Perpectivas tras la LEC de 26 de noviembre de1992 y el reglamento del procedimiento sancionador

La reparación de los daños causados a la Administración. (Análisis administrativo, civil y penal) (2004)

Santiago González-Varas Ibáñez
Section: Parte quinta
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Id. vLex: VLEX-199669

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Citations:

Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por los daños causados por productos defectuosos. de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por los daños causados por productos defectuosos.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 126

Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


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Perpectivas tras la LEC de 26 de noviembre de1992 y el reglamento del procedimiento sancionador

De los capítulos anteriores se deduce que el régimen de inmediata ejecución de la orden de reparación de daños procede cuando existe una habilitación concreta en el ordenamiento jurídico que faculta a la Administración a seguir dicho régimen exorbitante. De lo contrario, la Administración ha de acudir a los Tribunales ordinarios para resarcirse del daño causado.

El tema que quiere tratarse seguidamente es el de si la LPC y el Reglamento del procedimiento sancionador suponen un giro en el sistema de resarcimiento de daños y perjuicios por daños causados a la Administración, precisamente por haber consagrado un régimen general de autotutela ejecutiva respecto de la reparación de daños, a consecuencia de una asimilación procedimental que dichas normas podrían haber introducido entre el régimen de ejecución de sanciones y de reparación de daños. Fundamento no falta, como vamos a ver, para plantear en estos términos la cuestión [770].

Para responder la cuestión anterior debe primero desmenuzarse la nueva regulación de la LPC y de su Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por RD 1398/1993, de 4 de agosto.

CAPÍTULO SEGUNDO. La regulación de la LPC y del Reglamento 1398/1993 y su alcance.

1.El alcance de la LPC.

Interesa el artículo 130.2 de la LPC, que declara la compatibilidad entre las responsabilidades administrativas que se deriven de un procedimiento sancionador y la exigencia al infractor de la reposición del estado originario. También se declara dicha compatibilidad con la indemnización por los daños y perjuicios causados, los cuales podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo en este caso comunicarse al infractor para su satisfacción dentro del plazo que al efecto se determine, quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente.

Son varios los interrogantes que plantea este sistema. Su propio contenido y alcance no quedan claros. Dónde reside su aportación respecto de la situación legal precedente es la cuestión principal que aquí interesaría resolver.

Ha de hacerse notar primeramente una división entre los casos de la reposición y de la indemnización, ya que para este último caso se introduce una regulación específica, a cuyo tenor "queda la vía judicial expedita de no satisfacerse el pago dentro del plazo", regla que no se prevé respecto de la reposición. Así, el precepto declara claramente la compatibilidad entre la sanción y la reparación de daños, pero da la impresión de que en el caso de la ejecución de las indemnizaciones la Administración sólo dispone de una autotutela declarativa pero no ejecutiva [771], a diferencia de la reposición donde no se prevé dicha regulación. Por supuesto que este régimen ejecutorio de la reparación de daños presupone en todo caso que el daño sea al mismo tiempo un hecho infractor, tipificado como tal en algún precepto administrativo.

Sin embargo, el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por RD 1398/1993 de 4 de agosto, altera sustancialmente el contenido de la Ley, por lo que debe hacerse a continuación una referencia a su contenido y alcance.

2.El alcance del RD 1398/1993.

En principio, y como debe ser, el RD 1398/1993, de 4 de agosto, sigue la regulación de la Ley, y por eso confirma el régimen de autotutela declarativa ("la Administración podrá declarar") y deja bien claro que se está

refiriendo no a la reparación de daños en general sino sólo a la que se imponga junto a una sanción administrativa (artículo 22).

Pero el reglamento citado altera sustancialmente su modelo matriz, en relación con el régim...



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