Estudios sobre consumo - Nbr. 85, May 2008
Pedro A. de Miguel Asensio - Universidad Complutense de Madrid
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Debido a la facilidad con la que las tecnologías de la información permiten que los consumidores celebren contratos con empresas situadas en el extranjero, reviste gran interés la dimensión internacional de las políticas de protección de los consumidores, ideadas en principio básicamente para las cuestiones que planteen los contratos internos de consumo. El presente estudio analiza en detalle los aspectos relativos a la competencia judicial internacional, con especial detenimiento en la interpretación del artículo 15 Reglamento 44/2001; así como las cuestiones de ley aplicable. Entre éstas destaca el análisis de la evolución de la normativa española de transposición de las Directivas comunitarias en materia de protección de consumidores, en especial el contenido del RD Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la LGDCU. Asimismo, cabe reseñar el estudio del funcionamiento de régimen de protección establecido en el Convenio de Roma y los cambios e implicaciones de la adopción del nuevo Reglamento Roma I.
Palabras clave: Consumidores, sociedad de la información, contratos, competencia internacional, ley aplicable. Given that the Internet has expanded the practical ability of potential consumers to conclude contracts with companies located in foreign markets, the structure and scope of the international dimension of consumer protection policies become more and more relevant. This article discusses international jurisdiction, with a especial focus on the interpretation of Article 15 Regulation 44/2001, and also the law applicable to these international contracts. Applicable law issues cover the transformation of Spanish legislation implementing the EC Directives on consumer protection and an assessment of the implications of the newly adopted Rome I Regulation of the law applicable to contractual obligations. Key words: Consumers, information society, contracts, international jurisdiction, applicable law.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 22
LEY 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo. de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo. - Artículo 13
LEY 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
La tutela de los consumidores en el mercado global: evolución del marco normativo
I. Fundamentos de la protección de los consumidores en la sociedad de la información 1. Introducción 1. La llamada sociedad de la información hace posible la difusión de información de manera instantánea a escala global, como consecuencia de la interconexión de las redes electrónicas de comunicación. La expansión de la tecnología de comunicación global dota a los consumidores con acceso a las redes digitales de posibilidades sin precedentes para obtener información sobre los productos o servicios que pretenden adquirir así como para comparar las ofertas y contenidos de múltiples comerciantes situados en muy diferentes lugares del mundo. Este elemento refuerza la posición de los consumidores, o al menos de algunos de ellos, al incrementar extraordinariamente sus fuentes de información para elegir entre los comerciantes o bienes competidores 1. Pero también el entorno de la sociedad de la información va unido a la aparición de peculiares ries-gos para los consumidores, en primer lugar en la medida en que la tecnología posibilita que a través de la Red los comerciantes puedan comercializar sus bienes sin que los (potenciales) clientes tengan a su disposición elementos que son fuente clave de confianza y que sí están presentes en el comercio tradicional, pues se hallan vinculados a la contratación entre presentes en el marco de un establecimiento mercantil conocido en el que se encuentran disponibles los bienes objeto del contrato, como ha sido tradicional en la contratación de consumo 2. 2. Objetivo básico, por lo tanto, de la normativa reguladora de la contratación electrónica, al menos en el seno de la UE, es establecer en relación con esos aspectos un marco jurídico que asegure a los consumidores en el entorno digital una posición equivalente a la que es típica de la contratación de consumo en el marco físico tradicional. Ese marco normativo no sólo es clave para hacer posible una tutela adecuada de los consumidores, sino que también puede resultar determinante para el desarrollo del comercio electrónico, tradicionalmente lastrado por la incertidumbre asociada a la contratación en el entorno virtual. Ilustrativas de esta realidad son las normas que imponen a los comerciantes obligaciones relativas a la puesta a disposición de cierta información 3 con carácter general (como el art. 10 de la Ley 34/2002 sobre servicios de la sociedad de la información -LSSI- o el art. 5 de la Directiva 2000/31/CE sobre el comercio electrónico) y en la fase previa o posterior a la celebración del contrato 4 [entre otras, arts. 27 y 28 LSSI, arts. 60 y 97 LGDCU (Texto refundido de la LGDCU y otras leyes complementarias aprobado mediante RD Legislativo 1/2007); y arts. 7 a 9 Ley 22/2007 sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, que incorporan los arts. 3 a 5 Directiva 2002/65/CE], así como las que atribuyen imperativamente al consumidor un derecho de desistimiento en los contratos celebrados a distancia, entre los que ocupan un lugar muy destacado los contratos electrónicos 5 (arts. 68 a 79 y 101 y 102 LGDCU y art. 10 Ley 22/2007, entre otros). 3. También otros sectores del ordenamiento resultan básicos para completar la protección de los consumidores en el ámbito de la sociedad de la información. El régimen jurídico de la publicidad tiene importantes implicaciones para los intereses de los consumidores, cuya protección por los poderes públicos impone el artículo 51 Const., con especial referencia a su salud y seguridad, que constituyen con frecuencia el fundamento de restricciones a la publicidad de ciertos productos o servicios. Pese a existir una normativa estatal específica de protección de los consumidores, contenida ahora básicamente en el texto refundido LGDCU -cuyo art. 8.d) configura como un derecho básico de los consumidores «la información correcta sobre los diferentes productos o servicios» constituye un derecho básico de los consumidores-, el conjunto de las normas sobre publicidad y competencia desleal constituyen también instrumento de protección de los consumidores. Frente a la concepción tradicional del Derecho de la competencia desleal, basado en la tutela de los intereses individuales de los comerciantes y dedicado a resolver los conflictos entre los competidores, la Ley de Competencia Desleal, como destaca su Preámbulo, responde a una orientación institucional, por l...
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