque 122. Sin embargo, estos conocimientos se hallan vinculados de tal forma a la póliza, que los bancos, al realizar su examen, deberán valorarlos ateniéndose a criterios específicos, lo que justifica que en las RUU se les dedique un artículo propio (el art. 25, dedicado a los conocimientos de embarque sujetos a contratos de fletamento, cuyo contenido difiere en algunos matices del art. 23, dedicado al conocimiento de embarque marítimo) 123.

La regulación del transporte por mar en régimen de conocimiento de embarque plantea en España el problema de la vigencia de la Ley de 22 de diciembre de 1949, sobre unificación de reglas para los conocimientos de embarque en los buques mercantes (LTM) 124. La Exposición de Motivos de esta Ley afirma que en ella se incorporan a nuestro Derecho las Reglas del Convenio de Bruselas de 1924, Convenio ratificado por España y que ya se presumía en vigor en la época en que se promulga la Ley, pueshabía sido publicado en la Gaceta de 31 de julio de 1930 125.

La cuestión es que la Ley, sin reproducir exactamente el contenido del Convenio, se basaba en sus principios, por lo que prácticamente resultaba indiferente aplicar uno u otro. Sin embargo, el problema se ha visto agravado desde la firma de unos Protocolos de Reforma del Convenio que España ratificó 126, por lo cual las soluciones propuestas por la Ley y por el Convenio modificado difieren ahora en algunas materias. Ante este panorama, la mayoría de la doctrina entiende, pero no sin cierta discusión, que la Ley ha sido derogada (y que, por consiguiente, el régimen vigente se encuentra en el Convenio de Bruselas) o, al menos, modificada en los aspectos en que difiere de los Protocolos de Reforma 127. Para concluir con la exposición de este entramado legislativo, y a efectos aclaratorios, resulta adecuado señalar que, en cuanto que el Convenio de Bruselas recogía las Reglas de La Haya de 1921 128, y posteriormente fue modificado por el Protocolo de 1968, también llamado Reglas de Visby, tal norma-tiva se conoce en la práctica con el nombre de "Reglas de La Haya-Visby" (denominación que se emplea indistintamente junto con la de Convenio de B r u s e l a s ) .

Siendo ésta la normativa vigente, se hace obligado mencionar un convenio internacional posterior que, sin embargo, no ha sido ratificado por nuestro país. Nos referimos a las Reglas de Hamburgo de 1978 129.

Por último, no cabe olvidar en cuanto al régimen jurídico aplicable a los conocimientos de embarque los artículos 706 y ss. del Código de Comercio, que resultarán aplicables cuando se trate de transporte de cabotaje 130.

6.1.1. El conocimiento de embarque y las funciones propias de los documentos de transporte en el crédito documentario

A nadie puede escapar que el conocimiento deembarque es un documento idóneo para el cumplimiento de todas las funciones que hemos predicado de forma general de los documentos de transporte que se presentan en un crédito documentario (prueba de la celebración del contrato de transporte y sus condiciones, prueba de la recepción de la mercancía por el porteador, título representativo de la mercancía e instrumento paralizador del derecho de contraorden).

En primer lugar, se afirma que el conocimiento de embarque es el documento em...



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