Nueva Fiscalidad - Nbr. 9-2003, October 2003
Rosa Galapero Flores
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Id. vLex: VLEX-216170
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Constitución Española de 1978. - Artículos 45 , 157
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales - Artículo 67
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 26
Hacienda Pública
Organización territorial de la hacienda
Hacienda local
Derecho fiscal
Derecho tributario
Tributación medioambiental en el ámbito de las haciendas locales
I. INTRODUCCIÓN. NECESIDAD DE REGULACIÓN JURÍDICA DEL MEDIO AMBIENTE. MANDATO CONSTITUCIONAL
En un trabajo cuyo título es el que presentamos, se dan dos circunstancias; por un lado, hay que hacer, si quiera brevemente una referencia al significado de los términos ambiente, medioambiental, elemento naturales o naturaleza y su incardinación en el derecho; y por otro lado, y es la finalidad de este estudio, es preciso analizar el objeto del mismo, que es cómo se regula la tributación del medioambiente en el ámbito de las Haciendas Locales, y cuál es el efecto que esta regulación tiene en la actuación de los ciudadanos. Respecto a la primera de las premisas aludidas, hemos de decir que la regulación del medioambiente es necesaria, por cuanto se trata de un recurso que, empieza a ser escaso debido principalmente a las actuaciones nocivas del ser humano que repercuten negativamente en la naturaleza y sobre el ecosistema, actuación cuyos efectos perniciosos para la naturaleza se han incrementado especialmente a partir de mediados del siglo XX y cuya protección corresponde a los poderes públicos que mediante la normación de este aspecto se encarga, entre otras finalidades, de preservarlo1, normación que es evidentemente necesaria2. Nos encontramos ante una realidad, el medio ambiente, que como bien ha manifestado DE ORO PULIDO LOPEZ3, refiriéndose a las sentencias de 26 de junio de 1995 y 12 de diciembre de 2000 del Tribunal Constitucional, que “tiene un carácter metafóricamente “transversal” por incidir en otras materias, que tienen por objeto los elementos integrantes del medio –las aguas, la atmósfera, la fauna y la flora, los mineraleso ciertas actividades humanas sobre ellos –agricultura, minería, transporte y, en lo que ahora nos interesa, urbanismoque, a su vez, generan agresiones al ambiente o riesgos potenciales para él”. Son muchas las ramas del ordenamiento jurídico a las que afecta la regulación del medio ambiente, a lo que ya hizo referencia VAQUERA GARCIA4, entre ellas: el Derecho Civil, el Derecho Constitucional, el Derecho Penal, el Derecho Internacional Público, el Derecho Administrativo y el Derecho Financiero. ALENZA GARCIA5, hace referencia a la siguiente definición de Derecho ambiental: “es el subsistema jurídico que regula las actividades humanas de incidencia ambiental para preservar los sistemas naturales. No se regula el ambiente, sino las actividades humanas con incidencia o impacto ambiental significativo, de manera que la naturaleza sólo forma parte del contenido regulatorio del Derecho siempre y cuando se refieran o relacionen con la conducta humana”. En consecuencia, la protección jurídica del medioambiente es necesaria, porque además la naturaleza también es necesaria para el desarrollo económico de la sociedad y de las personas que la integran. Pero esta regulación jurídica dista de ser sencilla, sino que se trata de una regulación con cierto entramado, hay que tener en cuenta que esta dificultad radica en el propio objeto regulado, por cuanto son muchos los sectores que integran el medioambiente (mar, ríos, ai...Try vLex for FREE for 3 days
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