BOE. Boletín Oficial del Estado, March 31, 2009 (Nbr. 78)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Administraciones Públicas
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LEY 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. - Artículo 16
Ley Organica 5/1982, de 1 de Julio, de Estatuto de autonomia de la Comunidad valenciana. de 1 de Julio, de Estatuto de autonomia de la Comunidad valenciana.
Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Real Decreto 431/2009, de 27 de marzo, sobre traspaso a la Comunitat Valenciana de los medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa de Valencia.
La Constitución, en el artículo 149.1.16.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 julio, y reformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 54.1 que es de competencia exclusiva de la Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. Conforme al artículo 54.2 del mismo Estatuto, corresponde a la Generalitat en materia de Seguridad Social: a) el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, a excepción de las normas que configuran el régimen económico de esta; b) la gestión del régimen económico de la Seguridad Social. Por último, el artículo 54.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, señala que la Generalitat podrá organizar y administrar para aquellas finalidades, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes mencionadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad social, y se reservará el Estado la alta inspección para el ejercicio de las funciones y competencias contenidas en este artículo. El Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Generalitat Valenciana para regular el uso compartido civil y militar de las actuales instalaciones del Hospital General Básico de la Defensa en Valencia, suscrito el 1 de julio de 2008 («Boletín Oficial del Estado» número 174, de 19 de julio de 2008) establece, en su cláusula cuarta, que mediante real decreto se efectuará el traspaso a la Comunitat Valenciana del personal civil de dicho hospital. Finalmente, la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana. De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 24 de marzo de 2009, el oportuno acuerdo sobre traspaso de medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa de Valencia, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del ...Try vLex for FREE for 3 days
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