La Notaría (desde 1995) - Nbr. 43-44, July 2007
Tomàs Gui i Mori - Advocat
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Id. vLex: VLEX-458217
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En aquest mes s'han dictat 26 sentències, entre les que destaquem com a més importants la 141/07 sobre la reforma del reglament que eleva el llindar de diputats requerit per a constituir grup propi, Partit Riojano; la 149/097 relativa a la presó provisional motivada, pertanyença a organització terrorista islamista; la 160/07 sobre el dret a la integritat física, ordre de reincorporació a un lloc de treball amb risc per a la salut i la 165/07 sobre la detenció preventiva excessiva.
Tribunal Constitucional - Agost 2007
1. Reforma del reglamento que eleva el umbral de diputados requerido para constituir grupo propio, Partido Riojano. En aplicación de un nuevo reglamento (incluso retroactivamente a los grupos parlamentarios ya existentes, a falta de disposiciones transitorias), la Mesa del Parlamento de La Rioja acordó la disolución del grupo parlamentario del Partido Riojano, incorporán-dolo al grupo mixto e inadmitiendo la solicitud de abono de las cotizaciones a la seguridad social de su portavoz. Los dos demandantes que integraban ese grupo disuelto consideran vulnerado su derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (art. 23.2 CE). Tras reconocer su legitimación activa para actuar en nombre propio y como integrantes del grupo suprimido, el TC recuerda su doctrina sobre el derecho de participación política, que comprende el acceso y la permanencia y la protección frente a cualquier restricción ilegítima que afecte al núcleo de su función representativa (SSTC 38/99, 107/01, 203/01 y 208/03) y aplicándola al caso concede el amparo. La facultad de constituir grupo parlamentario afecta al núcleo de la función representativa parlamentaria y los beneficios que conlleva constituyen una manifestación constitucionalmente relevante del ius in officium (STC 64/02), máxime dada la inmediatividad de la aplicación del nuevo reglamento los grupos ya existentes, la supresión de las subvenciones que venían percibiendo y la reducción del tiempo de intervención en los debates una vez comenzada la legislatura, en una aplicación retroactiva que afecta a una situación anteriormente consolidada. La capacidad autoorganizativa derivada del principio de autonomía parlamentaria puede afectar al estatus representativo de los parlamentarios, pero la restricción de los derechos de los diputados recurrentes carece de cobertura y deriva de una interpretación lesiva (la eficacia inmediata a falta de disposiciones transitorias y una vez iniciada la legislatura) que vulnera su derecho fundamental reconocido en el art. 23.2 CE, pues les viene a privar ilegítimamente de los derechos básicos que integran la esencia de su función representativa. Se otorga el amparo, aunque con un carácter puramente declarativo (an...
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