Real Decreto 74/1992, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento nacional del transporte de mercancías peligrosas por carretera (tpc).

BOE. Boletín Oficial del Estado, February 22, 1992 (Nbr. 46)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
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REAL DECRETO 772/1997, de 30 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de Conductores.

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Real Decreto 74/1992, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento nacional del transporte de mercancías peligrosas por carretera (tpc).

El Texto Refundido del acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (adr), que entró en vigor el 1 de mayo de 1985 y que ha sido publicado en el <Boletín Oficial del estado> de 14 de noviembre de 1986, junto con las enmiendas que entraron en vigor el 1 de enero de 1988, publicadas en el <Boletín Oficial del estado> de 16 de mayo de 1988, contienen importantes modificaciones que, necesariamente, deben ser recogidas en el correspondiente Reglamento nacional del transporte de mercancías peligrosas por carretera (tpc) y sus dos anexos a (disposiciones relativas a las materias y objetos peligrosos) y b (disposiciones relativas al material de transporte y al transporte). Dicho Reglamento supone además el desarrolló legislativo en está materia de La Ley 16/1987, de 30 de Julio, de ordenación de los Transportes terrestres. Junto a ello, se regulan aspectos concernientes al Trafico y circulación de véhiculos que transporten esté tipo de mercancías, a la Proteccion civil en casó de accidente o avería, o a la seguridad industrial, en una ordenación integral de una actividad en la que se confluyen materias con diferente dimensión competencial. De ahi que la Disposición adicional Primera declare la supletoriedad del Reglamento únicamente en Relacion con las Disposiciones que regulan el transporte por carretera propiamente dicho, de mercancías peligrosas y actividades Auxiliares y complementarías del mismo. Por otra parte, en el artículo 2.3 del Real Decreto 1723/1984, se establece que el Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones o las Comunidades Autónomas, que hayan asumido la competencia para regular el transporte de mercancías peligrosas, podrán autorizar, previó informe de La Comisión Interministerial de Coordinacion del transporte de mercancías peligrosas, ciertas operaciones de transporte, con el fin de llevar a efecto los ensayos necesarios para modificar las Disposiciones del Reglamento nacional (tpc) adaptandolas a la Evolucion de las técnicas y los usos industriales. El resultado de dichas experiencias aconseja igualmente introducir ciertas modificaciones en el Reglamento nacional. Asimismo se ha incorporado al Texto de esté Reglamento la transposición de la directiva 89/684, de 21 de diciembre de 1989, sobre la Formación Profesional de los conductores de véhiculos que transporten mercancías peligrosas por carretera. Se considera, por último, procedente incorporar al Reglamento nacional aquéllas innovaciones que, debidas a avances Tecnologicos o exp...



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