Estudios sobre consumo - Nbr. 70, July 2004
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Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
[Resúmenes de las sentencias, clasificados temáticamente (1)] - Período cubierto (2): de diciembre de 2003 a abril de 2004 (3) CLÁUSULAS ABUSIVAS SENTENCIA DE 1 DE ABRIL DE 2004, ASUNTO C-237/02, «FREIBURGER KOMMUNALBAUTEN» (4) Mediante resolución de 2 de mayo de 2002, el Bundesgerichtshof (Alemania) planteó al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), con arreglo al artículo 234 CE, una cuestión prejudicial relativa a la interpretación del artículo 3.1 de la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (5). Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio sobre el pago de intereses de demora calculados sobre el precio correspondiente a la construcción y compra de una plaza de aparcamiento. En este contexto, el TJCE confirmó que, en el marco de la competencia para interpretar el Derecho comunitario reconocida en el artículo 234 CE, podía interpretar los criterios generales utilizados por el legislador comunitario para definir el concepto de cláusula abusiva. Por el contrario, declaró que no podía pronunciarse sobre la aplicación de estos criterios generales a una cláusula particular que debía ser examinada en función de las circunstancias propias del caso concreto. Por ello, el TJCE dio respuesta a la citada cuestión prejudicial en el sentido de que: «Corresponde al Juez nacional determinar si una cláusula como la controvertida en el litigio principal debe calificarse de abusiva en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93I13ICEE del Consejo, de 5 de abril de 7993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.» CRÉDITO AL CONSUMO SENTENCIA DE 4 DE MARZO DE 2004, ASUNTO C-264/02, «COFINOGA MÉRIGNAC, S.A.» (6) Mediante resolución de 5 de julio de 2002, el tribunal d´instance de Vienne (Francia) planteó al TJCE, con arreglo al artículo 234 CE, cuatro cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de la Directiva 87/102/CEE relativa al crédito al consumo (7), en su versión modificada por la Directiva 90/88/CEE (8). El TJCE, pronunciándose sobre citadas las cuestiones, declaró: «La Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarlas y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo, en su versión modificada por la Directiva 90/88/CEE del Consejo, de 22 de febrero de 799...Try vLex for FREE for 3 days
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