Estudios sobre consumo - Nbr. 72, January 2005
Eugenio Ribón Seisdedos - Abogado
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 52
Constitución Española de 1978. - Artículo 148
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
Derecho administrativo especial
Protección administrativa de los consumidores, Regulación del turismo
Derecho de la competencia económica
Protección de los consumidores
Consumidores
Persona
Persona jurídica
Personas jurídicas de interés publico
Asociaciones
Asociaciones de consumidores
Consumidores y usuarios
Responsabilidad de agencias de viajes
La oferta turística de contratos ligados: especial referencia al alojamiento y restauración
1. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS. EL USUARIO TURISTA
En la actualidad la industria turística se sitúa a la cabeza de las actividades que mayores ingresos reportan a nuestras arcas como Estado 1. Y es precisamente esta actividad, en la que gozamos en términos generales de un exquisito nivel de atención e infraestructuras, la que nos sitúa como justos merecedores en el segundo 2 país del mundo en recepción de número de turistas 3. La Directiva Europea 95/57/CE del Consejo, del 23 de noviembre de 1995 4, exige la obtención de datos sobre diferentes alojamientos turísticos a todos los Estados miembros de la Unión Europea. Según la última encuesta de ocupación hotelera realizada, el número total de pernoctaciones en nuestro país, asciende a 234.919.283 5, lo que evidencia la enorme trascendencia del problema a analizar por el elevado número de usuarios afectados por cualquier incidencia que pueda plantear tan destacado sector. A su vez, si bien es cierto que nuestro Tribunal Supremo 6 ha calificado el turista como toda aquella persona sin distinción de raza, sexo, lengua o religión que entre en un Estado contratante distinto de aquél en que dicha persona tiene su residencia habitual y permanezca en él, veinticuatro horas cuando menos, y no más de seis meses en cualquier período de doce meses, con fines de turismo, recreo, deporte, salud, asuntos familiares, estudio, peregrinaciones religiosas o negocios, sin propósito de inmigración, aquella vetusta conceptuación basada en el Convenio de Nueva York de 4 de junio de 1954, ha quedado superada. Resulta hoy sin duda más adecuada la sencilla definición ofrecida por la Real Academia Española, que entiende por turista a la persona que hace turismo, esto es, la que viaja por placer. Al referirnos al ...Try vLex for FREE for 3 days
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