La Notaría (desde 1995) - Nbr. 49-50, January 2008
Tomás Gui i Mori - Advocat
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Id. vLex: VLEX-39672145
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En aquest període s'han publicat 12 sentències i 2 autos, dels que en destaquem la S. 244/07 sobre el dret a l'honor, dimensió extraprocessal de la inocència, sobre desarticulació d'un comando terrorista; l'ATC 408/07 sobre la reiteració abusiva i fraudulenta de contractes temporals i sobre tot la S. 247/07, sobre l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, que estableix la doctrina que servirà ara per als demés recursos en aquesta matèria, com els plantejats contra l'Estatut d'Autonomia de Catalunya.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 30
Tribunal Constitucional. Gener 2008
1.- Andalucía. Participación de una Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía planteó recurso de inconstitucionalidad frente al art. 88 (fondos de compensación territorial) y a las cuantías fijadas en la sección 33 de la Ley 23/01, de presupuestos generales del Estado para 2002 por considerar afectado uno de los recursos financieros que el bloque de la constitucionalidad prevé para la CA de Andalucía: la participación en los ingresos del Estado; siendo los arts. 9.3, 134 y 159 CE, 56.7 del EAA y 16 LOFCA los únicos que fundamentan su impugnación. El TC, que considera subsistente el objeto del proceso, pese al agotamiento de la vi-gencia de la ley impugnada, sintetiza el marco normativo y la regulación sustancial del fondo de compensación en la LOFCA, distinguiendo entre el fondo de compensación y el fondo complementario y analiza el cuestionamiento de la cifra de inversión pública y el porcentaje aplicable, recordando que la Ley de presupuestos no sólo es una ley en sentido formal sino también material que puede abordar la modificación directa y expresa de cualquier otra norma legal, incluso la LOFCA. La ley de presupuestos para 2002 no desconoce la Ley del Fondo de Compensación Territorial, fruto de las previsiones de la LOFCA, dota el fondo citado y la dotación supera el mínimo exigido del 30 por 100, sin que exista divergencia ni incongruencia alguna, sino utilización errónea del porcentaje por parte del Consejo de Gobierno recurrente. El posible desajuste entre la cifra de la inversión pública que el fondo toma como base y la finalmente autorizada por la ley de presupuestos carece de trascendencia constitucional, siempre que la dotación no sea inferior al 30 por 100 de la cifra de la inversión pública aprobada definitivamente en la ley de presupuestos, aunque el legislador pudiera considerar oportuno habilitar la realización de un posterior ajuste en la cuantía del citado fondo. Recordando las SSTC 13/07 y 58/07, el TC indica que no existe un derecho de las CCAA constitucionalmente consagrado a recibir una determinada financiación, sino a que la suma global de los recursos se reparta conforme a los principios de solidaridad y coordinación y en el caso planteado se ha respetado la cuantía del mínimo exigido para el fondo. No existe tampoco falta de claridad o confusión normativa ni, por ello, vulneración de la seguridad jurídica (art. 9.3 CE) ni situación de incertidumbre al adoptar como cifra de cálculo la proyectada y no la definitivamente autorizada, variación que carece de relevancia constitucional. Se desestima el recurso de inconstitucionalidad (S. 238/07, de 21 de noviembre, FFJJ 1 a 5). Hay dos votos particulares concurrentes, uno del propio ponente de la sentencia (Magistrado Sr. Conde Martín) y otro del Magistrado Sr. Rodríguez Zapata, ambos coincidentes con el fallo pero discrepantes en cuanto a que el contenido normativo de la ley d...
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