La Notaría (desde 1995) - Nbr. 10/1997, October 1997
Tomas Cui i Morí
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Id. vLex: VLEX-232704
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1. Protección de los hijos no matrimoniales. 2 Autonomía universitaria de Valencia, denominación de la lengua propia como "catalán". 3. Subsanabilidad de la aportación del acuerdo de interposición del recurso por una persona jurídica. 4. Procedimiento sancionador penitenciario. 5. Alcance del ius tu procedatur. 6. Cataluña. Normalización lingüística, asientos del Registro Mercantil. 7. Procedimiento judicial social de tutela de los derechos fundamentales. 8. Procedimiento especial de la Ley 62/78. 9. Emplazamiento de las Administraciones Públicas. 10. Prisión provisional. 11. Emplazamiento de sociedades mercantiles. 12. Madrid. Límites estatales presupuestarios a las retribuciones del personal autonómico. 13. Ejecución provisional de sentencias laborales. 14. Dilación indebida y derecho a indemnización. 15. Adopción de menores desamparados. 16. Delito de injurias, determinación del "animus inuriandi". 17. IRPF, alcance retroactivo de la Ley 20/89. 18. Inactividad de la Administración, impago. 19. "tus tu procedatur". 20. Títulos nobiliarios, régimen sucesorio, principio de masculinidad o varonía. 21. Delito de intrusismo, interpretación extensiva, Gestores Administrativo. 22. Ley del Mercado de Valores, Sociedades i Agencias, la CNMV. 23. Baleares. Normalización lingüística. Enseñanza del catalán. 24. Suspensión obligada del juicio de faltas por incomparecencia del denunciado. 25. Derecho de huelga, delimitación de su contenido, actuación de los piquetes. 26. Derecho al nombramiento de Abogado y Procurador e inexistencia de hecho punible.
Tribunal Constitucional
INTRODUCCIO
El Tribunal Constitucional ha publicat en aquest darrer trimestre 67 sentències, de les quals en destaquem per la seva importància les següents: la 75/97, en relació a l'Autonomia Universitaria i la denominado de la Mengua pròpia com "catalá"; la 87/97, relativa a la normalització lingüística a Catalunya, tot fent referència ais assentaments en el Registre Mercantil; la 95/97, que conté important doctrina en relació a la funció, característiques i diferencies entre el procediment especial de la Llei 62/78 i el recurs d'empara; la 98/97 relativa a la presó provisional, requisits, imparcialitat del Jutge Instructor, "alarma social"; la 126/97, relativa ais titols nobiliaris, régim successori, principi de masculinitat o varonía i igualtat davant la Llei; la 133/97, en relació a la Llei del Mercat de Valors, Societats i Agencies i la CNMV i la 134/97, en relació a la normalització lingüística, ensenyament del cátala. Conveni deis Ministeris d'Educació i defensa aprovat per RD 295/88, de 25 de març. 1. Protección de los hijos no matrimoniales; inconstitucionalidad del art. 487 bis del CP de 1973. El art. 487 bis del CP de 1973, que penaba al que dejare de pagar las prestaciones económicas en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio o declaración de nulidad de matrimonio, es inconstitucional pues aunque el legislador, ejerciendo su libertad de configuración normativa, puede libremente proteger o no penalmente a los hijos en las crisis familiares frente al incumplimiento por sus progenitores de sus obligaciones asistenciales, una vez hecha esta elección, no puede dejar al margen de la protección a los hijos no matrimoniales sin incidir en una discriminación por razón del nacimiento que proscribe el art. 14 CE. A pesar de ello, el TC desestima el recurso de amparo planteado pues la Audiencia Provincial al absolver al padre con base en el precepto legal expuesto (por no resultar su conducta tipificada en el mismo), no ha vulnerado derecho fundamental alguno del hijo menor de edad de la demandante de amparo, ya que (STC 41/97) por sí sólo no existe un derecho fundamental a obtener la condena penal de otra persona y la CE no otorga ningún derecho a obtener condenas penales. Y no procede suscitar ante el Pleno del TC cuestión sobre la constitucionalidad del reiterado precepto (487 bis del CP de 1973) por haber sido derogado. (S. 74/97 de 24 de abril, FFjJ 2, 4 y 5). 2. Autonomía universitaria, Universidad de Valencia, denominación de la lengua propia como "catalán", naturaleza de los Estatutos de las Universidades. Son inconstitucionales por vulnerar la autonomía universitaria, consagrada como derecho fundamental en el art. 27.10 CE, las sentencias que prohiben a la Universidad de Valencia dar el nombre de "catalán" a su lengua propia, por serlo de la Comunidad Valenciana, como sinónimo de "valenciano". Y lo son, porque el acuerdo de su Junta de Gobierno encuentra cobertura en los Estatutos de dicha Universidad, cuyo artículo 7 considera sinónimas en la vida universitaria, y sólo en ella, las expresiones "lengua catalana" y "la recogida en el Estatuto de Autonomía valenciano", esto es, el "valenciano". La primera potestad que según el art. 3.2 LRU y la jurisprudencia del TC conforma el contenido esencial de la autonomía, permite a las Universidades elaborar sus Estatutos y las demás normas de funcionamiento interno. Los Estatutos, cuya norma habilitante es la Ley de Reforma Universitaria, no son desarrollo de ésta, sino disposiciones reglamentarias donde se plasman las potestades de darse normas, autonomía en sentido estricto y autoorganización. A diferencia de lo que ocurre con los reglamentos ejecutivos de las Leyes, que deben seguir estrictamente la letra y el espíritu de la que traen causa, los Estatutos universitarios se mueven en otro ámbito donde la Ley no sirve sino como marco para acotar o deslindar y, por tanto, los preceptos estatutarios sólo podrán ser tachados de ilegales si contradijeren frontalmente las normas que configuren la autonomía universitaria, pues si admitieren una interpretación conforme a ella, habría de concluirse a favor de su validez. El inciso f...Try vLex for FREE for 3 days
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