Nuevas formas de documentación del contrato de transporte: la sustitución del soporte material por la documentación electrónica.

Revista de Contratación Electrónica - Nbr. 7, August 2000

Mª Paz Martín Castro - Doctora en Derecho. Profesora Asociada de Derecho mercantil en la Universidad de Cádiz
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SUMARIO:

I. Introducción.

II. Consecuencias de la sustitución de los tradicionales documentos de transporte por las representaciones informáticas.

III. Alternativas legales y prácticas al empleo de soportes materiales para la documentación de las operaciones de transporte.

1. Las soluciones ofrecidas por la práctica.

A) Data Freight Recepeit (DFR).

B) Proyecto Sea Docs. INTERTANKO (International Association of Independent Tanker Owners).

C) Las Reglas del CMI sobre los conocimientos de embarque electrónicos.

D) El proyecto Bolero.

2. La Ley Modelo de UNCITRAL sobre Comercio Electrónico.

A) Consideraciones previas.

B) Breve análisis de los arts. 16 y 17 de la Ley Modelo de UNCITRAL.

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.

Código Civil. - Artículo 1527


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Nuevas formas de documentación del contrato de transporte: la sustitución del soporte material por la documentación electrónica.

I. Introducción

En la realidad del tráfico moderno, los avances tecnológicos producidos en el sector del transporte, referidos tanto a los medios de desplazamiento como a los sistemas de manipulación de la carga, han permitido que el traslado de las mercancías hasta su lugar de destino pueda realizarse cada vez con mayor rapidez. Esa reducción del tiempo empleado para la realización del transporte, explica el menor interés que ofrece hoy para los interesados en la carga la facultad de disponer de la misma durante el viaje mediante el recurso a un título representativo o de tradición -conocimiento de embarque-1. Como consecuencia de esa mayor brevedad de los plazos de ejecución del transporte, ocurre con frecuencia que las mercancías llegan a su destino antes de que el consignatario pueda disponer del documento a cuya presentación se halla subordinada la entrega de los géneros, de lo que, a menudo, se derivan serios perjuicios económicos tanto para el destinatario de la carga como para el propio porteador. Así, por lo que respecta al consignatario, el retraso en la llegada del documento de transporte podrá acarrearle, entre otros perjuicios, la imposibilidad de beneficiarse de las condiciones favorables del mercado en un momento determinado, la pérdida de una transacción, e incluso de un cliente2. De otra parte, debe observarse también que cuando el transporte tenga por objeto el traslado de mercancías perecederas, el consignatario a fin de preservarlas de cualquier tipo de daño, deberá hacer frente a los gastos derivados del almacenaje y conservación de los efectos3. En el supuesto de que el consignatario hubiera adquirido las mercancías para revenderlas, el retraso en la recepción del documento de transporte podrá impedir, por ejemplo, que aquél cumpla adecuadamente los compromisos asumidos con un tercero, quedando de esta manera expuesto a las acciones de responsabilidad que dicho tercero pudiera deducir contra el consignatario por la demora producida en la entrega de los géneros. Pero también el porteador podrá resultar perjudicado como consecuencia del referido retraso, dado que la imposibilidad de dar por concluida la prestación de transporte que le incumbe le obligará, en determinados supuestos, a mantener el vehículo inmovilizado con los consiguientes perjuicios económicos y gastos que dicha inmovilización pueda acarrearle, de entre los que deben destacarse, entre otros, un considerable aumento de los costes operativos del transporte [aumento del tiempo de plancha (laytime) y, consiguientemente, de los recargos por sobreestadías (demurrage), etc.]4.

La lentitud y los altos costes de un sistema fundamentado en la necesidad de presentación del documento para reclamar la entrega explican la búsqueda por las partes comerciales interesadas de otras vías de solución a los problemas del tráfico moderno.

En concreto, la solución inicialmente ofrecida en la práctica del sector consistió en la emisión de las denominadas cartas de garantías del consignatario (collateral security, lettre de garantie à destination o indemnity for delivery without bills of lading)5. A través de tales cartas el consignatario, al tiempo de reclamar la mercancía al porteador, entrega a éste un documento mediante el que le garantiza que asumirá cualquier tipo de responsabilidad en la que pudiera incurrir por haber entregado la mercancía sin la devolución del título que la representa6. Esto es, mediante la referida carta de garantía, el consignatario al tiempo de solicitar la entrega de los géneros se compromete a indemnizar al operador si, con posterioridad, un tercero con mejor derecho le reclamara la entrega de la carga7. Además, el consignatario se compromete a restituir al operador el documento de transporte en cuanto llegue a su poder8. Junto a los casos de retraso en la llegada del documento de transporte, la redacción de cartas de garantías se conecta también con los supuestos de pérdida, extravío o sustracción del documento de transporte, tratándose de evitar con su redacción los lentos procedimientos legales establecidos para la amortización de los títulos9.

Otra de las alternativas ideadas por los protagonistas del tráfico a fin de superar los inconvenientes derivados del retraso en la llegada del conocimiento de embarque viene constituida por los denominados destination bill of lading, fórmula ésta mediante la cual no se prescinde del modelo tradicional de documentación del contrato de transporte, sino que se modifica el lugar de emisión del conocimiento. En efecto, a través de dicho modelo el porteador tras la recepción de la mercancía entregará al cargador un recibo, posponiéndose la emisión del conocimiento de embarque a la llegada de las mercancías a destino. Es entonces cuando el porteador (o su auxiliar) remitirá al consignatario de la carga un destination bill of lading. Para la emisión de dicho documento el porteador enviará a sus agentes o establecimientos situados en el lugar de destino los dato...



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