REAL DECRETO 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario y se introducen las adecuaciones necesarias en el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

BOE. Boletín Oficial del Estado, September 12, 1998 (Nbr. 219)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia y Hacienda
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Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.
Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de la Inspeccion de los Tributos.

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REAL DECRETO 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario.

Citations:

Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes. de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes. - Artículos 14 , 15 , 21 , 34 , 35


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REAL DECRETO 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario y se introducen las adecuaciones necesarias en el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

REAL DECRETO 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario y se introducen las adecuaciones necesarias en el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

La Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, ha introducido modificaciones esenciales en el ordenamiento jurídico vigente con la finalidad de reforzar la seguridad jurídica en el marco tributario, así como los derechos y garantías del contribuyente en los procedimientos tributarios.

En materia sancionadora estas orientaciones se han considerado prioritarias y de ahí que la citada Ley haya establecido, con vistas al mejor cumplimiento delos objetivos propuestos, que la imposición de sanciones tributarias se realice mediante un expediente distinto o independiente del instruido para la comprobación e investigación de la situación tributaria del sujeto infractor, así como la suspensión de la ejecución de las sanciones tributarias en tanto no sean firmes en vía administrativa, lo que entraña la presentación de los correspondientes recursos o reclamaciones sin necesidad de prestar garantía.

La aplicación de estos principios requiere del necesario desarrollo reglamentario en el que se configure un procedimiento sancionador tributario que incorpore tanto los principios contenidos en el artículo 77 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, como los incorporados por la citada Ley 1/1998.

Esta configuración del procedimiento sancionador tributario determina necesariamente la modificación del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, al objeto de que este procedimiento se tramite y resuelva de forma separada respecto del procedimiento instruido para la comprobación e investigación de la situación tributaria del contribuyente, teniendo en cuenta las características propias de la tramitación y documentación de las actuaciones desarrolladas por la Inspección de los Tributos, al objeto de incorporar la posibilidad de prestar la conformidad o disconformidad con la propuesta de resolución que se formule al contribuyente y, en consecuencia, establecer una tramitación adecuada a cada una de estas diferentes situaciones.

Asimismo, el presente Real Decreto desarrolla lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de sanciones y, en particular, los criterios de graduación aplicables para su imposición, introduciendo unos criterios que orienten a los órganos administrativos en su actuación;

ello permitirá una mayor eficacia y la debida ponderación de la importancia de las conductas de mayor gravedad, evitando el automatismo en la aplicación de las sanciones.

En consecuencia, con la aprobación del presente Real Decreto se da un importante paso en la lucha contra el fraude fiscal, por cuanto que se instrumenta un procedimiento para la imposición desanciones en el ámbito tributario, en el que, con el máximo respeto a los derechos y garantías del contribuyente, se tiene en cuenta, también, la necesaria eficacia y agilidad de la Administración tributaria en el ejercicio de su labor sancionadora,la cual constituye un factor de gran importancia en cuanto que restablece la legalidad vigente e incentiva el cumplimiento voluntario.

Asimismo, el desarrollo reglamentario de los criterios de graduación de sanciones va a permitir a la Administración tributaria contar con un importante instrumento en el ejercicio de su función, adaptado a las actuales necesidades organizativas y de gestión, así como a los principios que deben inspirar la actuación administrativa, ya que la norma hasta ahora vigente, el Real Decreto 2631/1985, de 18 de diciembre, sobre procedimiento para sancionar las infracciones tributarias, ha venido aplicándose, con carácter transitorio, en lo que no se opusiera a la Ley 25/1995, de 20 de julio, de modificación parcialde la Ley General Tributaria, lo que evidencia la necesidad de contar con una normativa sancionadora actualizada que desarrolle tanto la Ley General Tributaria como la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.

De acuerdo con lo expuesto, el presente Real Decreto consta de 38 artículos agrupados en seis capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El capítulo I recoge las disposiciones generales y el ámbito de aplicación de la norma. El capítulo II se refiere...



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