El derecho de los transportes terrestres (1999)
Mercedes Zubiri de Salinas
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-57564364
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I. Introducción. II. Concepto, caracteres, naturaleza y normas jurídicas aplicables al transporte terrestre de personas. A) Concepto. B) Caracteres. C) Naturaleza. III. Elementos personales. A) El viajero. B) El transportista. 1) los dependientes del transportista. 2) pluralidad de porteadores. 3) el transportista de hecho o ejecutor. C) Los intermediarios en los contratos de transporte; las agencias de viajes. IV. Elemento formal: el billete. V. Elemento real: el pago del precio. VI. Ejecución del contrato: derechos y obligaciones de las partes. A) Obligaciones de las partes en el comienzo del viaje. 1) Presentación oportuna. 2) Facturación del equipaje. 3) Ocupación de la plaza señalada. 4) Obligaciones del transportista: Admisión del pasajero y su equipaje. B) Obligaciones de las partes durante el viaje. 1) Obligaciones del viajero como miembro de la comunidad en viaje. 2) Obligaciones del transportista. a) Efectuar el transporte. b) Transportar en el plazo convenido. c) Transportar en las condiciones pactadas (itinerario y vehículo). d) La obligación de seguridad. C) Obligaciones de las partes en la llegada a destino. VII. Responsabilidad del transportista. A) Responsabilidad por los daños sufridos por los viajeros. 1) Daños derivados de la existencia de un accidente. 2) Daños no derivados de la existencia de un accidente. a) Responsabilidad por no efectuar el transporte. b) Responsabilidad por retraso. B) Responsabilidad por los equipajes. 1) equipaje de mano. 2) equipaje facturado. C) Ejercicio de las acciones. 1) Sometimiento a tribunales arbitrales. 2) Prescripción de acciones. VIII. El Seguro Obligatorio de Viajeros. Bibliografía.

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 373 , 696
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 248 , 623
El Transporte de Personas
I. Introducción En el presente capítulo se va a tratar el transporte de personas desde el punto de vista jurídico privado por lo que el estudio se centrará en el contrato de transporte. Para ello es necesario determinar qué se entiende por contrato de transporte de personas y cuáles son las normas jurídicas aplicables a este tipo de contrato, los elementos del contrato, el contenido del mismo haciendo referencia a los derechos y obligaciones del transportista y del viajero y , por último, el régimen de responsabilidad del transportista, así como la necesidad de contratar un seguro que cubra los accidentes que el viajero puede sufrir durante el transporte . II. Concepto, caracteres, naturaleza y normas jurídicas aplicables al transporte terrestre de personas A) Concepto En nuestro Derecho no existe una definición legal de lo que debe entenderse por contrato de transporte de personas. Los artículos 1601 a 1603 del Código civil establecen escasas normas y aplicables al transporte cosas. El Código de comercio sólo le dedica específicamente el art. 352 que establece el contenido de los billetes o cartas de porte para los viajeros y equipajes. El contrato de transporte de personas lo podemos considerar como el acuerdo de voluntades por el que una empresa (la empresa transportista) se compromete a trasladar de un lugar a otro al viajero y a su equipaje mediante un precio de conformidad con las condiciones pactadas. B) Caracteres De acuerdo con el concepto indicado podemos caracterizar el transporte de personas como un contrato mercantil, de empresa, y oneroso. Lo que interesa a nuestro estudio es el contrato de transporte por lo que debe existir un convenio entre las partes: transportista y viajero. Esta primera afirmación sirve para dejar fuera del análisis los supuestos en los que el viajero se introduce clandestinamente en el medio de transporte, es decir, el polizonaje. Aunque éste tiene más importancia en los transportes efectuados por otros medios, especialmente el el transporte marítimo y aéreo, es perfectamente posible también en el terrestre. La consecuencia es su sanción penal de acuerdo con el delito o falta de estafa del art. 248.1 y 623. 4 del Código penal de 23 de noviembre de 1995. Otro de los elementos delimitadores de nuestro estudio es el carácter oneroso del contrato. El hecho de que el transporte de personas se efectúe, tal como indica el art. 349 del CCo por quien "se dedique habitualmente a verificar transportes para el público", permite calificar como mercantil el transporte. Pero también indica que esa empresa que, de una forma profesional tiene como objeto de su actividad la realización de transportes necesitará cobrar una remuneración por la ejecución de su actividad. Esto permite excluir el transporte gratuito. Quedará fuera el transporte amigable o de cortesía, que es el que se efectúa entre particulares de forma totalmente gratuita y que tendrá naturaleza civil. En éstos no hay contrato entre las partes y la responsabilidad del transportista vendrá determinada únicamente por la vía extra-contractual. En este sentido se han pronunciado los tribunales (STS 6 mayo 1966, SAT Valladolid 12 marzo de 1977). Más problemático es el transporte efectuado por la propia empresa sin cobrar precio por el billete como ocurre en el caso del transporte de empleados de la compañía o familiares de los mismos. En este caso sí que hay un acuerdo de voluntades por lo que existe base para entender que hay contrato. Podría considerarse un contrato atípico y aplicarle las normas generales sobre el cumplimiento de los contratos y por analogía las normas del transporte oneroso, aunque suavizando, o eludiendo la aplicación de aquellos preceptos que se refieran a la contraprestación del pasajero. Este criterio se ha mantenido por la jurisprudencia STS 4 julio 1953 (Arz. 2017), SAT Oviedo 29 octubre 1953, y SAT Oviedo 28 octubre 1953 todas ellas referidas a transportes gratuitos efectuados por RENFE en las que la empresa de ferrocarriles pretendía quedar exonerada de responsabilidad por accidente. Dentro de los transportes gratuitos todavía es posible efectuar una distinción más, que es el llamado transporte interesado. Se trata de aquel en el que el pasajero no paga efectivamente un precio pero sí que se abona de forma indirecta por encontrarse unido el transporte a otra prestación distinta del mismo como es el traslado de los pasajeros del transporte aéreo en los autobuses hasta las aeronaves o de los turistas hospedados en un hotel por parte de éste hasta el aeropuerto. Viene a coincidir con los que la LOTT considera como transportes privados complementarios en los art. 62. 3 y 102.1 LOTT . En estos casos hay que considerarlos incluidos dentro del régimen de contrato de transporte puesto que la empresa obtiene una contraprestación, aunque sea indirecta por sus servicios. Por último, la delimitación del estudio debe efectuarse teniendo en cuen...
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