El local de negocio arrendado (2005)
F. Javier García Gil - Magistrado. Doctor en Derecho
Section: Arrendamientos sujetos a la ley de 24-12-1964
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Id. vLex: VLEX-44113114
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I. Concepto de traspaso. -II. Arrendatarios sin derecho de traspaso. -III. Requisitos del traspaso. A. Consecuencias del incumplimiento de los requisitos del traspaso. -IV. Traspaso forzoso. -V. Derechos de tanteo y retracto del arrendador. A. Derecho de tanteo. B. Derecho de retracto. C. Supuesto de coarrendamiento. D. Adquisición sin existencias del local de negocio. E. Derechos del arrendador en el supuesto de falta de ejercicio de los derechos de tanteo o retracto. F. Preferencia de derechos. -VI. Traspaso con venta de existencias. -VII. Incremento de la renta.

Obligaciones
Contratos
Arrendamientos
Arrendamientos urbanos
Tipos
Arrendamiento de locales de negocio
Obligaciones
Contratos
Arrendamientos
Arrendamientos urbanos
Traspaso de local de negocio
I. Concepto de traspaso La Ley considera traspaso, a sus efectos, la cesión mediante precio del local de negocio, sin existencias, hecha por el arrendatario a un tercero, que queda subrogado en los derechos y obligaciones nacidos del contrato de arrendamiento (art. 29). El derecho de traspaso no es una consecuencia natural del contrato de arrendamiento, sino una regulación legal, que en la Ley se configura como un privilegio, tendente a proteger a la empresa, concebida como una entidad u organización económica autónoma, que, si bien no es independiente del arrendatario, está perfectamente diferenciada del mismo (S.TS de 9-5-1967). De la dicción del precepto, que define el traspaso « a los efectos» de la Ley, se deduce, como señala la S.TS de 22-4-1952, que puede existir un traspaso «real», es decir, la introducción de una tercera persona en el local arrendado, aunque no exista un traspaso en sentido legal, realizado previo cumplimiento de los requisitos legales, susceptible de dar lugar a la resolución del contrato, añadiendo la S.TS de 4-11-1958 que el contrato de traspaso existe y produce sus efectos, aunque no se cumplan los requisitos previstos en la norma, siempre que concurran los del consentimiento, objeto y causa. Abunda en esta idea la S.AP Barcelona de 25-6-1999: «... De la jurisprudencia sentada por las sentencias del T.S, entre otras, de 22 de abril de 1952 (que, a su vez, ratifica las de 10 de julio y 8 de mayo de 1950) 6 de octubre de 1952 y 4 de noviembre de 1958, se advierte que una cosa es el traspaso realizado cumpliendo los requisitos legales y otra el traspaso sin que éstos se den. En ambos casos existirá el traspaso como tal, si bien en el segundo supuesto el arrendador no tendrá por qué reconocerlo como válido y podrá pedir la resolución del arrendamiento, mientras que cuando dicho arrendador lo admite como bueno y otorga un consentimiento, producirá respecto a terceros el mismo efecto que el primero (SS.TS de 27 de septiembre de 1962, 2 de diciembre de 1963, 9 de marzo de 1967)». El derecho de traspaso de los ...
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