BOE. Boletín Oficial del Estado, June 24, 2006 (Nbr. 150)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de la Presidencia
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Constitución Española de 1978. - Artículos 16 , 149
LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Artículo 20
REAL DECRETO 1041/1997, de 27 de Junio, por el que se establecen las Normas relativas a la Proteccion de los animales durante su transporte. de 27 de Junio, por el que se establecen las Normas relativas a la Proteccion de los animales durante su transporte.
Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción.
Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción.
El transporte de animales constituye un eslabón de enorme relevancia dentro de la producción ganadera, sobre el que convergen numerosas actuaciones administrativas, realizadas por distintas autoridades competentes, especialmente en materia de bienestar y de sanidad animal. La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece, en su artículo 47, que los medios de transporte de animales y las empresas propietarias deben estar autorizados como requisito previo para el ejercicio de su actividad. Esta obligación de registro ya existía desde la entrada en vigor del Reglamento de Epizootias de 1955. El Real Decreto 1041/1997, de 27 de junio, por el que se establecen las normas relativas a la protección de los animales durante su transporte, establece la obligatoriedad de que todo transportista figure inscrito en un registro, de manera que la autoridad competente pueda identificarlo rápidamente. Además, esta norma establece ciertos requisitos en relación con el registro de los transportistas que deben ser tenidos en cuenta en este real decreto. El Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/97, ...Try vLex for FREE for 3 days
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